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El Tribunal Superior concluye que la plaza de la Constitución de Pamplona debe rotularse también en euskera

by ElVeraz enero 9, 2024
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La Sala, que confirma una resolución del Juzgado de lo Contencioso nº 2, sostiene que el término constitución es un nombre común y recalca que “la regla general” es la rotulación de edificios calles y espacios públicos en castellano y en euskera. Esta sentencia tiene su origen en un recurso presentado por el entonces concejal del Ayuntamiento de Pamplona Joseba Asiron contra la decisión del Consistorio de no rotular dicha plaza en euskera


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) concluye que la plaza de la Constitución de Pamplona debe rotularse también en euskera.

Para el Tribunal Superior, conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la utilización del euskera, “la regla general es la rotulación de edificios calles y espacios públicos en castellano y en euskera y la excepción, que ha de ser objeto de interpretación restrictiva como toda excepción a la regla general, la rotulación monolingüe, bien en euskera bien en castellano”.

Según expone en la sentencia, la respuesta jurídica al supuesto enjuiciado pasa por analizar si la denominación propuesta por la Alcaldía es o no nombre propio y, por ende, si es o no traducible. “Y todo ello, reiteramos, en aras a cumplir no sólo con la literalidad sino también con la finalidad del artículo 8 de la Ordenanza Municipal, entendiendo que la placa de una calle, plaza o espacio público, en tanto se dirige de modo general a la ciudadanía, debe ser bilingüe”, añade.

“Sobre los nombres propios, es cierto que no admiten traducción y deben rotularse con la denominación registrada, sea en castellano sea en euskera. Sin embargo, el término constitución es un nombre común como lo son los términos ley orgánica, ley foral, decreto legislativo, decreto ley, todos ellos traducibles. Ni siquiera las denominaciones Carta Magna, Norma suprema del ordenamiento jurídico o Ley de leyes, convierten el término constitución en nombre propio”, remarcan los magistrados.

Al respecto, el Tribunal no comparte la tesis que ha sido defendida por el Ayuntamiento de Pamplona, según la cual la denominación de las calles da lugar a un nombre propio ex novo. “Lo que da lugar la denominación es a un nombre ex novo para un lugar, pero ese nombre será propio o común en función de su naturaleza, sin que el hecho de atribuir una denominación a una calle lo convierta en nombre propio per se, no obstante lo singularice respecto de otros”, reitera.

Esta sentencia tiene su origen en un recurso presentado por el entonces concejal del Ayuntamiento de Pamplona Joseba Asiron contra la decisión del Consistorio de no rotular dicha plaza en euskera.

En junio de 2022, el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) estimó el recurso de Asiron. El Ayuntamiento recurrió y en marzo de 2023 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona confirmó la resolución del TAN. Esta sentencia, que también fue recurrida por el Ayuntamiento pamplonés, ha sido ahora confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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