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El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de A Coruña que ordena a los nietos de Franco devolver al Estado el Pazo de Meirás

by ElVeraz marzo 12, 2026
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La Audiencia Provincial había resuelto que el Pazo de Meirás era propiedad del Estado, que los hermanos Martínez-Bordiú debían devolver su posesión y que tenían derecho a ser indemnizados por los gastos necesarios y útiles realizados en el inmueble durante el tiempo de su posesión

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado todos los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña respecto de la propiedad del Pazo de Meirás, en el procedimiento seguido a instancia de la Abogacía del Estado (con la intervención adhesiva de la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento y la Diputación de A Coruña y el Concello de Sada) contra los hermanos Martínez-Bordiú Franco. El fallo ha sido adoptado por unanimidad.

La Audiencia Provincial había resuelto, resumidamente, que el Pazo de Meirás era propiedad del Estado, que los hermanos Martínez-Bordiú debían devolver su posesión y que tenían derecho a ser indemnizados por los gastos necesarios y útiles realizados en el inmueble durante el tiempo de su posesión, puesto que no habían sido poseedores de mala fe.

En los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo por ambas partes ya no se discutía que los títulos jurídicos en los que se había fundado la propiedad de Francisco Franco Bahamonde (donación y compraventa) eran nulos. Las cuestiones sometidas a consideración de la Sala, resumida y fundamentalmente, se referían a la adquisición del Pazo por el Estado por prescripción adquisitiva o usucapión, dado su destino a servicio público de la jefatura del Estado durante más de treinta años; o por el contrario, la posible adquisición por usucapión por los herederos de Franco tras su fallecimiento; así como, si se considerase que el propietario era el Estado, si los hermanos Martínez-Bordiú debían ser indemnizados o no por los gastos necesarios y útiles realizados en la finca durante todos los años en que fueron poseedores.

En primer lugar, la sentencia de la Sala reproduce el complejo relato de hechos históricos y jurídicos contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y a continuación examina los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación formulados por las partes.

Respecto de los recursos interpuestos por los hermanos Martínez-Bordiú Franco, la Sala confirma la propiedad del Estado y concluye que desde 1938 el Pazo estuvo destinado al servicio de la jefatura del Estado, como una dependencia similar al Palacio del Pardo, por lo que sus moradores no pudieron poseer la finca en concepto de dueños, como mínimo hasta la década de años 90 del siglo XX, en que dejó de prestarse todo tipo de servicio por la administración, por lo que no ha transcurrido el plazo legal de treinta años para poder adquirir la propiedad por esta vía. Además, considera que no concurren los requisitos para que pudiera apreciarse que hubiera una desafectación tácita que despojara al inmueble de ese carácter de bien de dominio público.

En cuanto a los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado y demás administraciones coadyuvantes, la Sala parte de la base de que en la demanda se indicó expresamente que no se discutía que los herederos de Franco fueran poseedores de buena fe y que, por tanto, una vez devuelta la posesión del Pazo, deberían ser indemnizados en los términos previstos para estos casos en el Código Civil. Lo que, por lo demás, era perfectamente congruente con lo sostenido en el informe jurídico que se incorporó al informe de la Comisión de Expertos creada por el Parlamento de Galicia para estudiar la viabilidad de la reclamación de la propiedad del Pazo, que se pronunció expresa y taxativamente en tales términos.

En consecuencia, la Sala considera que, si en la demanda se mantuvo de manera clara y expresa esta postura, no se puede modificar posteriormente para negar la buena fe y el derecho a la indemnización previamente reconocidos, puesto que los demandados contestaron a la demanda confiados en esas afirmaciones y un improcedente cambio posterior de las pretensiones de los demandantes les causaba una indefensión constitucionalmente proscrita.

Por todo ello, el Tribunal Supremo confirma en todos sus términos la sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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