EL VERAZ
Noticias de España, Málaga y la América Española
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia

El Tribunal Supremo anula la desheredación de una hija al acreditarse que no maltrató psicológicamente a su padre y que él la abandonó cuando era una niña

by ElVeraz junio 24, 2024
FacebookTwitterWhatsappTelegramEmail

El alto tribunal señala que “no es la hija la que libremente rompió un vínculo afectivo o sentimental, sino que tal vínculo no ha existido desde su niñez, sin que sea reprochable a la hija, que tenía siete años cuando se produjo la separación de los progenitores, la ausencia de contacto y relación con el padre»

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado la desheredación de una hija al haberse acreditado que no maltrató psicológicamente a su padre, como alegó este en su último testamento, sino que el progenitor la abandonó cuando ella era una niña y que, además, negó su existencia en otros dos testamentos anteriores en los que declaró que no tenía descendencia. El tribunal da la razón a la hija desheredada y reconoce su derecho a la legítima.

El progenitor recogió en el testamento que desde su divorcio, hace más de 30 años, no tenía relación con su hija, por lo que consideraba que existía una clara situación de abandono por parte de ella hacia él. Como causa de desheredación alegó maltrato de obra ­-artículo 853.2ª del Código Civil- que basó en la falta de afecto y cariño de su hija, en la situación de abandono e incluso en que ella no lo atendió, pese a que sabía que estaba gravemente enfermo.

El juzgado desestimó la demanda interpuesta por la hija contra su tía, que fue declarada heredera en el testamento, y el albacea. Esta decisión fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Sevilla que también asumió lo manifestado por el hombre y resaltó la falta de relación de la hija con el padre durante todo ese tiempo y el que, una vez conocida su enfermedad, no lo visitara.

La Sala afirma que no comparte la valoración que hace la sentencia recurrida y señala que en este caso “no es la hija la que libremente rompió un vínculo afectivo o sentimental, sino que tal vínculo no ha existido desde su niñez, sin que sea reprochable a la hija, que tenía siete años cuando se produjo la separación de los progenitores, la ausencia de contacto y relación con el padre. Si tal relación no se dio a partir de la separación matrimonial realmente la que fue abandonada por el padre fue la niña, que ha desarrollado toda su vida, incluidas las etapas cruciales para la crianza y formación personal de la infancia y la adolescencia, sin contar con la presencia de un padre que cumpliera todos los deberes, incluidos los afectivos, propios de la relación paternofilial”.

La sentencia, ponencia de la magistrada Mª Ángeles Parra Lucán, explica que en la contestación a la demanda la parte demandada trata de justificar la ausencia del padre en la vida de la demandante atribuyendo a la madre las dificultades que oponía a la relación y cómo, cumplida la mayoría de edad, la hija no ha intentado el más mínimo contacto con el progenitor.

La Sala considera “sorprendente este razonamiento cuando no solo no consta que el padre realizara el más mínimo esfuerzo o intento para, a partir de la mayoría de edad de la hija, iniciar una relación paternofilial inexistente con su hija, que fue de hecho quien resultó abandonada por el padre, sino que incluso, por el contrario, consta expresamente que tampoco sentía ni quería sentir a la hija como propia, tal como resulta de los testamentos otorgados por el padre años antes de que se le diagnosticara la enfermedad por la que finalmente falleció, y en los que expresó que no tenía hijos”.

Agrega que “las declaraciones de los testigos en el sentido de que cuando falleció el causante se sorprendieron de que tuviera una hija confirman que era él quien no la tenía presente en su vida ni parece que la quisiera tener, pues así resulta del hecho de que no manifestara su existencia a sus conocidos y amistades”.

El tribunal señala que tampoco comparte la valoración de la sentencia recurrida cuando, con apoyo en una sentencia de otra Audiencia Provincial (que, por lo demás, no se basa en los mismos hechos), considera que la actuación de la hija al conocer la enfermedad del padre y no subir a visitarlo justifica su desheredación.

En atención a las circunstancias referidas “no podemos aceptar que el daño o sufrimiento que ello pudiera reportar al padre por estar próximo al fallecimiento sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de la hija. No es la hija quien, rompiendo normales y exigibles normas de comportamiento abandona al padre enfermo (quien, por otra parte, no precisaba ayuda para su cuidado), sino que es el padre quien, tras haber abandonado a la hija siendo una niña, pretende hacer recaer sobre ella el reproche y las consecuencias de que no sintiera afecto por él, pese a haberla abandonado siendo una niña”, subrayan los magistrados.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR

El Gobierno concede la nacionalidad española a 171...

noviembre 5, 2025

Condenan a tres miembros de una organización que...

noviembre 5, 2025

Andalucía. El presupuesto de Justicia supera los 933...

noviembre 5, 2025

VOX alerta en la UE del colapso judicial...

noviembre 4, 2025

El TSXG exime al Concello de Vigo de...

noviembre 4, 2025

La Audiencia de Sevilla condena a veinte años...

noviembre 3, 2025

El TSXG ordena que el Ayuntamiento de Vigo...

noviembre 3, 2025

La Audiencia de Barcelona condena a un ciudadano...

octubre 31, 2025

Bolaños destaca el papel de los tribunales constitucionales...

octubre 30, 2025

El TSJ de Murcia avala que los inspectores...

octubre 29, 2025

Leave a Comment Cancel Reply

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

Recibe el Veraz en tu email

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETIN

Instituto Cisneros. Premio España para trabajos de jóvenes

Gibraltar es español según la resolución 2231 de 1964 de Naciones Unidas

Conferencia sobre la españolidad de Gibraltar

Haz tu donativo a Abogados Cristianos en defensa de los católicos

alumbra la vida. A los niños no se les aborta, no se les sexualiza y no se les adoctrina: los niños son sagrados

INTERNACIONAL

  • Gaza, una población dividida entre la esperanza y el miedo

    noviembre 5, 2025
  • Tanzania, en medio de tensiones y violencia, Hassan jura como presidente

    noviembre 4, 2025
  • COP 30 en Brasil: la Amazonia cerca del «punto de no retorno»

    noviembre 3, 2025

Noticias mas leídas

  • 1

    VOX recurre el pasaporte covid en Ceuta por atentar contra los derechos fundamentales

    diciembre 31, 2021
  • 2

    España ha concedido casi 52.000 solicitudes de protección temporal a personas procedentes de Ucrania

    abril 12, 2022
  • 3

    Mijas refuerza su liderazgo turístico apostando por un modelo equilibrado y con visión de futuro

    octubre 22, 2025

Etiquetas

actúa familia Alvise Pérez Asociación Cisneros ayuntamiento málaga Blas Infante carlos alcaraz chile curso de urbanismo don rodrigo bocanegra Eduardo Verástegui empresarios marbella Feijó ferraz Foro Madrid francisco franco fydu gibraltar español guerra civil ideología LGTBI instituto cisneros instituto de estudios de urbanismo Instituto Español de Estudios de Urbanismo ivan espinosa de los monteros Javier Miley Jose Andrés Calderón ley de amnistía María Elvira Roca memoria histórica Michael Reckling Pedro Sánchez pegatina blas infante PP PSOE rafael sánchez saus Rafa Nadal Ramón Tamames Rogelio Vigil de Quiñones Santiago Abascal Se acabo la fiesta Se acabó la fiesta Semana Santa Tren litoral urbanismo violencia género VOX
  • Twitter
  • Linkedin
  • Email
Footer Logo
  • Aviso legal
  • Noticias de Málaga, España y la América Española @2024 Todos los derechos reservados.
EL VERAZ
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia