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El Juzgado aprueba modificar el convenio del R.C. Deportivo de La Coruña con sus acreedores para asegurar la viabilidad del club

by ElVeraz abril 17, 2024
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El objetivo, según la sentencia, es “evitar el incumplimiento del convenio vigente por los insuficientes ingresos, debido a que desde hace cuatro años no compite en competiciones oficiales profesionales”. La jueza destaca que se ha podido satisfacer lo acordado “por el trascendental apoyo de Abanca”, que ha mostrado su disposición a “prestar la financiación suficiente para el cumplimiento del convenio resultante tras la modificación”

La magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña ha aprobado la modificación del convenio propuesta por el Real Club Deportivo de La Coruña S.L., con los efectos establecidos en los artículos 396 a 399 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), entre ellos el cese de la administración concursal, que deberá rendir cuentas en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia. La jueza explica que, de acuerdo con el artículo 401 bis TRLC, transcurridos dos años, el concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio “que se encuentre en riesgo de incumplimiento por causa que no le sea imputable a título de dolo, culpa o negligencia”, y siempre que se justifique debidamente “que la modificación resulta imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa”.

El cambio, según consta en el fallo, persigue “evitar el incumplimiento del convenio vigente por los insuficientes ingresos de la sociedad, debido a que desde hace cuatro años no compite en competiciones oficiales profesionales”, así como “asegurar definitivamente la viabilidad de la sociedad y una mejor y más rápida satisfacción a los acreedores”. La jueza, además, indica que se ha tenido en consideración la disposición mostrada por el accionista mayoritario del R.C. Deportivo -Abanca- “de prestar la financiación suficiente para el cumplimiento del convenio resultante tras la modificación”. Tal y como conta en un decreto del pasado 8 de marzo, 41 acreedores concursales, que representan un pasivo ordinario de 6.063.390 euros, es decir, el 52,812 % de dicho pasivo ordinario, votaron a favor de la propuesta de modificación, que no contó con ningún voto en contra. 

En la resolución, la magistrada señala que la sentencia aprobando el convenio propuesto por la sociedad en concurso de acreedores se dictó el 5 de febrero de 2014, por lo que han transcurrido más de dos años de su vigencia. En cuanto al riesgo de incumplimiento del convenio vigente por causa no imputable a título de dolo, culpa o negligencia, y sobre la necesidad de modificarlo para asegurar la viabilidad, recalca que “se razonan debidamente a través del plan de viabilidad”. Así, recalca que de él se infiere que “la permanencia del club durante cuatro temporadas en la tercera de las categorías del futbol (Segunda b o, en la actualidad, Primera Federación) ha ocasionado que sus ingresos no sean suficientes para atender los pagos comprometidos en el convenio y los que se devengan en cada ejercicio”, así como que “la viabilidad del cumplimiento del convenio se garantiza con el compromiso de su principal accionista, Abanca, de dotar al club de los fondos necesarios para cumplir con todos los compromisos que se adquieren en virtud del nuevo convenio, por lo que los representantes de Abanca suscriben la propuesta de modificación del convenio junto con el deudor”. Además, destaca que el Deportivo ha acompañado a la solicitud de modificación “la relación de los créditos concursales satisfechos, de los que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, devengados o habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos, junto con un inventario de sus bienes y derechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos”. 

La magistrada explica que la propuesta de convenio aprobada en 2014 consistía, en síntesis, en la satisfacción de los créditos sujetos al convenio con una quita del 33 % sobre los créditos ordinarios, sin devengo de intereses, y una espera de 17 años que incluía dos años de carencia. Posteriormente, en iguales condiciones, se procedería al pago de los créditos subordinados. “El RCDC ha ido cumpliendo lo estipulado en el convenio hasta la fecha, abonando los sucesivos plazos de pago en la forma y condiciones establecidos en el mismo”, afirma, al tiempo que destaca que en el plan de viabilidad adjunto al convenio se preveía la satisfacción de los acreedores mediante los recursos que obtendría la sociedad, “principalmente por su participación en las competiciones de carácter oficial de futbol profesional (1ª y 2ª División), con un presupuesto estimado de 32.050.000 euros para la 1ª División; y 11.134.000 euros en 2ª División, en valores monetarios del año 2014”. 

“Y se planteaba la permanencia en 2ª División durante cuatro años y el resto en 1ª División; sin embargo, los resultados deportivos no acompañaron y el RCDC no cumplió sus objetivos de participar en las competiciones profesionales”, subraya la titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, quien señala en la sentencia que el presupuesto del club fuera de las competiciones profesionales “se reduce drásticamente, lo que dificulta -e incluso impediría- el cumplimiento del convenio si no fuera por el apoyo de su accionista mayoritario”. La jueza señala que prueba de ello es “que, si durante las cuatro últimas anualidades se ha podido cumplir con lo acordado en el convenio, lo ha sido por el trascendental apoyo de Abanca Corporación Bancaria, S.A., primero como entidad bancaria financiadora y después como principal accionista, a través de la formalización de préstamos participativos destinados a garantizar las obligaciones de pago de la sociedad”. 

En la resolución, afirma que, desde la perspectiva del interés de los acreedores, la opción de la modificación del convenio es “más favorable que la liquidación de la sociedad e, incluso, que el cumplimiento del propio primitivo convenio, ya que, a pesar de la quita que se propone, los créditos se abonarán de forma inmediata, en lugar de en las ocho anualidades que restan del plazo de espera del convenio, por lo que en términos de valor monetarios la cantidad percibida es, cuando menos, financieramente equivalente o incluyo mayor”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. 

fuente: https://www.poderjudicial.es/

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