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La Audiencia Nacional rechaza la cautelarísima que pedía suspender la utilización de la consulta pública en la OPA del BBVA al Sabadell

by ElVeraz junio 5, 2025
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Así consta en un auto de la Sala, adoptado por mayoría y que cuenta con el voto discrepante de uno de sus miembros, partidario de estimar la medida cautelar de suspensión

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelarísima solicitada en la que se pretendía que se suspendiera “la utilización de los resultados de la consulta pública sobre la concurrencia de criterios de interés general afectados por la operación de adquisición de BBVA sobre Banco Sabadell”.

Así consta en un auto de la Sala, adoptado por mayoría y que cuenta con el voto discrepante de uno de sus miembros, partidario de estimar la medida cautelar de suspensión. La mediada cautelarísima ahora desestimada había sido solicitada por el abogado Ibor Fernándes Romero.

La Sala, en el parecer mayoritario, tras valorar determinadas cuestiones jurídicas que resultaban de las propias alegaciones del recurrente efectuadas al solicitar la medida cautelar, centra la cuestión en lo que es el ámbito propio de las medidas cautelarísimas del art. 135 de la LJCA y deniega la medida ordenando que continue la pieza de medidas cautelares ordinaria. Para el tribunal, tal suspensión, interesada con carácter de cautelarísima, carece no ya de especial urgencia, sino de virtualidad alguna de cara a la competencia ya ejercitada por el ministro de Economía conforme al art. 60 de la LDC 15/2007, dentro de las competencias propias de la Sala y que no alcanzan a revisar futuribles actos del Consejo de Ministros, ni por tanto a suspenderlos o condicionarlos.

La resolución concluye que es el Consejo de Ministros el que, en definitiva, ha de resolver, pudiendo mantener, endurecer o suavizar los compromisos planteados por la CNMC a principios de mayo, en su caso, en resolución oportunamente motivada. Será dentro de dicha motivación donde habrá de verse en qué medida se utiliza el resultado de la consulta pública para construir las razones de interés general “distintas de la defensa de la competencia” en los márgenes del art. 10 de la LDC 15/2007, pudiéndose cuestionar la misma, en su existencia y regularidad, en la eventual impugnación jurisdiccional que se haga de dicho acuerdo del Consejo de Ministros como acto que ponga fin a la vía administrativa y cuyo conocimiento, incluido el de medidas cautelares, excede de las competencias de la Sala de la Audiencia Nacional.

Sin olvidar, señala el auto, que la medida interesada articulada con base a una cuestionable vía de hecho viene a suponer afectar el desarrollo de la 3ª fase de la operación de concentración que implica la OPA, en el ámbito propio de la LDC 15/2007 y en los tiempos legalmente marcados, con lo que ello supone ya de por sí una grave perturbación de intereses generales y de particulares en cuanto a que dicha operación de concentración sea resuelta definitivamente en lo que concierne a lo dispuesto en el ámbito de competencia para que pueda pasar, en su caso, a la operativa dentro del marco del mercado de valores y sin perjuicio de las posibilidades de recurso frente a la resolución del Consejo de Ministros dictada en los márgenes de la LDC 15/2007.

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