EL VERAZ
Noticias de España, Málaga y la América Española
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia

Condenado a un año y tres meses de prisión un hombre por delito de sustracción de sus dos hijos menores con la atenuante cualificada de alteración mental

by ElVeraz abril 28, 2022
FacebookTwitterWhatsappTelegramEmail

La condena incluye 2 años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad y el pago de una indemnización a su expareja, y a sus dos hijos de 2.700 euros a cada uno

La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 1 año y 3 meses de prisión a un hombre que, en las navidades de 2017, retuvo durante tres días a sus dos hijos sin devolvérselos a su expareja y madre de los menores en un punto de encuentro familiar en Granada. La condena es por delito de sustracción de menores, con la atenuante cualificada de alteración mental, e incluye 2 años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad y el pago de una indemnización a su expareja, y a sus dos hijos de 2.700 euros a cada uno.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Granada, en sentencia ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial, condenó al hombre a 4 años y 4 meses de prisión al considerar que cometió dos delitos de sustracción de menores, castigados cada uno con 2 años y 2 meses de prisión, con aplicación de una atenuante analógica (no cualificada) de trastorno mental/alcoholismo.

El alto tribunal estima ahora parcialmente el recurso interpuesto por el acusado. En primer lugar, en aplicación de la doctrina que fijó en la sentencia de Pleno de la Sala 339/21, de 23 de abril (caso Juana R.), se entiende cometido un solo delito de sustracción de menores y no dos.

Asimismo, considera que en los hechos probados de la sentencia se establece que el acusado sufría, al tiempo de los hechos, una patología dual integrada por un trastorno mixto de la personalidad del tipo ansioso-depresivo y dependencia del alcohol, que determina que deba apreciarse la atenuante cualificada de trastorno mental del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.1.

Añade que también se declaró probado que, “meses antes de los hechos, fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Policía Local” y “que el cuadro clínico que fijó el Instituto Nacional de la seguridad Social es el de trastorno mixto depresivo con enolismo”. Y, asimismo, que “tenía sus facultades mentales mermadas y que el consumo de alcohol agrava su trastorno, ya sea calificado el mismo de cuadro esquizoafectivo, asperger, depresivo, etc.”.

El Supremo señala que en el caso se ha descartado con claridad un déficit pleno de culpabilidad (eximente completa), pues el recurrente conservó, aun mermada, la capacidad para entender el alcance del mandato de prohibición y comportarse según dicha comprensión. “Pero en modo alguno permite –añade la sentencia–, «per saltum», acudir a la fórmula de atenuación analógica, descartando en el camino la atenuación cualificada y específica del artículo 21.1 del Código Penal”.

Así, el Supremo considera que procede la rebaja de las penas impuestas en un solo grado, fijándose por el delito del artículo 225 bis del Código Penal, objeto de condena, la pena de un año y tres meses de prisión y la de dos años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, manteniéndose el resto de las accesorias.

Rechaza la alegación del recurrente contra las indemnizaciones impuestas en la sentencia en favor de su expareja e hijos, y destaca que el objeto indemnizatorio “son los daños morales derivados de la situación de intenso estrés emocional al que fueron sometidos tanto los hijos comunes -de ocho y diez años de edad- como la madre con motivo de la acción sustractiva”.

En ese sentido, recuerda que la acción “no solo supuso la ruptura injustificada del régimen de guarda parental, sino que introdujo también factores especialmente aflictivos como la pública divulgación de la identidad de los niños en medios de comunicación anunciando, además, la intención de no entregarlos a su madre y la necesidad de la intervención coercitiva de la policía para que cesara la injusta sustracción”.

Fuente: www.poderjudicial.es

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR

Tres fiscales participan en una guía para visibilizar...

febrero 5, 2026

La presidenta del TS y del CGPJ alerta...

febrero 4, 2026

Su Majestad el Rey ha presidido el acto...

febrero 4, 2026

El Ministerio de Justicia y el Consejo General...

febrero 3, 2026

El instructor del Tribunal Supremo declara la pérdida...

febrero 3, 2026

Comienza la formación especializada en delitos contra la...

febrero 3, 2026

La Junta de Andalucía expide un total de...

febrero 2, 2026

La Fiscal General del Estado y la ministra...

enero 30, 2026

Reunión de la presidenta del TSJ de Cataluña,...

enero 29, 2026

El TSXG condena a la Xunta a indemnizar...

enero 29, 2026

Leave a Comment Cancel Reply

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

Instituto Cisneros. Premio España para trabajos de jóvenes

Recibe el Veraz en tu email

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETIN

Alberto Bárcena y la verdadera historia del Valle de los Caídos

Gibraltar es español según la resolución 2231 de 1964 de Naciones Unidas

Haz tu donativo a Abogados Cristianos en defensa de los católicos

alumbra la vida. A los niños no se les aborta, no se les sexualiza y no se les adoctrina: los niños son sagrados

INTERNACIONAL

  • Mesa de diálogo entre EEUU e Irán será el viernes en Omán

    febrero 5, 2026
  • Italia. Conversación telefónica con el Presidente de Argelia

    febrero 4, 2026
  • No queremos la prosperidad de Ucrania con el dinero del pueblo húngaro

    febrero 3, 2026

Noticias mas leídas

  • 1

    VOX recurre el pasaporte covid en Ceuta por atentar contra los derechos fundamentales

    diciembre 31, 2021
  • El campo de Málaga celebra el freno al acuerdo con Mercosur impulsado por VOX en Europa

    enero 22, 2026
  • 3

    La Junta e Innova IRV impulsan un laboratorio andaluz de ciberseguridad en Málaga

    enero 29, 2026

Etiquetas

Aborto actúa familia Alvise Pérez Asociación Cisneros ayuntamiento málaga Blas Infante carlos alcaraz chile curso de urbanismo diaz ayuso don rodrigo bocanegra Eduardo Verástegui empresarios marbella Feijó ferraz Foro Madrid fydu gibraltar español guerra civil ideología LGTBI instituto cisneros instituto de estudios de urbanismo ivan espinosa de los monteros Javier Miley Jose Andrés Calderón ley de amnistía María Elvira Roca memoria histórica Michael Reckling Pedro Sánchez pegatina blas infante PP PSOE rafael sánchez saus Rafa Nadal Ramón Tamames Rogelio Vigil de Quiñones Santiago Abascal Se acabo la fiesta Se acabó la fiesta Semana Santa Tren litoral urbanismo violencia género VOX
  • Twitter
  • Linkedin
  • Email
Footer Logo
  • Aviso legal
  • Noticias de Málaga, España y la América Española @2024 Todos los derechos reservados.
EL VERAZ
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia