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Condenado por homicidio por imprudencia menos grave el conductor del autobús que colisionó contra un camión en Adradas en 2016

by ElVeraz noviembre 2, 2023
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En el accidente, murió una persona y 39 resultaron heridas. Deberá pagar una multa e indemnizar a los perjudicados

El Juzgado de lo Penal 1 Soria ha condenado a las penas de multa de 3.650 euros y privación del derecho a conducir vehículos durante un año al conductor del autobús que colisionó con un camión en 2016 en la autovía A-15, en el término municipal de Adradas de Medinaceli, accidente en el que murió una persona y 39 resultaron heridas de diversa consideración.  

La magistrada le considera responsable de un delito de homicidio por imprudencia menos grave y diecinueve delitos de lesiones por imprudencia menos grave. Así mismo, aprecia la atenuante de dilaciones indebidas y le condena a que indemnice a los perjudicados conjunta y solidariamente con la compañía de seguros Allianz, declarada responsable civil directo, y subsidiariamente con las mercantil ALSA GRUPO, S.L. y la compañía NEXT CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U. como responsables civiles subsidiarios.     

La sentencia considera acreditado que el autobús de la línea regular de pasajeros Logroño-Soria-Madrid en el que viajaban 45 pasajeros, circulaba con «normalidad» aquel 19 de septiembre en un tramo recto y con buena visibilidad, pero el conductor «desatendió momentáneamente» las circunstancias de la vía por la caída de unos papeles que tenía en la guantera y terminó embistiendo a un camión que circulaba por el mismo carril a una «velocidad anormalmente reducida» por una avería.    

Principio de confianza  

En el presente caso, señala la resolución, «la imprudencia debe calificarse como menos grave» por las circunstancias que concurrieron en el accidente. A este respecto, indica que «ha de tenerse en cuenta que incide en el nexo causal de la producción del accidente la circunstancia de la avería del camión. Dicho vehículo circulaba a una velocidad anormalmente reducida para la vía (6 km/h), provocando un obstáculo inesperado en la circulación. No era previsible para el conductor del autobús la existencia de un vehículo que circulara a una velocidad tan reducida».  
La magistrada apunta, como segundo elemento para tener en cuenta la responsabilidad del conductor, «el llamado principio de confianza en el tráfico, que implica que todo conductor confía en que el resto de los vehículos circulen normalmente, conforme a la normativa de tráfico. Por ello, es comprensible que el conductor del autobús condujera en la confianza de que el conductor del camión circulaba a una velocidad normal y aunque lo viera con anterioridad, no esperara que redujera bruscamente la velocidad, máxime cuando ello no es previsible en una autovía, en un tramo recto y sin ninguna señalización».  
Además, valora el hecho de que la conducción por parte del acusado antes del accidente «era normal, sin ninguna incidencia, como declaran todos los testigos y se puede apreciar por el tacógrafo del vehículo. No se trata de una conducción temeraria o desatenta. Simplemente, como indican los agentes de la Guardia Civil, se trató de una desatención momentánea». Por todo ello, concluye, la imprudencia cometida ha de ser calificada como “menos grave”.   

Dilaciones indebidas  

En el autobús viajaban 45 pasajeros. Como consecuencia del siniestro, murió una joven, 19 viajeros resultaron heridos y precisaron tratamiento médico o quirúrgico y otros 20 sufrieron alguna lesión cuya sanidad solo se precisó de una primera asistencia facultativa.    

La magistrada aprecia la atenuante de dilaciones indebidas porque el accidente ocurrió en 2016 y la causa fue remitida al Juzgado de lo Penal en 2022.  «No constando que las dilaciones en la tramitación se deban a causa del imputado, procede apreciar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas, ya que no está justificado que la tramitación e instrucción de la causa haya durado tan largo lapso de tiempo».    

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Soria.   

Fuente: www.poderjudicial.es

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