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Un juzgado de Valencia paraliza de nuevo el desahucio de una familia vulnerable y urge a la Administración a dar una solución habitacional

by ElVeraz junio 24, 2024
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El magistrado volverá a estudiar si puede aplicar la moratoria establecida por el Gobierno en el Real Decreto Ley 11/2020 por la pandemia de Covid-19 y prorrogada hasta diciembre de 2024. Requiere otra vez a la EVHA para que informe sobre la petición de los servicios sociales de asignar una vivienda de alquiler de urgencia tras no obtener respuesta

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia ha dictado un auto en el que decreta de forma cautelarísima la paralización del desahucio de una familia especialmente vulnerable y vuelve a urgir a la Administración a facilitar una solución habitacional.

El lanzamiento, derivado del impago continuado de las rentas de alquiler de un piso del distrito de la Zaidia, en la capital valenciana, ya había sido aplazado en dos ocasiones con anterioridad y estaba señalado nuevamente para ayer, jueves 20 de junio.

Una semana antes, el 13 de junio, el juzgado recibió un nuevo informe de vulnerabilidad relativo al núcleo familiar, compuesto por un hombre afectado de tetraplejia con un grado de discapacidad del 79%, una mujer en situación de desempleo y una menor a cargo, de 10 años de edad.

En ese informe, los servicios sociales del Ayuntamiento de Valencia constataban una reducción de los ingresos de la unidad familiar respecto a la situación reflejada en un informe anterior, de noviembre de 2022.

En aquella ocasión, el juez incoó un incidente de suspensión del lanzamiento al amparo del Real Decreto Ley 11/2020, que estableció una moratoria de los desahucios de vivienda de familias vulnerables tras la declaración de la pandemia por Covid-19 y que ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de este año.

No obstante, en diciembre de 2023, el magistrado denegó la suspensión del lanzamiento porque no había sido posible “valorar con rigor la concurrencia de los requisitos legales” que exige el citado decreto, ya que los inquilinos no habían aportado la documentación requerida y el informe de los servicios sociales aludía a una falta de colaboración por su parte.

En cualquier caso, ante la grave situación de la unidad familiar afectada por el desahucio, éste se aplazó en dos ocasiones más para posibilitar que la Administración habilitara una alternativa habitacional, solicitada por el propio Ayuntamiento por vía de urgencia a la Entidad Valencia de Vivienda y Suelo (EVHA), en forma de asignación de una vivienda de alquiler.

Tras recibir el nuevo informe de vulnerabilidad, el Juzgado de Primera Instancia 22 de Valencia ha suspendido de forma cautelarísima el lanzamiento previsto para el pasado jueves y ha abierto un nuevo incidente de suspensión extraordinaria del mismo al amparo del Real Decreto Ley 1/2020.

El magistrado fundamenta su decisión en la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual es exigible a los jueces y tribunales una motivación reforzada y una ponderación minuciosa de los derechos fundamentales en juego, frente a normas procesales que pueden imponerse con un formalismo rigorista, en aquellos supuestos donde se invoca a la protección de los menores y las personas con discapacidad.

El auto recuerda que el órgano judicial ha comunicado en distintas ocasiones a los servicios sociales y al EVHA la inminencia del lanzamiento de esta vivienda, a fin de que adoptaran las medidas oportunas, pero “no consta que hasta el momento se haya acordado alguna efectiva que vaya a permitir una solución habitacional en breve”.

“Ciertamente, nos causa extrañeza que en una situación como ésta (con una persona tetrapléjica, con un 79% de incapacidad y dependiente, y una menor), cuya situación se califica por los propios Servicios Sociales como de ‘emergencia’ no se haya proporcionado hasta este momento ninguna solución habitacional efectiva”, señala el juez en su resolución.

De hecho, el pasado 17 de junio, ante el desahucio programado para el día 20, el Juzgado dictó una providencia y libró un oficio dirigido al ente autonómico para que informara con urgencia del estado del procedimiento, así como si existía algún impedimento para adoptar las medidas solicitadas por los servicios sociales, sin que ese requerimiento fuera contestado.

En el auto dictado ahora, el magistrado reitera este requerimiento al EVHA, al tiempo que emplaza a los inquilinos demandados a que, en el plazo de diez días, aporten la documentación necesaria que permita resolver si concurren los requisitos para suspender el lanzamiento al amparo del decreto 11/2020.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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