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Una sentencia del TSJ de Canarias recuerda que la fibromialgia no es por sí misma una enfermedad discapacitante

by ElVeraz marzo 12, 2025
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El fallo cuenta con un voto particular que lamenta la “histórica desatención legislativa y científica de la salud femenina”

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha confirmado en todos sus aspectos la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de la capital grancanaria que, en junio de 2023, reconoció únicamente una discapacidad del 19% a una funcionaria del gobierno de Canarias que acudió a la Justicia. Alegó, entre otras dolencias, que estaba impedida para trabajar por padecer fibromialgia y reclamaba el reconocimiento de un porcentaje de discapacidad entre el 65 y el 75% por fibromialgia y síndromes de fatiga crónica y sensibilidad química. 

La Sala ha confirmado este fallo y ha rechazado la petición de la actora para que se la reconociera su incapacidad laboral, teniendo en cuenta que la jurisprudencia establece que la fibromialgia “por sí misma” no es “susceptible de encaje entre las enfermedades discapacitantes que se fijan en el baremo de aplicación, sino que ha de valorarse en el capítulo que corresponda en función de la repercusión física y/o psíquica que produzca”.

El Tribunal ha tenido en cuenta especialmente el informe “imparcial” dictado por la médico forense que reconoció a la demandante a instancias de la autoridad judicial, que dictaminó que la mujer se movía “sin ayuda de terceros” y no precisaba “ayuda ni para levantarse ni para sentarse”, sin evidenciar “edema en las articulaciones”.

La pericial forense concluyó que la informada tenía fibromialgia “de grado moderado”, síndrome de fatiga crónica de la misma intensidad, sensibilización química múltiple “de grado severo” y “trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo”.

La sentencia recuerda que el legislador no incluyó en el vigente baremo para determinar las incapacidades ni la fibromialgia, ni los síndromes de fatiga crónica ni de sensibilidad química, y apunta que, si bien es cierto que las dolencias citadas “se presentan mayoritariamente en las personas del sexo femenino”, dicha circunstancia “difícilmente nos puede llevar a solución diferente a la que estamos dando desestimando el recurso, pues nuestra obligación de juzgar con perspectiva de género no ampara interpretaciones contra legem (contrarias a la ley).

La sentencia, emitida por el pleno de la Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas, cuenta con el voto particular de una de sus miembros, partidaria de que se reconociera a la actora una incapacidad del 77%. La magistrada discrepante entiende que, respecto a la apreciación de las tres enfermedades prevalentes en el sexo femenino existe una “laguna normativa” coherente con “la histórica desatención legislativa y científica de la salud femenina”.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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