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La aplicación de las restricciones en el ocio nocturno dependerá del nivel de alerta en cada municipio en la Región de Murcia

by ElVeraz diciembre 21, 2021
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La Sala de lo Contencioso no adopta la medida cautelar solicitada por la Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo (HOYTU) y rechaza que la aplicación de las medidas dependa de la incidencia media regional. Restaurantes, hosteleros y cualquier celebración en la que no se exija exhibición de pasaporte Covid, también se regirá por los indicadores epidemiológicos locales

La Sala de lo Contencioso de Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), por auto notificado hoy, rechaza la medida cautelar solicitada por la Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo (HOYTU) para que las medidas de restricciones de aforo en el ocio nocturno se regularan, como el resto de las actividades, por la incidencia media regional, y no por los niveles de alerta municipal como establece, de forma excepcional, la Orden de la Consejería de Salud.

La Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo (HOYTÚ) interpuso la pasada semana ante esta Sala un recurso contencioso administrativo contra la Orden de 14 de diciembre de 2021 de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En concreto se impugnaba que la actividad de ocio nocturno, en todo caso, y la de restauración, la hostelería u otras celebraciones, cuando no se exija el pasaporte COVID, se rija por el nivel de alerta municipal que corresponda en cada momento. Lo que supone una excepción a otras actividades en las que las medidas previstas se aplican atendiendo al nivel de alerta en que se encuentra la Región en su conjunto.

La Orden por la que se establecen las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria establece que establecimientos de hostelería, restauración y actividades de ocio “tendrán la consideración de actividades de ámbito regional siéndoles en consecuencia de aplicación las medidas previstas atendiendo al nivel de alerta en que se encuentra la Región en su conjunto”

Pero, establece una excepción a lo anterior para la actividad de ocio nocturno, “que se regirá, en todo caso, por el nivel de alerta municipal que corresponda en cada momento”, así como las actividades de restauración y hostelería y de celebraciones de cualquier índole, “en el supuesto de que sus responsables no exijan la exhibición del pasaporte COVID, previsto en el apartado 6 de este artículo, a todos los clientes que accedan al interior de los locales”.

Cabe recordar, que de conformidad con el artículo 4.5 de la citada orden los establecimientos y actividades dedicados al ocio nocturno deberán exigir con carácter obligatorio a todos sus clientes para el acceso al interior de los locales el pasaporte sanitario.

Para todos estos casos los porcentajes de aforo en el interior, de acuerdo a la norma no suspendida cautelarmente, serán del 75%, en municipios con niveles de alerta municipal 1 y 2, del 50% en aquellos con nivel de alerta 3, del 30% en municipios con nivel 4 Muy Alto.

En la fecha que se dictó la Orden, la Región de Murcia tenía 17 municipios en riesgo Muy Alto, 10 en riesgo Alto, 14 Medio y 2 en Bajo; y el nivel de alerta regional era: 2 Medio

La Federación alegaba que la nueva limitación en la actividad, con reducción el aforo en el interior de los locales de ocio nocturno hasta fijarlo en un 30% “como es el caso de los principales municipios de la Región” provocaba, nuevamente, “que los establecimientos pierdan la oportunidad de generar la facturación que les es imprescindible para su sostenimiento empresarial, máxime en el mejor periodo del año para ello”, según explica la resolución.

Entiende, sin embargo, el tribunal que el interés general exige la inmediata aplicación de la medida impugnada, tras la ponderación de los intereses en conflicto, prevaleciendo sobre los que defiende la asociación recurrente.

Recuerdan los magistrados, para señalar el valor prevalente de la salud pública que, “en la fecha en que estamos dictando la presente resolución nos encontramos en la sexta ola de la epidemia y España ha entrado en riesgo muy alto de contagio, tras superar una incidencia de 500 casos por 100.000 habitantes” y en la Región “el número de ingresos hospitalarios era de 206, 43 de ellos en UCIs”.

Y añaden que “las medidas que cuestiona la recurrente no son prohibiciones ni se ha impuesto el cese de actividad -que incluso podría llegar a ser necesario- sino las que los expertos han considerado que contribuyen a minimizar el riesgo”.

Por lo que, resolviendo sobre la medida cautelar solicitada, “y sin perjuicio de lo que se acredite en el proceso y se resuelva en cuanto al fondo, debe prevalecer la salud de los ciudadanos frente a intereses particulares”.

Entiende la Sala que no concurren los requisitos necesarios para la adopción de medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y concluye que frente al interés particular de la actora de obtener un beneficio empresarial debe prevalecer el general “de evitar la transmisión de una enfermedad infecciosa que ha ocasionado, y sigue haciéndolo, miles de fallecimientos en nuestro país”. “Ciertamente, y como alega aquélla, el sector de ocio nocturno se ve afectado por las medidas acordadas, pero esta afectación entendemos que es reparable, como lo evidencia las propias alegaciones de la recurrente. Y la afectación económica no es exclusiva de este gremio, pues son muchos otros los que también ven limitada su actividad por razón de la pandemia”, termina.

Fuente: www.poderjudicial.es

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