EL VERAZ
Promovemos una España católica, unida, libre y próspera
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia

El TSJ de Galicia decreta que el nacimiento de un hijo muerto cuenta a la hora de calcular la pensión de jubilación de la madre

by ElVeraz noviembre 8, 2021
FacebookTwitterWhatsappTelegramEmail

Los jueces, además, consideran que el beneficio por cuidado de hijo se debe generar por todos los nacidos entre la interrupción de la carrera de seguro -dentro de los nueve meses anteriores al nacimiento del primer hijo- y los seis años posteriores

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado que el nacimiento de un hijo muerto cuenta como hijo a los efectos de calcular la pensión de jubilación de la madre. Los magistrados destacan en una sentencia que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas está concebido como una medida específica “en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres”. 

Los jueces entienden que la “situación de discriminación” sufrida por las mujeres por ser trabajadoras y madres “se producía ya desde el momento del embarazo, con independencia de si llegaba a buen término”. Por tanto, según explican en la resolución, se debe aplicar ese complemento en el caso de fallecer el hijo antes de nacer, pues trata de compensar “la discriminación laboral que sufren las mujeres trabajadoras, en especial las que a la vez han sido madres, y más en especial las que han tenido más de un hijo, todo ello con la finalidad de reducir una brecha, que no solo es salarial, también pensional”. 

De esta forma, el alto tribunal gallego rechaza en el fallo los argumentos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, quienes defienden que el nacimiento de un hijo muerto “no cuenta como hijo a los efectos del reconocimiento y, en su caso, de la cuantía del complemento por maternidad en las pensiones contributivas”. 

Beneficio por cuidado de hijos 

Además, en la misma sentencia, los magistrados consideran que el artículo 236.1 de la Ley General de la Seguridad Social debe ser interpretado en el sentido de que el beneficio cotizatorio que concede por cuidado de hijo o menor se genera “por todos los hijos nacidos entre el nacimiento del primer hijo posterior a la interrupción de la carrera de seguro y dentro de los seis años posteriores, siempre que se hubiera interrumpido la carrera de seguro en los nueve meses anteriores al nacimiento de ese primer hijo”. Por tanto, consideran que, en el caso concreto que analizan en la resolución, ese beneficio de cotización se debe aplicar a la recurrente tanto para el primer hijo (como ha admitido la Seguridad Social) como para la segunda hija (lo que niega la administración) porque esa segunda hija, al igual que el primer hijo, “ha nacido entre la interrupción de la cotización a consecuencia de la extinción de la relación laboral y la finalización del sexto año posterior al nacimiento del hijo”. 

La Sala de lo Social del TSXG recuerda que la finalidad del beneficio por cuidado de hijos menores es “compensar las interrupciones en las carreras de seguro de aquellas personas trabajadoras (usualmente mujeres) que las interrumpen para el cuidado de hijos o menores”, por lo que considera que quedaría “cercenada, cuando menos en parte si, habiendo más de un nacimiento en el periodo temporal que va desde nueve meses antes del nacimiento del primer hijo hasta seis años después de ese nacimiento, solo generase el beneficio el nacido (o nacidos) de ese primer nacimiento, pues sería tanto como solamente compensar a la persona trabajadora por el cuidado de ese hijo (o hijos), como si los demás nacidos dentro del periodo temporal a que se ha hecho referencia, que obviamente tienen la misma necesidad de cuidados que la norma contempla como finalidad justificativa del beneficio concedido, fueran olvidados por parte de la norma”. 

El TSXG concluye que la interpretación del beneficio contemplado en el artículo 236.1 de la Ley General de la Seguridad Social en un sentido restrictivo sería “tanto como justificar un impacto adverso sobre las mujeres, a la vez que supondría una interpretación contra conciliación que perjudicaría a las personas trabajadoras que concilian, hombres o mujeres”.

Fuente: www.poderjudicial.es

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR

El juez del ‘caso Plus Ultra’ rechaza suspender...

julio 30, 2026

Teresa Peramato dice que la violencia vicaria lastra...

julio 30, 2026

El TSJPV aplica la doctrina del Tribunal Supremo...

julio 29, 2026

El CGPJ contacta con las presidencias de los...

julio 27, 2026

La Fiscal General del Estado propondrá al Gobierno...

julio 27, 2026

El juez de la Audiencia Nacional abre juicio...

julio 24, 2026

La Junta de Andalucía aprueba destinar 8,5 millones...

julio 23, 2026

La Unidad de Criminalidad Informática de la FGE...

julio 22, 2026

El TSJCV confirma la condena a 28 años...

julio 22, 2026

La Audiencia de Sevilla condena al expresidente de...

julio 20, 2026

Leave a Comment Cancel Reply

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

Recibe el Veraz en tu email

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETIN

Alberto Bárcena y la verdadera historia del Valle de los Caídos

Gibraltar es español según la resolución 2231 de 1964 de Naciones Unidas

Haz tu donativo a Abogados Cristianos en defensa de los católicos

alumbra la vida. A los niños no se les aborta, no se les sexualiza y no se les adoctrina: los niños son sagrados

INTERNACIONAL

  • R. D. del Congo, el brote de ébola empeora: 1.405 víctimas de más de 3.000 casos

    julio 30, 2026
  • Florida refuerza sus acuerdos con Reino Unido en industria, universidades y vuelos

    julio 30, 2026
  • Haití anuncia elecciones generales para el 13 de diciembre de 2026

    julio 29, 2026

Noticias mas leídas

  • 1

    El Pleno del Ayuntamiento de Estepona aprueba ceder un nuevo espacio a la Asociación Española Contra el Cáncer para la atención gratuita a pacientes oncológicos y familiares

    julio 22, 2026
  • AFA y AECC gestionarán las barras solidarias del Cine de Verano en Marenostrum Fuengirola

    julio 20, 2026
  • 3

    Mijas subvenciona con 500.500 € a nueve entidades sociales que desarrollan un total de 17 proyectos de inclusión en el municipio  

    julio 24, 2026

Etiquetas

actúa familia Alvise Pérez Asociación Cisneros ayuntamiento málaga Blas Infante carlos alcaraz curso de urbanismo diaz ayuso don rodrigo bocanegra Eduardo Verástegui empresarios marbella Feijó Foro Madrid fydu gibraltar español guerra civil ideología de género ideología LGTBI instituto de estudios de urbanismo Instituto Español de Estudios de Urbanismo ivan espinosa de los monteros Javier Miley juanma moreno ley de amnistía manuel gavira María Elvira Roca memoria histórica Pedro Sánchez PP prioridad nacional PSOE rafael sánchez saus Rafa Nadal Ramón Tamames Rogelio Vigil de Quiñones salvador gil moñi Santiago Abascal Se acabo la fiesta Se acabó la fiesta Semana Santa subvenciones Tren litoral urbanismo violencia género VOX
  • Twitter
  • Linkedin
  • Email
Footer Logo
  • Aviso legal
  • Noticias de Málaga, España y la América Española @2024 Todos los derechos reservados.
EL VERAZ
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia