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El juez de la Audiencia Nacional rechaza citar como investigada a la exsecretaria general del Partido Popular María Dolores de Cospedal por la ‘Operación Tándem’

by ElVeraz enero 27, 2026
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En un auto, el magistrado desestima la práctica de dicha diligencia solicitada por el PSOE en el marco de la pieza 31 de este procedimiento

El juez de la Audiencia Nacional Antonio Piña ha rechazado la solicitud del PSOE de citar en calidad de investigada a la que fuera secretaria general del PP María Dolores de Cospedal en la macro causa por la denominada ‘Operación Tándem’.

En un auto, el magistrado desestima la práctica de dicha diligencia solicitada por el PSOE en el marco de la pieza 31 de este procedimiento, en el que se encuentra como principal investigado el comisario de Policía jubilado José Manuel V. 

La Fiscalía Anticorrupción había emitido un informe contrario a la práctica de las diligencias instadas por el PSOE, que también había solicitado citar como investigados, además de a Cospedal, al empresario Ignacio L.H. y al representante legal del PP. 

En su resolución, el instructor señala que el escrito presentado por la representación del PSOE “resulta contrario a la verdad en su fundamentación, desconocedor de la buena fe procesal, y lo que es bastante peor, erróneo en los términos en los que se presenta”. 

Para Piña, el derecho de acción que le corresponde al PSOE en virtud de su actuación como acusación popular no le permite realizar manifestaciones “que exceden del usus foris hasta alcanzar carácter injurioso en referencia a la actuación de este instructor y del Ministerio Fiscal a los que imputa “la ocultación de pruebas incriminatorias”, pues como veremos, esta afirmación aparece desmentida en el propio curso de los autos”.  

La trascendencia pública de las acusaciones contra el instructor afecta a su honor y mengua la confianza en la Justicia 

En opinión del magistrado, la transcendencia pública de dichas acusaciones, con publicación en diferentes medios de comunicación, afecta “al honor de este instructor” y mengua la confianza de la ciudadanía en la justicia. “El examen de lo solicitado, la comprobación del conocimiento y disposición de las grabaciones por la acusación particular del PSOE, quien las utilizó en diversos recursos formulados, sólo pone de manifiesto la intencionalidad de deslegitimar a este instructor y al Ministerio Fiscal en la tramitación de este procedimiento, acusándole de hechos de enorme gravedad que no se corresponden con las actuaciones, trasladando a la opinión pública, de un modo perverso, un intento de protección de la Sra. Cospedal que no se desprende de lo actuado, como se evidencia en los fundamentos posteriores y como la propia Sala de lo Penal ha tenido ocasión de manifestar con anterioridad”, subraya.

En su auto, Piña repasa lo actuado hasta el momento en el marco de este procedimiento y señala que los audios en los que se basa el PSOE para solicitar las diligencias no son nuevos porque ya se encontraban en las actuaciones, además de que se obtuvieron en fuentes abiertas y “sin que la audición completa de los mismos aporte nuevos elementos relevantes”.

El magistrado explica que los tres audios objeto de examen no constituyen elementos nuevos para motivar una instrucción independiente a la denominada ‘Operación Kitchen’ (el operativo policial puesto en marcha supuestamente con el objetivo de sustraer al tesorero del PP Luis B. material relacionado con la investigación judicial del caso Gürtel) y solicitar una acumulación posterior a ese procedimiento, que ya se encuentra en la Sala de lo Penal para su enjuiciamiento. 

Dos de esos audios, recuerda el magistrado, ya fueron examinados por el instructor y se rechazó por auto de 13 de septiembre de 2022 la reapertura de la causa para Cospedal, una decisión que fue refrendada por la Sala de lo Penal.

El tercero de los audios, añade, carece de relevancia penal para la reapertura de la causa, al no contener elementos incriminatorios, sin perjuicio de la incidencia política que pueda tener. 

“En la argumentación sostenida en el escrito solicitando la práctica de prueba, abundan los razonamientos destinados a destacar la ocultación de prueba, como vemos, obviando la utilización que de los mismos archivos que se dicen ocultados realizó la parte en diferentes recursos, sin que en dicho escrito se pongan de manifiesto los hechos que derivados de dichas conversaciones presentan relevancia penal, ni la calificación indiciaria que a la parte merecen esos hechos”, recalca. 

En concreto, indica el auto, en dicho archivo se hace referencia a la conversación sostenida entre Cospedal y el comisario, en la que este le muestra los problemas derivados de la investigación que el SEPLA está realizando sobre sus cuentas bancarias. En dicha conversación, Cospedal manifiesta, tal y como se recoge en el escrito solicitador, que se pondrá en contacto con el ministro de Economía, en ese momento Luis de Guindos y con la Fiscalía General del Estado. 

“Ninguna constancia hay de que realizara esas gestiones, pues el procedimiento contra el Sr. V. no tuvo paralización ni incidencia alguna en ambos ámbitos. Las cuentas bancarias del Sr. V. fueron objeto de investigación, bloqueo y embargos, y su detención se produce 7 semanas después instada por la Fiscalía Anticorrupción. La mera manifestación “me voy a ocupar de eso” no es suficiente para deducir la existencia de una acción destinada a su realización, que de haberse efectuado podría ser calificada como un delito de tráfico de influencias, pero como observamos por el curso de los hechos, no hay ninguna evidencia que dicha intervención se produjera y tuviera incidencia en la situación procesal del Sr. V.”, concluye la resolución. 

En definitiva, explica el magistrado, el examen conjunto de las tres conversaciones entre V. y Cospedal no contiene elementos incriminatorios que se consideren suficientes para reiniciar una investigación que se encuentra sobreseída en relación con Cospedal. El conjunto de las mismas, como ya ha manifestado la Sala en resoluciones anteriores, dice el juez, se centra en el interés de los interlocutores en paralizar la publicación en medios de comunicación de lo que denominan “libretita”, “sin que se pueda observar un encargo por la Sra. Cospedal al comisario V. para la realización de actuaciones delictivas que requiriesen la reapertura o el inicio de una nueva investigación”. 

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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