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La Sala de lo Social de Cantabria reconoce el complemento de maternidad a un padre desde la fecha de su jubilación

by ElVeraz marzo 11, 2022
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Es la primera sentencia de la Sala que aplica el criterio del Tribunal Supremo que reconoce este complemento a los hombres con efectos retroactivos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado la primera sentencia en la comunidad que acoge el criterio del Tribunal Supremo de reconocer a los hombres el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social con efectos retroactivos. 

En una resolución notificada recientemente, la Sala revoca parcialmente una sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander en la que se reconocía este complemento de maternidad a un progenitor ya jubilado, pero con efectos económicos desde tres meses antes de que el demandante efectuara la reclamación. 

Ahora el tribunal reconoce, como ya lo hizo el Juzgado, el citado complemento de maternidad y precisa, además, que la fecha a tener en cuenta para su pago “será la reconocida inicialmente para el abono de la prestación de jubilación contributiva”. 

El INSS le denegó el complemento 

El demandante, padre de tres hijos, tiene reconocida una pensión de jubilación contributiva desde marzo de 2019. 

En enero de 2021 solicitó el complemento de maternidad, conocido como complemento de aportación demográfica, con efectos al día del reconocimiento de su pensión de jubilación. 

Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó esta solicitud y, entonces, el actor presentó una demanda ante los tribunales, demanda que prosperó parcialmente con un reconocimiento del complemento con efectos desde octubre de 2020. 

El demandante entonces interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social, que resuelve ahora indicando que los efectos económicos del complemento “deben retrotraerse al momento del hecho causante”, esto es, a la fecha de jubilación, “lo que supone una modificación de nuestro criterio previo”, indica la sentencia. 

Esta modificación de criterio se ha producido debido a dos recientes sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que el pasado 17 de febrero resolvió que “el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida” debe situarse en el “acaecimiento del hecho causante”, y ello siempre que se reunieran los requisitos exigidos por la norma que dio lugar al complemento, pues “también a los hombres que reunieran dichos requisitos se les tendría que haber reconocido el complemento que solo se reconoció a las mujeres”. 

Un complemento destinado inicialmente a las mujeres 

El conocido como complemento de maternidad por aportación demográfica fue incluido en 2015 en la Ley General de la Seguridad Social y estaba destinado a las mujeres con dos o más hijos beneficiarias de cualquier pensión contributiva. 

Sin embargo, en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el reconocimiento de tal complemento solo a las mujeres constituía “una discriminación directa por razón de sexo” que estaba “prohibida” por la Directiva 79/7 de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. 

La Seguridad Social española entendió entonces que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Pero el Pleno de la Sala Cuarta ha establecido finalmente que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos. 

Y ello es así porque la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.

Fuente: www.poderjudicial.es

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