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El Tribunal Superior permite al colegio San Juan de la Cadena de Pamplona mantener la jornada continua

by ElVeraz septiembre 21, 2023
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo avala el procedimiento y la votación realizada por el centro en diciembre de 2021, en la que se aprobó esta decisión por más del 60% de las familias. Los magistrados aseguran que se cumplieron todos los trámites exigidos por Educación, excepto la reunión del equipo directivo con las familias, que para evitar los contagios por Covid fue sustituida por la remisión a las mismas por correo electrónico del proyecto aprobado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado el recurso presentado por familias del colegio público San Juan de la Cadena de Pamplona y ha acordado mantener la implantación de la jornada continua, tal y como se había aprobado en diciembre de 2021 en votación. 

En su demanda, los recurrentes solicitaban la nulidad de la Orden Foral 182E/2022 del consejero de Educación y que se declarase procedente la implantación de la jornada escolar continua para el curso 2022/23. 

En julio de 2022, la Sala acordó como medida cautelar el mantenimiento de dicha jornada continua durante el referido curso académico y ordenó al departamento de Educación que permitiera su aplicación. 

Posteriormente, en enero de este año, el Tribunal prorrogó esta medida para el curso escolar 2023/24. 

Ahora, en la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el propio TSJN, los magistrados analizan el único requisito administrativo que, a juicio del departamento de Educación, el centro incumplió y, por tanto, invalida el procedimiento seguido. 

Al respecto, los magistrados aseguran que se cumplieron por parte de la dirección del centro todos los trámites exigidos por Educación, excepto la reunión del equipo directivo con las familias, que fue sustituida por la remisión a las mismas por correo electrónico del proyecto completo que había sido aprobado provisionalmente por el claustro de profesores y por el consejo escolar, así como de las instrucciones para las votaciones y de toda la información necesaria para ejercer el derecho al voto. 

En este caso, según explican los jueces, la finalidad de la reunión se cumplió igualmente, por lo que no puede considerarse que se haya omitido un acto de trámite esencial, en el sentido de haber omitido la información a los padres sobre el proyecto de jornada continua, aunque no se llevara a cabo la información en la forma prevista en la Resolución 411/2021, de 30 de septiembre, del Director General de Educación, determinante de la nulidad de la votación posterior. 

No se impidió a las familias conocer el proyecto 

“Hay que tener en cuenta que se resolvieron las dudas sobre el procedimiento por correo, como se ve en la documental remitida por el centro a instancia de la parte actora, por teléfono o de forma presencial a los padres que las formularon, como manifestó el director en su declaración testifical, pero sin reuniones masivas, evitando la posibilidad de contagios de Covid por esta causa”, destaca la Sala. 

Según indican los jueces, incluso en la Orden Foral recurrida se admite que hubiera sido válida una reunión telemática y al finalizar la misma haber levantado el acta correspondiente, lo que evidencia que la reunión presencial no era esencial para la explicación del proyecto de jornada continua y del procedimiento a los padres. 

El Tribunal concluye que “la actuación del director no fue arbitraria, como ya se ha señalado anteriormente, ni impidió a los padres conocer todos los aspectos del Proyecto de jornada continua y resolver todas las dudas antes de la votación. Por ello, no concurre causa de nulidad de pleno derecho de la votación por esta causa”. 

Para los magistrados, tampoco consta que se impidiera a los padres reunirse para debatir sobre el proyecto, ni se afectó su derecho de reunión, como aduce la defensa de la Administración, por lo que tampoco concurre la causa de nulidad de pleno derecho prevista. 

Examinado el expediente administrativo, añaden, no consta que se obstaculizara a los padres ejercer su derecho a votar el Proyecto, puesto que participó un 81,52 % del censo, ni supuso desvirtuar el sentido de la votación a favor de la jornada continua, toda vez que el hecho de no votar equivalía a un voto negativo, esto es, “no” al Proyecto de jornada continua. 

“No hay elementos en el procedimiento que permitan pensar que los padres votaron muy mayoritariamente SÍ al Proyecto sin saber lo que votaban, debido a que la información fue recibida por correo electrónico, en vez de en una reunión presencial. Así, hubo 331 votos emitidos; 247 votos favorables al proyecto (60,8% del censo de 406 votantes); 82 votos en contra; 1 voto en blanco; y 1 voto nulo. El voto favorable cumple el requisito de 3/5 a favor de la jornada continua”, remarca el Tribunal.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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