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El TSJ condena al Ayuntamiento de Murcia por la persistencia de ruidos nocturnos en Santa Quiteria

by ElVeraz junio 6, 2025
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La Sala de lo Contencioso estima el recurso de un vecino por vulnerar sus derechos fundamentales como consecuencia de la exposición continuada en una vía declarada como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE). Señala que la inviolabilidad del domicilio comprende también la protección frente a agresiones indirectas “no solo las que suponen una penetración directa física”

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un vecino de la zona de la calle Santa Quiteria de la capital y ha condenado al Ayuntamiento de Murcia por vulnerar sus derechos fundamentales debido a la inacción frente a los graves problemas de ruido en un inmueble ubicado en una vía declarada como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) desde 2018.

La sentencia reconoce la vulneración de los derechos a la vida, a la integridad física y moral (art. 15 CE), a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE), como consecuencia de la exposición continuada a niveles de ruido excesivos generados por locales de ocio y aglomeraciones nocturnas.

El tribunal considera acreditado que el Ayuntamiento no adoptó las medidas previstas en la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), y que su inactividad ha causado un daño moral continuado al demandante. “El derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (…) comprende la de vedar toda clase de invasiones en el domicilio, no solo las que suponen una penetración directa física, sino también (…) mediante la producción de ruidos”, destaca la resolución.

En este punto, el Tribunal recuerda otras sentencias dictadas en el mismo sentido: en 2001, por los ruidos provocados por pubs en Cabo de Palos; en 2006, por ruidos, malos olores y molestias procedentes de la depuradora de industrias del curtido; en 2007, por las molestias ocasionadas por pubs en Cieza; y, en el mismo año, por los ruidos procedentes de  un local en Jumilla.

Mediador de ocio

La declaración de ZPAE de la calle Santa Quiteria y del entorno del domicilio del recurrente, explica la resolución, contemplaba la adopción de medidas generales de control. Entre ellas: la implantación de una red de medidores acústicos para registros en continuo, la intensificación del control del orden público y de los locales, la creación de la figura del mediador de ocio, el refuerzo de la inspección ambiental para verificar la adecuación de los locales existentes, y la limitación de nuevas licencias en calles con superaciones de los niveles acústicos nocturnos, según el mapa de ruido de ocio.

La sentencia ordena al Ayuntamiento de Murcia reparar íntegramente el daño causado y abonar al recurrente una indemnización de 13.000 euros anuales desde mayo de 2022 hasta que se adopten medidas efectivas que eliminen las molestias acústicas.

Entre las pruebas valoradas, figuran informes periciales acústicos y psicológicos, así como material videográfico y testifical, que acreditan tanto la superación de los niveles permitidos por la ordenanza municipal como el perjuicio en la salud del demandante. “Fácilmente se puede deducir, sin grandes esfuerzos, que esa importante presencia de personas por la noche genera un volumen de ruido que, evidentemente va a ser molesto para los inquilinos próximos a los locales que generan con su actividad de ocio esa concentración masiva de personas”, subraya la sentencia.

Y, en cuanto a la situación del recurrente, concluye que este padece de un trastorno de adaptación con ansiedad con el especificador de persistente, y destaca que el informe psicológico pericial forense afirma la existencia de nexo causal entre la situación de ruidos generada por estos establecimientos y los trastornos descritos que padece: síntomas de ansiedad, hiperactivación, rumiaciones cognitivas y síntomas de evitación del estímulo estresante.

Este fallo es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si concurre interés casacional.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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