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La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG rechaza ampliar las 16 semanas del permiso de paternidad que establece la Ley Autonómica de Empleo Público

by ElVeraz diciembre 12, 2024
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Los magistrados rechazan que sea discriminatorio para el hombre el hecho de que la Xunta le conceda una determinada extensión del “permiso por parto” a la mujer, a la que le reconoce 22 semanas en lugar de 16

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado incrementar el permiso de paternidad de 16 semanas que concede la Ley Autonómica de Empleo Público para igualarlo a las 22 semanas del de maternidad otorgado por dicha ley. Concluye que la diferencia en la extensión de los permisos de maternidad y paternidad establecida en la ley gallega, aplicable al personal funcionario y laboral de la Xunta y de las entidades locales gallegas, entre ellas ayuntamientos y diputaciones, no constituye una discriminación injustificada, ni vulnera el derecho de la Unión Europea.

Así lo ha decretado la Sala en una sentencia en la que ha denegado a un funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino en Vigo, el reconocimiento del derecho a disfrutar, para equipararlo al concedido a la madre, de un permiso de 22 semanas por el nacimiento de su hija. De esta forma, ha estimado el recurso de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo que sí le reconocía ese derecho.

Los magistrados rechazan que sea discriminatorio para el hombre el hecho de que la Xunta le conceda una determinada extensión del “permiso por parto” a la mujer, a la que le reconoce 22 semanas en lugar de 16. “Consideramos, en suma, que la determinación de una diferente duración del permiso de parto respecto del de paternidad no es fruto de un criterio irracional o arbitrario, sino asentado en premisas biológicas, cuyo reconocimiento legal fue largamente demandado por las mujeres trabajadoras”, subrayan los magistrados del alto tribunal gallego, quienes inciden en que no albergan dudas “sobre la constitucionalidad de la regulación legal de los permisos por parto y por nacimiento tal y como aparecen actualmente configurados en la legislación autonómica, en concreto, en los artículos 121 y 124 de la Ley 2/2015, del Empleo Público de Galicia”. Por ello, entienden que no es preciso plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Además, en la sentencia, afirman que el Tribunal Constitucional “tiene declarado que el principio de igualdad no exige en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, de manera que no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del artículo 14 de la Constitución, sino tan solo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que exista una justificación objetiva y razonable para ello”.

La Sala incide en que “el hecho de que una legislación sea impulsada en pos de la consecución de una mejor calidad de vida y de una segura y saludable recuperación de la mujer tras el embarazo y el parto no puede reputarse en modo alguno contraria al principio de igualdad con relación al hombre por la sencilla razón de que este no experimenta en su organismo esa realidad vivencial”. Además, expone en la resolución que, “a lo largo de los últimos 125 años”, se han desarrollado “propuestas normativas tendentes a dotar de protección jurídica a la mujer trabajadora antes y después del alumbramiento, garantizando su estado de bienestar a la par que salvaguardando sus derechos laborales”. Los magistrados de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo aseguran que “no se le deniega el permiso por parto al hombre por el mero hecho de ser hombre, escenario en el que evidentemente nos enfrentaríamos ante un posible caso de discriminación injustificable, sino porque no ha parido”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Social del TSXG, competente para decidir sobre los recursos planteados por personal laboral, sí ha reconocido en tres sentencias a empleados de la Xunta (no funcionarios) el derecho a disfrutar del permiso de paternidad durante 22 semanas, en base al principio de no discriminación.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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