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La Audiencia Nacional rechaza declarar huelga ilegal el paro de futbolistas al inicio de partidos novena jornada de Liga en protesta por partido de Miami

by ElVeraz abril 8, 2026
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Considera que se trata de una manifestación del derecho a la libertad de expresión en conexión con el de libertad sindical

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda que interpuso la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) contra la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) para que se considerara como huelga ilegal el paro de entre diez y quince segundos que los jugadores de Primera División llevaron a cabo al inicio de los encuentros correspondientes a la novena jornada del campeonato de Liga ante el malestar suscitado por el partido que se iba a celebrar en Miami entre el Villarreal CF y el FC Barcelona. 

En una sentencia, los magistrados analizan los hechos, la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso y concluyen que los paros no constituyeron una huelga sino una manifestación del derecho de libertad de expresión de los jugadores y de la AFE, en conexión con el derecho de libertad sindical. 

El tribunal explica que si se examinan las concretas circunstancias en las que se produjeron los hechos consta acreditado que al inicio de los partidos los jugadores permanecieron inmóviles sin intención de empezar a jugar y que el tiempo transcurrido entre el inicio del partido y el comienzo de juego no superó en ningún caso los quince segundos, siendo en ocasiones incluso más breve. Solo en el partido Celta de Vigo-Real Sociedad, indican los magistrados, se produjeron dos paros, al inicio del partido y en el minuto uno, tras un saque de banda, permaneciendo los jugadores inmóviles de nuevo durante diez segundos. Dichos paros se registraron en las actas arbitrales en el apartado “otras observaciones” en las que los colegiados reseñaron el paro de los jugadores al inicio del partido y la continuación del juego hasta el final del mismo sin incidencia alguna. La interrupción, prosigue el fallo, se produjo durante la jornada de trabajo de los futbolistas, que comprende “la prestación de servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma” (art. 9 RD 1006/1985), en consonancia también con lo dispuesto en el artículo 7 del convenio colectivo de aplicación. 

Aclara la resolución que la motivación de dicho paro fue clara, tal y como se expresó en el comunicado emitido por AFE: protestar de forma simbólica como reivindicación por la falta de transparencia, diálogo y coherencia de LA LIGA sobre la posibilidad de disputar un partido de la competición en Estados Unidos. Y ello, ante la falta de información y consulta a los directamente implicados sobre la posibilidad de disputar en el extranjero. 

La Sala rechaza que la convocatoria de protesta se hiciera para dejar a un lado los presupuestos y requisitos de la convocatoria de una huelga y explica que pese al goteo de comunicaciones entre AFE y la Liga no se atendieron las reivindicaciones de información del sindicato de jugadores, que consideraba insuficiente, ya fuera por imposibilidad de reunirse o por entender la Liga que no podía anticipar información antes de aprobarse de forma definitiva el proyecto. 

Un paro de “nula trascendencia” para el desarrollo de la jornada 

“Sea como fuere, y ante la imposibilidad de ser escuchados los capitanes de los clubes, AFE y los jugadores decidieron instrumentar su malestar a través del paro que se secundó en los partidos de la novena jornada. Paro que por su escasa duración (10 segundos de una duración de 90 minutos, a salvo del tiempo añadido en su caso) y nula trascendencia en cuanto al desarrollo de la novena jornada, pues todos los partidos se jugaron hasta su finalización sin incidencia alguna más allá de los lances del juego, no puede calificarse o tildarse de huelga”, advierte el Tribunal. 

Todo ello, añade, sin olvidar que la propia LNFP trató de difuminar la puesta en conocimiento de las razones de dicha protesta haciendo coincidir con el paro de los futbolistas un acto de apoyo del fútbol con la paz al hilo del conflicto en Palestina, apareciendo en las retransmisiones de televisión la mención “compromiso por la paz” mientras que los jugadores secundaban el paro de segundos al inicio del partido, motivado por la decisión de trasladar el partido de la Primera División a Miami. 

Por último, la sentencia de la Sala de lo Social rechaza que la decisión del promotor de cancelar el partido de Miami pueda achacarse de forma única al paro de los jugadores.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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