EL VERAZ
Noticias de España, Málaga y la América Española
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia

El Tribunal Supremo considera que el pan considerado especial tiene derecho al IVA superreducido que se aplica al común

by ElVeraz octubre 29, 2024
FacebookTwitterWhatsappTelegramEmail

La exclusión del pan que incluye ingredientes especiales en su elaboración, del tipo de gravamen superreducido contradice el derecho de la UE, al no ser perceptible por un consumidor medio

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que un pan considerado especial de acuerdo a la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, tiene derecho al IVA superreducido del 4 por ciento que la Ley de dicho Impuesto fija para el pan común. El tribunal concluye que “no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común”.

La razón de la decisión del Supremo es que la exclusión de dicho pan especial del tipo de gravamen superreducido contradice el derecho de la UE, al no ser perceptible por un consumidor medio. El pan era considerado especial por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común.

El alto tribunal estima en su sentencia el recurso de una empresa que fabrica y comercializa productos de pan conocidos como ‘baguettes’, y que esgrimía que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE establece que los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA, debiendo determinarse esta similitud desde el punto de vista del consumidor medio.

El Supremo le da la razón y señala que, conforme a la doctrina del TJUE, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia, la diferencia entre tipos de gravamen que no atienda a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos.

Para la Sala, el desenlace del problema es que el pan baguette ofrecido por la recurrente merece ser considerado pan común a efectos del artículo 91.Dos  de la Ley del IVA. Primero, porque no existe diferencia sustancial, que haya quedado establecida por la Administración para negar el tipo muy reducido de gravamen que la contribuyente incluyó en su autoliquidación, entre el pan que nos ocupa y el que la Administración y la Sala de instancia considera, por oposición, pan común.

Segundo, prosigue la sentencia, porque la incorporación de una irrelevante cantidad de gluten a la composición de la masa, a falta de acreditación en contra, no cabe entender que sea perceptible por el consumidor ni un dato que suponga por ello la existencia de una diferencia sustancial en el trato fiscal, como no es un elemento diferenciador en el producto respecto del que sí es merecedor del tipo del 4 por 100.

Asimismo, señala el tribunal que al no diferenciar la ley del IVA entre estas dos distintas clases de pan que derivan de la aplicación de la norma higiénico-sanitaria -la Ley del IVA solo podría avalar esa distinción partiendo de la expresión pan común, que el art. 91. Dos utiliza- “no cabe crear una distinción que en la ley no está expresada con claridad. En la propia ley no se define el pan común, no se opone ni distingue de un pretendido pan especial ni se establecen las características que permitan singularizar uno y otro, dotado éste último de un régimen tributario desfavorable”.

Por todo ello, el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, declara doctrina jurisprudencial que “la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española -por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4 por 100-, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina de dicho TJUE según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos”.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR

Tres fiscales participan en una guía para visibilizar...

febrero 5, 2026

La presidenta del TS y del CGPJ alerta...

febrero 4, 2026

Su Majestad el Rey ha presidido el acto...

febrero 4, 2026

El Ministerio de Justicia y el Consejo General...

febrero 3, 2026

El instructor del Tribunal Supremo declara la pérdida...

febrero 3, 2026

Comienza la formación especializada en delitos contra la...

febrero 3, 2026

La Junta de Andalucía expide un total de...

febrero 2, 2026

La Fiscal General del Estado y la ministra...

enero 30, 2026

Reunión de la presidenta del TSJ de Cataluña,...

enero 29, 2026

El TSXG condena a la Xunta a indemnizar...

enero 29, 2026

Leave a Comment Cancel Reply

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

Instituto Cisneros. Premio España para trabajos de jóvenes

Recibe el Veraz en tu email

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETIN

Alberto Bárcena y la verdadera historia del Valle de los Caídos

Gibraltar es español según la resolución 2231 de 1964 de Naciones Unidas

Haz tu donativo a Abogados Cristianos en defensa de los católicos

alumbra la vida. A los niños no se les aborta, no se les sexualiza y no se les adoctrina: los niños son sagrados

INTERNACIONAL

  • Mesa de diálogo entre EEUU e Irán será el viernes en Omán

    febrero 5, 2026
  • Italia. Conversación telefónica con el Presidente de Argelia

    febrero 4, 2026
  • No queremos la prosperidad de Ucrania con el dinero del pueblo húngaro

    febrero 3, 2026

Noticias mas leídas

  • 1

    VOX recurre el pasaporte covid en Ceuta por atentar contra los derechos fundamentales

    diciembre 31, 2021
  • El campo de Málaga celebra el freno al acuerdo con Mercosur impulsado por VOX en Europa

    enero 22, 2026
  • 3

    La Junta e Innova IRV impulsan un laboratorio andaluz de ciberseguridad en Málaga

    enero 29, 2026

Etiquetas

Aborto actúa familia Alvise Pérez Asociación Cisneros ayuntamiento málaga Blas Infante carlos alcaraz chile curso de urbanismo diaz ayuso don rodrigo bocanegra Eduardo Verástegui empresarios marbella Feijó ferraz Foro Madrid fydu gibraltar español guerra civil ideología LGTBI instituto cisneros instituto de estudios de urbanismo ivan espinosa de los monteros Javier Miley Jose Andrés Calderón ley de amnistía María Elvira Roca memoria histórica Michael Reckling Pedro Sánchez pegatina blas infante PP PSOE rafael sánchez saus Rafa Nadal Ramón Tamames Rogelio Vigil de Quiñones Santiago Abascal Se acabo la fiesta Se acabó la fiesta Semana Santa Tren litoral urbanismo violencia género VOX
  • Twitter
  • Linkedin
  • Email
Footer Logo
  • Aviso legal
  • Noticias de Málaga, España y la América Española @2024 Todos los derechos reservados.
EL VERAZ
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia