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El Gobierno aprueba tipificar como delito los deepfakes de contenido sexual y el grooming

by ElVeraz marzo 26, 2025
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​El Consejo de Ministros remite al Congreso el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, que incluye control parental gratuito y por defecto

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, han presentado las claves del Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, aprobado hoy por el Consejo de Ministros y que se remitirá al Congreso de los Diputados.

La norma responde a un compromiso asumido por el Gobierno: proteger a las niñas, niños y adolescentes en el ámbito digital, garantizando su derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, la protección de sus datos personales o el acceso a contenidos adecuados para su edad.

Se trata de una iniciativa pionera en Europa, ya que el proyecto prevé la reforma del Código Penal para penalizar tanto los deepfakes (ultrafalsificaciones usando el rostro o cuerpo de una persona sin su consentimiento) de contenido sexual, como el grooming (el engaño a una persona menor utilizando una identidad ficticia, sobre todo en términos de edad), que será un agravante para ciertos delitos sexuales. Se incorpora también la pena de prohibición de acceso o de comunicación en los entornos digitales, que evitará, en gran medida, tanto la revictimización como la reincidencia.

La redacción de la norma ha tenido en cuenta, entre otros, los informes recabados de la AEPD, la CNMC, el CGPJ, el Consejo Fiscal, el CES, el Observatorio de la Infancia, el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el CISNS. Asimismo, se ha consultado a las CCAA, Ceuta y Melilla, a través de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia y a las entidades locales, a través de la FEMP.

Entornos digitales seguros

La norma reconoce los derechos de las personas menores a ser protegidas eficazmente ante contenidos digitales que puedan perjudicar su desarrollo, la información veraz, a recibir información suficiente y necesaria en una forma y lenguaje apropiado según la edad sobre el uso de las tecnologías y de los riesgos asociados, así como al acceso equitativo y efectivo a dispositivos, conexión y formación para el uso de herramientas digitales.

A este respecto, incluye obligaciones para los fabricantes, como incluir sistemas de control parental accesibles y gratuitos, activados por defecto, en los dispositivos digitales. Además, prohíbe con carácter general el acceso por parte de las personas menores a los mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos y plataformas (loot boxes).

En el ámbito educativo, recoge iniciativas de fomento de las competencias digitales y del uso responsable de las tecnologías y prevé que los centros educativos cuenten con una regulación expresa sobre el uso de dispositivos móviles y digitales en el aula, así como en el resto de actividades e instalaciones escolares.

En el ámbito sanitario, la Ley obliga a las administraciones competentes, por ejemplo, a elaborar guías y programas de prevención y promoción de la salud o a desarrollar protocolos de atención específicos ante comportamientos adictivos hacia la tecnología.

La norma también impone obligaciones a todos los poderes públicos con la promoción del acceso libre e igualitario al mundo digital y la elaboración de una Estrategia Nacional sobre la protección de la infancia y la adolescencia en el entorno digital, a cargo del Ministerio de Juventud e Infancia.

Y, por último, ahonda en la protección ante cualquier tipo de violencia de género o sexual en el ámbito digital, al reconocer la condición de víctima y, por tanto, sus derechos y el acceso pleno a los servicios de información y orientación, de acogida y asistencia psicológica, social y jurídica.

Reformas legislativas y obligaciones a influencers

A todo ello, se suma la reforma de la Ley de Protección de Datos Personales para aumentar la edad de consentimiento para el tratamiento de estos datos, de los 14 a los 16 años; y la reforma de la Ley General de Comunicación Audiovisual para imponer obligaciones a los grandes operadores de la comunicación y a los influencers como, por ejemplo, utilizar sistemas de verificación de edad, separar los contenidos que puedan incluir escenas de pornografía o violencia gratuita o a establecer enlaces a los canales de denuncias.

​​Además de las modificaciones que se incorporan al Código Penal, se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para permitir la intervención judicial a la hora de ejecutar la medida de interrupción de un servicio digital que ofrezca un acceso ilimitado a contenido perjudicial para las personas menores, o la de retirada de dicho contenido.

Fuente: https://www.mjusticia.gob.es/

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