La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) da la razón al Consejo Vasco de la Abogacía y a su argumentación de que el Código Deontológico de la Abogacía no es un “mero manual de buenas costumbres”, sino que son “reglas de obligado cumplimiento” con consecuencias disciplinarias
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha estimado un recurso del Consejo Vasco de la Abogacía y ha avalado la sanción de 15 días de inhabilitación para el ejercicio impuesta a una abogada por infringir una norma deontológica.
En concreto, la letrada fue sancionada por el Colegio de la Abogacía Alavesa por acudir con su cliente en un procedimiento de divorcio a un encuentro de este con su exmujer sin la presencia de la letrada de la otra parte, a pesar de que ambas abogadas habían convenido previamente que ninguna de ellas acudiría a dicha reunión.
La letrada recurrió la sanción ante la plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz que la declaró nula argumentado que, aunque se trataba de una actuación “poco prudente y no ejemplar”, no suponía ninguna “falta, ni mucho menos grave”.
Según el juzgado el hecho de que la letrada sancionada acudiera sin avisar a su compañera al citado encuentro “es imprudente deontológicamente hablando, pero no se encuadra dentro de lo establecido” en el Estatuto de la Abogacía Española como infracción grave.
El Consejo Vasco de la Abogacía recurrió esa sentencia ante el TSJPV argumentando que el Estatuto General de la Abogacía Española establece como “infracción el incumplimiento de las normas deontológicas” contempladas en el Código Deontológico de la Abogacía Español.
Añadía que la actitud de la letrada había supuesto una “clara infracción” de los artículos 11.1 y 13.1 del Código Deontológico de la Abogacía que, entre otras cuestiones, indican que la relación y comunicación con la parte contraria debe ser siempre con el compañero letrado cuando conste que esta dispone de asistencia letrada.
El Consejo Vasco de la Abogacía también recordaba que el Tribunal Constitucional “ha dejado sentado con absoluta claridad y contundencia que las normas de deontología profesional constituyen reglas de obligado cumplimiento y, por lo tanto, cualquier transgresión de las mismas constituye un claro supuesto de ejercicio de las facultades disciplinarias que le corresponde a los colegios profesionales”.
El TSJPV estima ahora el recurso del Consejo Vasco de la Abogacía y revoca la anulación de la sanción acordada por el juzgado.
En su resolución, el Superior vasco mantiene que los artículos 11.1 y 13.2 del Código Deontológico de la Abogacía “contienen auténticos deberes y no meras recomendaciones”.
También recoge, citando jurisprudencia, que “las normas de deontología profesional aprobadas por los colegios profesionales (…) no constituyen simples tratados de deberes morales sin consecuencia en el orden disciplinario”, sino que “tales normas determinan obligación de necesario cumplimiento por los colegiados” y su transgresión tiene efectos sancionadores por los colegios profesionales.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Fuente: https://www.poderjudicial.es/
