EL VERAZ
Noticias de España, Málaga y la América Española
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia

La Audiencia de Murcia condena a 16 meses de prisión a un exmagistrado como autor de un delito de odio por una publicación en una red social

by ElVeraz mayo 12, 2023
FacebookTwitterWhatsappTelegramEmail

La carta “contiene expresiones que van dirigidas a ofender a todas las personas pertenecientes al colectivo homosexual, en cuanto pone en duda el correcto desarrollo de la menor por el único hecho de haber convivido y haber sido educada por dos progenitoras del mismo sexo”, subraya el tribunal. Impone, además, una multa de 900 euros, la inhabilitación especial de 5 años para profesión u oficio educativo y la obligación de indemnizar con 3.000 euros a cada una de las dos perjudicadas por los daños morales

La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia notificada hoy, condena a un exmagistrado a 16 meses de prisión y multa de 900 euros por un delito de odio, con la atenuante de reparación del daño, por la publicación en su perfil de Facebook en julio de 2022 de una “Carta abierta” dirigida a la menor cuyo proceso de adopción motivó que fuera acusado en 2009 y condenado por retardo malicioso en el Tribunal Superior de Justicia, en primera instancia, y por prevaricación, por el Tribunal Supremo. 

El tribunal lo considera autor de un delito de odio del artículo 510.2.a del Código Penal por lesionar la dignidad de las personas mediante acciones que entrañan humillación por su orientación o identidad sexual. Así, la sentencia subraya que la publicación “contiene expresiones que van dirigidas a ofender a todas las personas pertenecientes al colectivo homosexual, en cuanto pone en duda el correcto desarrollo de la menor por el único hecho de haber convivido y haber sido educada por dos progenitoras del mismo sexo”. 

La sentencia impone, además, una pena de 5 años de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo “en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre” y la obligación de indemnizar con 3.000 euros a cada una de las dos mujeres perjudicadas, madres de la menor a la que se dirigía la carta. 

En la fundamentación jurídica de la resolución se analiza abundante jurisprudencia, tras el análisis de la doctrina emanada del Tribunal Supremo, que a su vez acoge la doctrina constitucional e internacional en la materia, el tribunal subraya que aunque “la libertad de expresión es válida no solamente para las informaciones o las ideas acogidas con favor o consideradas inofensivas o indiferentes o compartidas por la mayoría, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población (…) el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto”, y en palabras recogidas de la sentencia del Tribunal Supremo 488/2022, de 19 de mayo, concluye que «existe, pues, un discurso del odio no protegido, que desborda la tutela que dispensa el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión”. 

Son varias las expresiones de la carta sobre las que llama la atención la Sala, y además destaca el uso de las comillas en “dos mamás”, signo ortográfico que según los magistrados emplea para señalar la expresión como impropia o vulgar, “es decir, poniendo en duda la posibilidad de que alguien pueda tener dos progenitores del mismo sexo”. Para concluir que, no cabe ninguna duda que, con su actuación, el acusado pretendía menospreciar y humillar a dos mujeres por su pertenencia a un determinado grupo”. 

“Contiene expresiones que van dirigidas a ofender a todas las personas pertenecientes al colectivo homosexual, en cuanto pone en duda el correcto desarrollo de la menor por el único hecho de haber convivido y haber sido educada por dos progenitoras del mismo sexo” y “acusa a esas dos personas de haber abandonado a una hija, con claro desprecio hacia la verdad”, explica la resolución. Y añade que “la carta no va dirigida a una niña anónima que ha podido ser criada por dos personas del mismo sexo, sino, precisamente, a la menor, por cuyo retraso en la tramitación del expediente de adopción, el ahora acusado fue condenado”. 

Por tanto, para el tribunal el daño ha podido afectar a la niña,” pero, de manera indudable, las expresiones contenidas (poniendo en duda la capacidad para criar a una niña, utilizando expresiones claramente injuriosas como las relativas a haber abandonado a una hija) van dirigidas hacia las madres y, no por cualquier razón, sino por su condición de homosexuales, y la supuesta incapacidad de estas, simplemente por ese motivo (‘el tiempo me ha venido a dar la razón’), de ejercer bien esa función”. 

Y en cuanto a la gravedad exigida por el tipo, los magistrados la conectan con el proceso judicial previo que relacionó a las perjudicadas y el juez. “Es decir, no se trata de manifestaciones proferidas por cualquier persona sino por la misma que, ejerciendo uno de los poderes del Estado, el judicial, conoció de la realidad familiar con la que personalmente estaba en desacuerdo”. 

“Tiene pleno derecho, y no un derecho cualquiera, sino un derecho fundamental a pensar que las personas del mismo sexo no deberían tener derecho a contraer matrimonio ni a tener hijos, por más que esas ideas puedan resultar arcaicas para un sector de la población en un país como el nuestro pionero en el reconocimiento de derechos a las personas gais, lesbianas y bisexuales. Pero no puede realizar proclamas sabiendo que, en atención al contenido falso de la información publicada, al medio o modo en el que dicha información es publicada, así como la propia resonancia social de su caso y de su actuación judicial anterior, va a provocar actuaciones de odio por parte de algunos de sus seguidores en la red social y, dada su difusión, va a humillar y menospreciar a las perjudicadas, como así sucedió”.

No se aprecia la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, como pedía la defensa, ni la de dilaciones indebidas. Tampoco admite el tribunal la existencia de errores de hecho y de prohibición en la conducta. “No podemos obviar que el acusado no es un ciudadano lego en cuestiones jurídicas” ostentó el cargo de juez en un órgano especializado en temas de familia. 

El acusado quedó privado del cargo de magistrado como consecuencia de la condena a la pena de inhabilitación especial impuesta por el Tribunal Supremo como autor de un delito de prevaricación judicial dolosa. 

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR

El Tribunal Supremo condena al director y editora...

diciembre 18, 2025

El CGPJ aprueba la reforma del reglamento que...

diciembre 18, 2025

El Tribunal Supremo resuelve que se impongan las...

diciembre 17, 2025

El CGPJ considera necesario el ingreso de 367...

diciembre 16, 2025

El TSJCV deniega suspender cautelarmente los servicios mínimos...

diciembre 12, 2025

Andalucía. Aprobado el decreto de bolsas de interinos...

diciembre 11, 2025

La Sala Apelación de la Audiencia Nacional absuelve...

diciembre 11, 2025

Condenados a seis años de internamiento los dos...

diciembre 11, 2025

Félix Bolaños asiste a la reunión del Patronato...

diciembre 10, 2025

El Gobierno aprueba el nombramiento de Teresa Peramato...

diciembre 10, 2025

Leave a Comment Cancel Reply

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

Instituto Cisneros. Premio España para trabajos de jóvenes

Recibe el Veraz en tu email

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETIN

Alberto Bárcena y la verdadera historia del Valle de los Caídos

Gibraltar es español según la resolución 2231 de 1964 de Naciones Unidas

Haz tu donativo a Abogados Cristianos en defensa de los católicos

alumbra la vida. A los niños no se les aborta, no se les sexualiza y no se les adoctrina: los niños son sagrados

INTERNACIONAL

  • Uganda, sacerdote desaparecido está detenido ilegalmente

    diciembre 18, 2025
  • EE.UU.-Venezuela, Trump impone el bloqueo total de los petroleros sancionados

    diciembre 18, 2025
  • RD Congo, continúa la ofensiva en Sud Kivu. Más de cien mil niños desplazados

    diciembre 17, 2025

Noticias mas leídas

  • 1

    Licitado el proyecto de instalaciones y arquitectura de la prolongación del Metro de Málaga

    noviembre 7, 2024
  • 2

    Robles visita el Mando del Espacio, la nueva estructura del Ejército del Aire y del Espacio a punto de entrar en su fase operativa inicial

    enero 9, 2024
  • 3

    La alcaldesa de Ronda achaca al Gobierno central que imponga “competencias impropias” a los ayuntamientos

    diciembre 18, 2025

Etiquetas

actúa familia Alvise Pérez Asociación Cisneros ayuntamiento málaga Blas Infante carlos alcaraz chile curso de urbanismo diaz ayuso don rodrigo bocanegra Eduardo Verástegui empresarios marbella Feijó ferraz Foro Madrid francisco franco fydu gibraltar español guerra civil ideología LGTBI instituto cisneros instituto de estudios de urbanismo Instituto Español de Estudios de Urbanismo ivan espinosa de los monteros Javier Miley Jose Andrés Calderón ley de amnistía María Elvira Roca memoria histórica Michael Reckling Pedro Sánchez pegatina blas infante PSOE rafael sánchez saus Rafa Nadal Ramón Tamames Rogelio Vigil de Quiñones Santiago Abascal Se acabo la fiesta Se acabó la fiesta Semana Santa Tren litoral urbanismo violencia género VOX
  • Twitter
  • Linkedin
  • Email
Footer Logo
  • Aviso legal
  • Noticias de Málaga, España y la América Española @2024 Todos los derechos reservados.
EL VERAZ
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia