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¿Qué es el derecho al olvido oncológico?

by ElVeraz febrero 7, 2025
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El paquete de medidas aprobado en el Consejo de Ministros el 27 de junio de 2023 incluyó el derecho al olvido oncológico, que permite eliminar la discriminación de aquellas personas que han padecido cáncer.


Además de activar y prolongar diferentes medidas anticrisis, el Real Decreto-ley de apoyo al Impacto de la Guerra y otras Situaciones de Vulnerabilidad aprobado el 27 de junio de 2023 en Consejo de Ministros hizo efectivo el cumplimiento de una serie de iniciativas del derecho europeo entre las que destaca el «derecho al olvido oncológico».

Con la aprobación de esta medida, España dio cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el Refuerzo de Europa en la Lucha contra el Cáncer en una estrategia global y coordinada.

¿Qué es el derecho al olvido oncológico?

El derecho al olvido oncológico es el derecho a que no se tenga en cuenta que alguien ha padecido un cáncer en diferentes situaciones como la contratación de un seguro de vida o la solicitud de un préstamo. Así, este derecho evita que estas personas tengan que justificar su historial médico y evita que sean discriminadas.

Para hacer efectivo este nuevo derecho se introdujeron modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

¿Cómo funciona el derecho al olvido oncológico?

El real decreto-ley aprobado establece el derecho al olvido oncológico en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída. Así, el texto recoge:

  • La nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer.
  • La prohibición de hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica.
  • La eliminación de la obligación de declarar si se ha padecido cáncer para suscribir un seguro de vida y la prohibición de que se consideren los antecedentes oncológicos en este trámite.

¿Quién puede beneficiarse de esta medida?

Podrán beneficiarse de este nuevo derecho aquellas personas que hayan sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior. El Gobierno queda habilitado para modificar este plazo en función de la evolución de la evidencia científica.

¿Qué se entiende por «evolución de la evidencia científica»?

El concepto de «evolución de la evidencia científica» se refiere a la evolución de conocimiento científico de la enfermedad. Puesto que en el área de la oncología la información científica avanza y registra progresos de manera constante, es necesaria la consulta continua de fuentes científicas actualizadas para tomar decisiones clínicas.

¿Aplica esta medida a cualquier tipo de seguro?

El derecho al olvido oncológico aplica a cualquier tipo de seguro en el que el tomador tenga la condición de consumidor. Para resolver dudas como ésta sobre la aplicación de este derecho el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento de preguntas y respuestas dirigido a pacientes, aseguradoras y profesionales de la salud.

Se trata de un texto que se actualizará de manera constante en un grupo de trabajo creado ad hoc con las diferentes administraciones y asociaciones implicadas.

¿Se pueden eliminar los datos médicos anteriores de las bases de datos de las empresas?

Sí, los pacientes pueden solicitar la supresión de sus datos médicos en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

¿Qué sucede si una persona sufre una recaída después de contratar un seguro?

Si estando el contrato en vigor, la persona asegurada sufre una recaída, no tendría obligación de declararla. No obstante, la aseguradora podría oponerse a la prórroga del contrato en determinados casos.

¿Y puede aplicar a otros trámites como la renovación del carnet de conducir?

Antes de esta normativa, las personas que habían tenido cáncer tenían que renovar su carné con mayor frecuencia (cada 3 o 5 años) debido a su historial médico. Ahora, si se ha superado la enfermedad y se cuenta con un informe médico favorable, el tiempo de renovación será el que corresponda por edad, igual que cualquier otra persona.

Fuente: https://www.lamoncloa.gob.es/

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