El Pleno también acuerda enviar el proyecto de Reglamento sobre los órganos de gobierno de los tribunales a las Salas de Gobierno, asociaciones judiciales, Fiscalía, Administraciones prestacionales y operadores jurídicos antes de su aprobación
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad la modificación del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales y ha tomado conocimiento del borrador del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, sobre los órganos de gobierno de los tribunales.
El CGPJ ha considerado necesario adaptar ambos textos reglamentarios a las sucesives reformas legislativas que se han producido desde que fueron aprobados y, de forma específica en el caso del reglamento sobre los órganos de gobierno, a la nueva estructura judicial establecida en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya tercera y última fase de implantación comenzará a las 0:00 horas del próximo 31 de diciembre.
Reglamento de nombramientos discrecionales
La reforma del Reglamento 1/2010, que afecta a un ámbito especialmente sensible para la legitimidad del Poder Judicial como son los nombramientos discrecionales, se produce para adaptar su articulado a las reformas que se incorporaron a la Ley Orgánica del Poder Judicial en diciembre de 2018, que afectan al estatuto de la Carrera Judicial y al régimen de los cargos de nombramiento discrecional y que venían impuestas por compromisos internacionales en materia de transparencia y lucha contra la corrupción.
También se ha considerado la necesidad de modificar este Reglamento para garantizar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los puestos de nombramiento discrecional, tal y como exige la Ley Orgánica 2/2024.
El texto aprobado hoy, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, refuerza los requisitos objetivos en este tipo de nombramientos de tal forma que el principio de discrecionalidad se conjugue con obligaciones procedimentales estrictas, evitando así cualquier atisbo de arbitrariedad. El procedimiento diseñado cumple con los principios constitucionales irrenunciables de mérito, capacidad e igualdad y con el principio legal de paridad de mujeres y hombres que rigen el ejercicio de las atribuciones del CGPJ en materia de nombramientos discrecionales.
Los requisitos objetivos que se introducen se dividen en cuatro bloques: una sistematización clara y separada de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas y los méritos comunes de los específicos para un determinado puesto; un sistema de ponderación en el que se señale de forma pormenorizada la prelación entre los méritos según el tipo de plaza; una motivación individualizada, suficiente, congruente y razonada que evite generalidades y argumentos estereotipados; y unos deberes de publicidad activa y transparencia que permitan disipar cualquier sospecha de falta de imparcialidad en los procedimientos.
Según recoge el texto, todas las novedades introducidas buscan diseñar una regulación completa que garantice a las personas participantes en los concursos un marco seguro para el desarrollo de las distintas convocatorias.
Reglamento de los órganos de gobierno de los tribunales
La reforma de este Reglamento viene justificada principalmente por la profunda transformación que ha supuesto la LO 1/2025 en la organización de la Justicia, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia, la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios y la modificación de las competencias de las Salas de Gobierno y de los presidentes y presidentas de Sala.
El borrador de Reglamento contiene otras modificaciones relevantes derivadas de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que otorga nuevas atribuciones al/la secretario/a de Gobierno y que modifica las competencias de los/as jueces/zas decanos/as; y, entre otras, las modificaciones incluidas en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que creó la figura de los/as jueces/zas de adscripción territorial, lo que afectó a las competencias de las Salas de Gobierno y de los presidentes y presidentas de los Tribunales Superiores de Justicia.
Dada la envergadura de la reforma, que incluye la incorporación al Reglamento del lenguaje inclusivo, se ha optado por redactar un articulado que sustituya al vigente. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo
560.2 LOPJ, el Pleno ha acordado someter el borrador, antes de su aprobación definitiva, a informe de las asociaciones judiciales, de la Fiscalía General del Estado, del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo General de Procuradores de España, del Consejo General de Graduados Sociales de España, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de los gobiernos de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, y de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional.
Fuente: https://www.poderjudicial.es/
