EL VERAZ
Noticias de España, Málaga y la América Española
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia

Un juez de Murcia avala la denegación de la prórroga anual de un contrato de aparcería de 1913

by ElVeraz octubre 14, 2024
FacebookTwitterWhatsappTelegramEmail

La demandada, cuya familia ha sido durante dos generaciones aparcera de la finca, de una extensión de 84 fanegas “poco más o menos” -según el documento centenario-, defendía la existencia de un arrendamiento rústico histórico

El titular del juzgado de Instancia 10 de Murcia declara resuelto, por expiración del plazo, un contrato de aparcería suscrito en 1913, sobre una finca rústica con una extensión de 84 fanegas “poco más o menos” de tierra de cultivo.

Admite así la demanda de los propietarios, y condena a los aparceros a dejar la finca a disposición de los demandantes. Además, en la sentencia se les apercibe de que, una vez firme la presente resolución, se procederá al lanzamiento si no la desalojan dentro del plazo legal.

A esto se oponían los demandados alegando que el contrato que les vinculaba era de arrendamiento rústico histórico, atendiendo a la redacción de mismo y al pago del precio.

En la resolución el magistrado considera probada la existencia de un contrato de aparcería escrito, no de arrendamiento rústico, celebrado allá por el día 25 de julio de 1913 y ello atendiendo a la voluntad de los contratantes de tal y como establece el Código Civil (ex artículo 1281 y siguientes).

Y ello, tras dejar patente la confusión terminológica empleada en el contrato, apuntando que “ciertamente, en el contrato de marras se emplea, en seis ocasiones, el término arrendamiento (no aparecería) y en diecisiete ocasiones la palabra arrendatario (no aparcero). Pero también lo es que se utiliza, hasta en doce ocasiones, la palabra colono (dicción típica del contrato de aparcería) en vez de arrendatario, resultando que, por otro lado, nunca se usa la palabra arrendador sino dueño”.

Así, por un lado, el juez constata que se ha pactado uno de los elementos característicos de la aparcería: el reparto de la explotación entre dueño y parcero. Reparto que, según la estipulación segunda del centenario contrato, se efectuará entregándose al dueño la siguiente proporción de la producción agrícola: “a terraje de cuatro una en las tierras fuertes y de cinco una en las ligeras teniendo obligación el arrendatario de acarrear la mies a la era que el dueño designe”.

Y ello, “con independencia de que las partes hayan consentido, ulteriormente, el pago de un dinero equivalente al correspondiente valor económico del referido porcentaje pactado”, se explica en la sentencia.

Además, en el contrato se estableció un pago accesorio en especie de “nueve pollos en San Juan y ocho gallinas en Navidad”. Y otro pago anual de 84 pesetas “por las palas, almendros, higueras y demás arbolado exceptuando los olivos”. “Pagos accesorios, tanto en especie como en metálico, del aparcero al dueño -continúa diciendo la resolución- que no alteran la naturaleza jurídica del contrato de aparcería, en los términos expuestos”.

Y, por otro lado, el magistrado subraya que la propia parte demandada califica el cultivo de la tierra “en régimen de aparcería” en un documento oficial y público, aportado al expediente de expropiación forzosa abierto. Añadiendo que en el citado documento notarial también consta la declaración de tres personas que afirman que la familia de la demandada “es la aparcera de dicha explotación desde hace dos generaciones”.

Sentado lo anterior, respecto a la duración del contrato, la sentencia subraya que se fijó en un año prorrogable, tal como fija la primera estipulación, recogida textualmente. Y como se reitera en una de sus cláusulas, con ocasión de explicar la forma de cultivo, cuando se establecía que: “El arrendatario llevará las tierras en dos hojas o tandas una para sembrarlas de cuatro rejas por lo menos y la otra de barbecho, pero sin que esto implique derecho por parte del colono para disfrutar por más de un año toda o parte de la finca pues ni ahora ni en caso de prórroga tácita o expresa será más que de año en año”.

Por lo que, teniendo en cuenta que la vigente Ley 49/2003 establece en su disposición transitoria que “los contratos de arrendamiento y de aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración”, el contrato litigioso del año 1913 se rige por el Código Civil. Norma que admite la denegación por el dueño (ex artículo 1566) de la prórroga anual, por lo que procede la estimación de la demanda interpuesta, concluye la sentencia.

La resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR

El Gobierno concede la nacionalidad española a 171...

noviembre 5, 2025

Condenan a tres miembros de una organización que...

noviembre 5, 2025

Andalucía. El presupuesto de Justicia supera los 933...

noviembre 5, 2025

VOX alerta en la UE del colapso judicial...

noviembre 4, 2025

El TSXG exime al Concello de Vigo de...

noviembre 4, 2025

La Audiencia de Sevilla condena a veinte años...

noviembre 3, 2025

El TSXG ordena que el Ayuntamiento de Vigo...

noviembre 3, 2025

La Audiencia de Barcelona condena a un ciudadano...

octubre 31, 2025

Bolaños destaca el papel de los tribunales constitucionales...

octubre 30, 2025

El TSJ de Murcia avala que los inspectores...

octubre 29, 2025

Leave a Comment Cancel Reply

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

Recibe el Veraz en tu email

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETIN

Instituto Cisneros. Premio España para trabajos de jóvenes

Gibraltar es español según la resolución 2231 de 1964 de Naciones Unidas

Conferencia sobre la españolidad de Gibraltar

Haz tu donativo a Abogados Cristianos en defensa de los católicos

alumbra la vida. A los niños no se les aborta, no se les sexualiza y no se les adoctrina: los niños son sagrados

INTERNACIONAL

  • Gaza, una población dividida entre la esperanza y el miedo

    noviembre 5, 2025
  • Tanzania, en medio de tensiones y violencia, Hassan jura como presidente

    noviembre 4, 2025
  • COP 30 en Brasil: la Amazonia cerca del «punto de no retorno»

    noviembre 3, 2025

Noticias mas leídas

  • 1

    VOX recurre el pasaporte covid en Ceuta por atentar contra los derechos fundamentales

    diciembre 31, 2021
  • 2

    España ha concedido casi 52.000 solicitudes de protección temporal a personas procedentes de Ucrania

    abril 12, 2022
  • 3

    Mijas refuerza su liderazgo turístico apostando por un modelo equilibrado y con visión de futuro

    octubre 22, 2025

Etiquetas

actúa familia Alvise Pérez Asociación Cisneros ayuntamiento málaga Blas Infante carlos alcaraz chile curso de urbanismo don rodrigo bocanegra Eduardo Verástegui empresarios marbella Feijó ferraz Foro Madrid francisco franco fydu gibraltar español guerra civil ideología LGTBI instituto cisneros instituto de estudios de urbanismo Instituto Español de Estudios de Urbanismo ivan espinosa de los monteros Javier Miley Jose Andrés Calderón ley de amnistía María Elvira Roca memoria histórica Michael Reckling Pedro Sánchez pegatina blas infante PP PSOE rafael sánchez saus Rafa Nadal Ramón Tamames Rogelio Vigil de Quiñones Santiago Abascal Se acabo la fiesta Se acabó la fiesta Semana Santa Tren litoral urbanismo violencia género VOX
  • Twitter
  • Linkedin
  • Email
Footer Logo
  • Aviso legal
  • Noticias de Málaga, España y la América Española @2024 Todos los derechos reservados.
EL VERAZ
  • Inicio
  • Economia y Derecho
    • Economía
    • Derecho
  • Noticias
    • España
    • Malaga y la provincia
    • América Española
    • Internacional
  • Caridad y familia
    • Iglesia
    • Caritas
    • ONGs
  • Cultura y deportes
    • Historia