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El Tribunal Supremo anula la condena por conspiración para el secuestro de un empresario valenciano por ser ilícita la grabación clandestina que hizo uno de los acusados

by ElVeraz noviembre 25, 2021
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El alto tribunal destaca que la ilicitud de la grabación obtenida conduce a declarar vulnerado el derecho a no confesarse culpable y, con él, el derecho a la presunción de inocencia

La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Valencia a cuatro personas por conspiración para secuestrar a un empresario y robar con violencia en su casa al considerar ilícita la prueba constituida por la grabación, sin autorización judicial, llevada a cada por uno de los acusados, que dice ser confidente de la Policía, en una reunión en la que se habrían planeado los delitos. 

El alto tribunal destaca que la ilicitud de la grabación obtenida por los agentes de policía, valiéndose de uno de los acusados, conduce a declarar vulnerado el derecho a no confesarse culpable y, con él, el derecho a la presunción de inocencia. Por ello estima el recurso de tres de los acusados y les absuelve de las condenas impuestas, lo que se amplía además al cuarto condenado que no recurrió. 

El Supremo indica que no existen pruebas desconectadas de la grabación clandestina, que estuvo en el origen de la presente causa, por lo que procede la absolución. 

La sentencia parte del hecho incontrovertible de que el dispositivo utilizado por el coacusado para obtener la grabación de las conversaciones que luego iba a poner a disposición del Grupo de Atracos de la Jefatura Superior de Policía de Valencia, le fue entregado por los propios agentes, que querían obtener pruebas más fundadas acerca de lo que los otros acusados estaban planeando. Y todo ello en un contexto que prescindía de cualquier conocimiento y autorización por la autoridad judicial. 

Aplicando al caso la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la propia Sala II del Supremo, la sentencia explica que la validez o nulidad probatoria de la grabación no depende en exclusiva de quién asume la iniciativa de valerse de un dispositivo que hace posible ese registro, sino que lo verdaderamente definitivo será siempre la idea “de que la ilicitud probatoria se asocia a la ventaja que obtienen los investigadores cuando eluden los límites impuestos por nuestro sistema constitucional al ejercicio del «ius puniendi» y se valen de un instrumento que les permite eludir la judicialización de las diligencias y, por si fuera poco, obtener un testimonio de tan alto poder incriminatorio, grabado aprovechando la espontaneidad de quien conversa con su interlocutor sin saber que sus palabras van a servir para fundamentar su propia condena”. 

Añaden que “aceptar sin reservas una declaración obtenida en esos términos supone abrir una inédita y peligrosa vía que permitiría a la investigación penal esquivar los perturbadores límites que imponen las garantías de nuestro sistema constitucional”. 

La sentencia recuerda que el proceso penal permite a los investigadores, desde luego, valerse de un agente encubierto, “pero su intervención no puede hacerse depender del incontrolado interés en obtener a cualquier precio pruebas incriminatorias”. “En definitiva, la judicialización de una investigación criminal no debería ser nunca contemplada como una rémora para la agilidad en el desarrollo de las investigaciones. La intervención del Juez de instrucción confiere a los agentes la seguridad que proporciona el trabajo de quien asume la salvaguarda de los derechos fundamentales del ciudadano investigado”, agregan.

Fuente: www.poderjudicial.es

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