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El Tribunal Supremo inadmite una querella contra la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 por un delito de calumnias

by ElVeraz marzo 21, 2022
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En su auto, la Sala afirma que, aunque las valoraciones vertidas por la persona aforada son “injustificadas y ofensivas”, están amparadas por la libertad de expresión porque se limita a exponer su pensamiento o una opinión sobre asuntos de interés general

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de la querella interpuesta por la Fundación Foro Libertad Alternativa contra la diputada y ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, por un delito de calumnias en relación con la publicación de un tuit en el que acusaba al Tribunal Supremo de prevaricación tras la sentencia que condenó al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. 

El tuit publicado decía lo siguiente: 

«Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño. 

                 El Supremo presiona a la Presidenta del Congreso para retirárselo, aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia. 

                 Prevaricación». 

El tribunal considera que los hechos denunciados en la querella no son constitutivos de un delito de calumnias con publicidad contra autoridades del Estado en el ejercicio de su cargo y/o contra el Tribunal Supremo. En su auto, afirma que, aunque las valoraciones vertidas por la persona aforada son “injustificadas y ofensivas”, están amparadas por la libertad de expresión porque se limita a exponer su pensamiento o una opinión sobre asuntos de interés general, pronunciadas en un contexto que, por su objeto y el sujeto al que van referidas, es eminentemente político. 

Tras repasar su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que fija el restrictivo espacio en el que ha de moverse el derecho penal cuando entra en conflicto con el derecho a la libertad de expresión, concluye que, “no obstante los ofensivos términos de las manifestaciones que se atribuyen a la querellada, en la medida que las consideramos amparadas en su derecho fundamental a la libertad de expresión, y el contexto político en que se pronuncian, no cabe traerlas al ámbito del Derecho Penal, de ahí que proceda la inadmisión a trámite de la querella y su consiguiente archivo”. 

La Sala añade que “podemos admitir que la base para exponer esa opinión guarde relación con la existencia del voto particular; pero ello no quita para ignorar la carga de descalificación que encierra, en cuanto que está atribuyendo un delito (se suele decir el más grave delito que cabe atribuir a un juez en el ejercicio de su función) a unos Magistrados que forman parte del más alto Tribunal de la nación”. 

Con ello, precisa que no niega el derecho a la crítica, aunque entiende que “no estaría de más hacer uso de la prudencia a la hora de emitir libremente opiniones, más cuando quien las formula forma parte una institución, como es el Gobierno de la Nación, porque no es la mejor muestra de responsabilidad institucional, en la medida que alcanzan a otra institución, como es el Poder Judicial, con lo que de afectación a su independencia puede conllevar (…)”. 

Además, recuerda en su auto, ponencia del magistrado Ángel Hurtado, que no ha de ser la vía penal el camino para hacer frente a ataques tan ofensivos y descalificadores como el que nos ocupa, sin que ello suponga desprotección porque quedan otras vías, entre ellas, la del Consejo General del Poder Judicial, que ha de velar por la independencia de jueces y magistrados respecto a aquellas intromisiones que, aun sin ser delictivas, supongan una perturbación para el ejercicio de sus funciones, “como en el caso sucedió, mediante el contundente comunicado que la Comisión Permanente, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, emitió el mismo día 22 de octubre del 2021, en el que salía en defensa de los Magistrados vilipendiados, por los excesos verbales que sobre ellos había vertido la querellada”. 

Por ello, subraya que consideraciones de este tipo, enmarcadas dentro del derecho a la libertad de expresión y en el contexto político, deben quedar “extramuros” del Código Penal, lo que “no debe entenderse como que, en todos los casos, similares expresiones, emitidas en otro contexto, puedan dejar de tener relevancia penal”.

Fuente: www.poderjudicial.es

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