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La Audiencia de Balears confirma que el presidente del Parlament será juzgado por un delito de odio

by ElVeraz junio 3, 2025
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La Sección Segunda desestima el recurso de apelación interpuesto por Gabriel Le Senne contra el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma que acordó su procesamiento y abrió el trámite para que las partes personadas presentaran sus escritos de acusación

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha dictado un auto en la que confirma que el presidente del Parlament de les Illes Balears Gabriel Le Senne será juzgado por un delito de odio. El Tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Gabriel Le Senne contra el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma que acordó su procesamiento para considerar que los hechos investigados podrían ser constitutivos de un delito de odio y abrió el trámite para que las partes personadas presentaran sus escritos de acusación.

La Audiencia en su resolución desestima todos los motivos alegados por la defensa del investigado y expone que las cuestiones relativas a la suficiencia de los indicios de la conducta investigada se tienen que resolver en fase de juicio oral. El Tribunal cree que no es posible en este momento procesal archivar la causa porque las cuestiones fácticas planteadas por la parte apelante son propias de la vista pública, al existir indicios sobre la posibilidad de que los hechos investigados hubieran sucedido de la manera como lo relata el juez instructor.

Según la resolución, “la defensa del investigado no solicita ante este Tribunal, según hemos visto anteriormente, que realice una valoración sobre si los hechos investigados pueden ser considerados, por sí mismos, constitutivos de delito”. Por lo tanto, el recurso no incide en “la relevancia penal de los hechos investigados, sino en cuestiones relativas a la intencionalidad del investigado o sobre los indicios sobre los cuales el juez a quo ha elaborado su relato de hechos punibles, como ya hemos expuesto”. Es por eso que el Tribunal considera que los argumentos de la parte apelante no guardan relación con la invocación de un supuesto de sobreseimiento libre del artículo 637.2 LECrim, sino en la del sobreseimiento provisional regulado al arte. 641.1 LECrim.

La Sala descarta la vulneración del derecho a la tutela efectiva del apelante por la pérdida de imparcialidad y de objetividad del juez instructor cuando dictó la resolución impugnada. El Tribunal tampoco aprecia que el juez instructor haya dictado su resolución valorando hechos nuevos que no se habían introducido a la causa.

Por otro lado, las magistradas argumentan que “la inviolabilidad parlamentaria que ostenta el señor Le Senne no lo protege de cualquier acto que el investigado realice dentro del ámbito parlamentario, sino de los que sean un reflejo o una consecuencia del ejercicio de sus funciones y de la expresión libre de ideas y pensamiento o el ejercicio de su derecho a voto dentro de este ámbito”. De acuerdo con la interlocutoria, la inviolabilidad parlamentaria de la que disfruta el investigado no el amparo para cometer actas que supongan una extralimitación de sus funciones y prerrogativas públicas ni que resulten subsumibles en algún tipo penal.

El Tribunal también señala que “la valoración de si los hechos investigados se encuentran incluidos o no dentro de las funciones del señor Le Senne a causa de su cargo precisan de un previo estudio de la tipicidad de su conducta”. Las magistradas apuntan que “solo se podrá dar una respuesta judicialmente motivada a esta cuestión después de realizar una valoración de la prueba en el sentido antes indicado”.

La querella se presentó contra el presidente L.S. después de su actuación durante la sesión del Pleno de 18 de junio de 2024, cuando se debatía la proposición de ley de derogación de la Ley de Memoria Histórica de las Islas Baleares, Ley 2/2018, de 13 de abril. Dos diputadas del Parlamento se negaron a retirar unas fotografías que tenían adheridas a la parte posterior de sus portátiles de las llamadas “Rojas del Molinar”, mujeres que en 1937 fueron encarceladas y asesinadas por el régimen franquista por sus ideas políticas o por su militancia en el Partido Comunista. El presidente expulsó a las diputadas y rompió uno de los folios con las imágenes.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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