EL VERAZ
Promovemos una España católica, unida, libre y próspera
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia

La Audiencia de Álava confirma la absolución de 21 personas acusadas de coacciones por concentrarse y rezar ante una clínica donde se realizan interrupciones del embarazo

by ElVeraz septiembre 14, 2026
FacebookTwitterWhatsappTelegramEmail

La Audiencia de Álava ha rechazado el recurso interpuesto por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y ha confirmado la sentencia absolutoria dictada por la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz

La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la sentencia que absolvió a 21 personas acusadas de un delito de coacciones del artículo 172 quater del Código Penal por concentrarse y rezar ante una clínica de la capital alavesa en la que se realizan interrupciones del embarazo. 

El tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y ha ratificado la resolución dictada por la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz que concluyó que los acusados debían ser absueltos porque la conducta demostrada en el juicio no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 172 quater. 

Ese precepto se introdujo en el ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 4/2022 y castiga con penas de prisión de entre tres meses a un año o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días a quien acose a una mujer para obstaculizar su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo mediante “actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad”. 

En el apartado 2 de ese artículo se fijan las mismas penas de cárcel para quienes de la misma forma acosen a los trabajadores del ámbito sanitario o al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar su profesión o cargo.

Según lo declarado probado por el juzgado, entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022, los acusados acudieron a rezar ante una clínica de Vitoria-Gasteiz habilitada para la interrupción del embarazo en grupos que “nunca superaron las cinco personas”. 

Se situaban en una acera frente a la clínica, en diagonal respecto a la misma, rezaban unas veces en silencio y otras en voz alta, “sin que en este último caso los rezos fueran audibles para los usuarios” que estaban dentro de la clínica, y algunas de esas personas portaban carteles “dina 4” con frases como “no estás sola”, “estamos aquí para ayudarte”, “rezamos por ti”. 

El juzgado acordó la absolución al considerar, sobre la base de la prueba practicada en el juicio, que no hubo actos ofensivos, de intimidación, ni coactivos, ni insultos; ni tampoco prueba de la existencia de hechos “con una gravedad apreciable” que pudieran considerarse “actos molestos” susceptibles de ser sancionados penalmente. 

La Audiencia comparte el criterio del juzgado 

“Este tribunal comparte el criterio de la magistrada de la instancia de que la conducta probada llevada a cabo por los acusados no puede considerarse como acoso, ni tiene la entidad suficiente como para crear un acoso ambiental”, afirma ahora la Audiencia alavesa. 

El tribunal destaca que la resolución impugnada lleva a cabo un “exhaustivo estudio, fundamentalmente del concepto jurídico indeterminado de actos molestos” recogido en el artículo 172 quater; y, teniendo en cuenta la sentencia del TC que avaló la constitucionalidad de este precepto, estima también que la conducta considerada probada en este caso no puede incardinarse dentro de ese tipo. 

“Esta Sala considera que sería exigible algo más que la conducta llevada a cabo por los acusados para poder ser típica y situarse en un escalón inmediatamente inferior a una conducta coactiva” y constituir así ese “acoso o integrar ese concepto de acto molesto”, afirma la Audiencia. 

“La sentencia recurrida -resume el tribunal- ha expuesto de forma motivada y exhaustiva a lo largo de 35 folios una interpretación de un tipo escasamente aplicado y novedoso, de forma lógica y ajustada a derecho, no observando ningún motivo de nulidad que avale la estimación del recurso de apelación de la acusación particular al que se adhirió el Ministerio Fiscal”. 

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/La-Audiencia-de-Alava-confirma-la-absolucion-de-21-personas-acusadas-de-coacciones-por-concentrarse-y-rezar-ante-una-clinica-donde-se-realizan-interrupciones-del-embarazo

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR

Teresa Peramato reclama más autonomía para que el...

septiembre 10, 2026

La presidenta del TS y del CGPJ recuerda...

septiembre 10, 2026

El presidente del Gobierno recibe de la fiscal...

septiembre 10, 2026

El Tribunal Supremo estima la medida cautelar en...

septiembre 9, 2026

La jueza del Tribunal de Instancia de Santiago...

septiembre 8, 2026

La jueza del ‘caso Azud’ abre procedimiento abreviado...

septiembre 7, 2026

La jueza eleva a 232 la cifra oficial...

septiembre 3, 2026

El juez del ‘caso Plus Ultra’ rechaza suspender...

julio 30, 2026

Teresa Peramato dice que la violencia vicaria lastra...

julio 30, 2026

El TSJPV aplica la doctrina del Tribunal Supremo...

julio 29, 2026

Leave a Comment Cancel Reply

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

Recibe el Veraz en tu email

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETIN

Alberto Bárcena y la verdadera historia del Valle de los Caídos

Gibraltar es español según la resolución 2231 de 1964 de Naciones Unidas

Haz tu donativo a Abogados Cristianos en defensa de los católicos

alumbra la vida. A los niños no se les aborta, no se les sexualiza y no se les adoctrina: los niños son sagrados

INTERNACIONAL

  • Nuevas normas de la UE para ayudar a los entes locales a hacer frente a la crisis de la vivienda

    septiembre 14, 2026
  • El puente que fortalece el eje entre Corea del Norte y Rusia

    septiembre 10, 2026
  • Presidente Donald J. Trump responde a las represalias de Canadá

    septiembre 9, 2026

Noticias mas leídas

  • Ronda prepara un plan de calidad turística 2026-2030 para definir el futuro del sector con la colaboración de todos los agentes vinculados al turismo en Ronda

    diciembre 11, 2025
  • 2

    VOX exige al Ayuntamiento de Benalmádena «menos agenda 2030 y más limpieza» ante la proliferación de vertidos ilegales

    octubre 28, 2024
  • Fuengirola revalida la bandera Q de Calidad Turística del Puerto Deportivo por su excelencia en la gestión y los servicios

    julio 30, 2026

Etiquetas

actúa familia Alvise Pérez Asociación Cisneros ayuntamiento málaga Blas Infante carlos alcaraz curso de urbanismo diaz ayuso don rodrigo bocanegra Eduardo Verástegui empresarios marbella Feijó Foro Madrid fydu gibraltar español guerra civil ideología de género ideología LGTBI instituto de estudios de urbanismo Instituto Español de Estudios de Urbanismo ivan espinosa de los monteros Javier Miley juanma moreno ley de amnistía manuel gavira María Elvira Roca memoria histórica Pedro Sánchez PP prioridad nacional PSOE rafael sánchez saus Rafa Nadal Ramón Tamames Rogelio Vigil de Quiñones salvador gil moñi Santiago Abascal Se acabo la fiesta Se acabó la fiesta Semana Santa subvenciones Tren litoral urbanismo violencia género VOX
  • Twitter
  • Linkedin
  • Email
Footer Logo
  • Aviso legal
  • Noticias de Málaga, España y la América Española @2024 Todos los derechos reservados.
EL VERAZ
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia