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El CGPJ designa a los magistrados del Tribunal Supremo Eduardo Calvo y Pilar Teso nuevos miembros de la Junta Electoral Central

by ElVeraz septiembre 25, 2024
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Tras la renuncia de Isabel Perelló y Ángel Arozamena al ser designados presidenta del TS y del CGPJ y vocal del órgano de gobierno de los jueces, respectivamente. En cumplimiento de la política de transparencia del Consejo, el acto de designación por insaculación ha sido grabado por primera vez y estará disponible en la web www.poderjudicial.es

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha designado hoy a los magistrados del Tribunal Supremo Eduardo Calvo Rojas y María del Pilar Teso Gamella nuevos miembros de la Junta Electoral Central en sustitución de Isabel Perelló Doménech y Ángel Arozamena Laso, que presentaron su renuncia tras su designación como presidenta del alto tribunal y del CGPJ y vocal del órgano de gobierno de los jueces, respectivamente.

La designación de Eduardo Calvo y de Pilar Teso, ambos miembros de la Sala Tercera, se ha realizado por insaculación, incluyendo en las papeletas los nombres de todos los miembros de la Carrera Judicial que, teniendo la categoría de magistrado/a del Tribunal Supremo y encontrándose en situación de servicio activo, desempeñan efectivamente funciones en el alto tribunal.

En cumplimiento de la política de transparencia del CGPJ, el acto de designación por insaculación ha sido grabado por primera vez y estará disponible en la web www.poderjudicial.es.

Eduardo Calvo es magistrado del Tribunal Supremo desde 2005. Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, ingresó en la Carrera Judicial en 1982 y, desde entonces, ha desempeñado tareas jurisdiccionales en los órdenes civil, penal y de vigilancia penitenciaria en diversos destinos de Andalucía, el País Vasco y Madrid. En esta ciudad, y tras un breve periodo como letrado del Consejo General del Poder Judicial, desarrolla desde 1988 la función judicial como magistrado especialista de lo contencioso-administrativo.

Fue presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cargo que ocupaba cuando fue nombrado para el Tribunal Supremo.

Ha sido profesor asociado de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (1999-2000) y profesor en cursos de formación y especialización de jueces, magistrados y fiscales, así como ponente en cursos y seminarios sobre materias relacionadas con el urbanismo, la contratación administrativa o la práctica jurídica.

Pilar Teso es magistrada del Tribunal Supremo desde 2008. Ingresó en la Carrera Judicial en 1985 y es magistrada especialista de lo contencioso-administrativo desde 1989. Como juez ocupó destinos en los Juzgados de Parla (Madrid), Barcelona, Collado-Villalba (Madrid) y Madrid. Tras ascender a la categoría de magistrada ejerció en el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres (1988-1989), en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (1989-1997), en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (1997-2000) y en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (2000-2008) antes de su nombramiento como magistrada del alto tribunal.

Autora de numerosas publicaciones, ha sido profesora de Derecho Administrativo en el Centro de Estudios de la Administración de Justicia (1995-1996), profesora asociada de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III de Madrid (1999-2003), profesora del Curso Superior de Derecho Administrativo de la Escuela de Práctica Jurídica Colex (2001 y 2002). También ha formado parte como vocal de tribunales de oposiciones de ingreso a la Carrera Judicial (1992), de concursos de méritos entre juristas de reconocida competencia (1999 y 2000) y de oposiciones de especialistas de lo contencioso-administrativo (2001).

La Junta Electoral Central está compuesta por trece vocales, de los que ocho son magistrados/as del Tribunal Supremo y cinco catedráticos/as de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, cuyo mandato coincide con cada legislatura.

Actualmente, el Congreso de los Diputados no ha designado a los cinco vocales catedráticos, por lo que no se ha procedido al nombramiento por Real Decreto de los vocales designados tal y como establece el artículo 9.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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