Las familias disfrutan desde julio de la ampliación a 19 semanas del permiso de nacimiento, que asciende a 32 en el caso de monoparentales, y el tiempo de disfrute de la prestación de hombres y mujeres tiende a ser el mismo.
La Seguridad Social ha tramitado 356.112 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en los primeros nueve meses de 2025, lo que supone un incremento de 1,3% respecto al mismo periodo de 2024. Del conjunto, 164.810 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 191.302, al segundo progenitor, normalmente el padre.
El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre de 2025 fue de 2.857,3 millones de euros. En el mismo periodo del año anterior, esta cifra se situó en 2.697,3 millones de euros, lo que supone un incremento del 5,9%.
La media de tiempo de tramitación de esta prestación entre enero y septiembre es de 7,7 días.
Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (66.245), Cataluña (63.015), Madrid (59.178) y la Comunidad Valenciana (36.033).
La duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y septiembre ha sido de 110 días de media, con apenas 2 días de diferencia entre el tiempo disfrutado por hombres y por mujeres. El año pasado, los hombres optaban por disfrutar una semana menos.
Ampliación del permiso de nacimiento
El pasado mes de julio se mejoró la protección para progenitores y menores, la corresponsabilidad si hay dos progenitores, y el derecho a la conciliación familiar y laboral, al aprobarse la ampliación en tres semanas del permiso de nacimiento y cuidado de menor, que pasó de 16 a 19 semanas y, en el caso de las familias monoparentales, a 32 semanas.
En concreto, 17 semanas, de igual duración e intransferibles entre ambos progenitores, y 28, en el supuesto de familias monoparentales, podrán disfrutarse durante los primeros 12 meses del bebé, o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar, en el primer año, a partir de la resolución judicial o administrativa; en periodos semanales o de forma acumulada.
Además, las familias podrán disfrutar de dos semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. A ello se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo de inicio del descanso.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, encargado del abono de la prestación, ofrece la posibilidad de solicitarla a través del portal Tu Seguridad Social.
También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor si los progenitores optan por dividir el periodo.
Excedencias por cuidado de hijo o hija, menor acogido o familiar
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en estos nueve meses del año fue de 43.623, de las que 36.349 correspondieron a mujeres, el 83,3%, y 7.274 a hombres, lo que equivale al 16,7%.
En este periodo, se han registrado 815 excedencias más, un 1,9% superior que en el mismo periodo del ejercicio 2024. Madrid (8.574), Cataluña (6.204), Andalucía (5.064), País Vasco (4.913) y Comunidad Valenciana (4.632) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas.
El número de excedencias por cuidado familiar sube en Ceuta (22,9%), Extremadura (14,2%) y Cantabria (12,7%); y baja especialmente en la Castilla-La Mancha (-8,9%) y Aragón (-5,8%).

Los trabajadores y las trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos e hijas o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo o hija o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.
Fuente: https://www.lamoncloa.gob.es/
