La abogada especializada en derecho turístico y alojamientos turísticos Mar Alcázar ha considerado durante su ponencia como invitada del almuerzo coloquio organizado por el Club de Empresarios y Profesionales de Marbella (CEPM) que como las Viviendas de Uso Turístico (VUT) no aparecen como tales en el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) “ahora se tendrá que interpretar en el Plan de Ordenación Urbana (POU), cuando hubiera sido más fácil reflejarlas” en el primer documento
Marbella, 4 de julio de 2026.- La abogada especializada en derecho turístico y alojamientos turísticos Mar Alcázar ha considerado que las Viviendas de Uso Turístico (VUT) no son un problema en Marbella pero deberían haberse regulado de manera más clara en el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM). La letrada ha señalado durante su ponencia La vivienda turística en Marbella que ha ofrecido como invitada del almuerzo coloquio organizado por el Club de Empresarios y Profesionales de Marbella (CEPM) que como las Viviendas de Uso Turístico (VUT) y los apartamentos turísticos no aparecen como tales en el primero de los dos documentos en que ahora se divide el antiguo PGOU “ahora se tendrá que interpretar en el Plan de Ordenación Urbana (POU), cuando hubiera sido más fácil señalar en el PGOM, que dentro del uso global turístico, el apartado de alojamiento turístico sea el que diga la ley de turismo”. La experta en el sector ha abogado por que “se asocien unas normas con otras (las turísticas que dependen de la Junta y las urbanísticas que dependen del Ayuntamiento) para que todo tenga sentido”.
En Marbella y según el Registro de Turismo de Andalucía, hay 119 hoteles contando también hostales, pensiones y albergues, con 17.412 plazas; siete Viviendas de Alojamiento Rural “que son pocos y no constituyen un problema” ha señalado Alcázar; 109 apartamentos turísticos, tanto como conjuntos de ellos como edificios completos, que tienen cabida para 10.239 plazas; tres campamentos de turismo; y 15.705 Viviendas de Uso Turístico con 91.724 plazas “algo que dice el Ayuntamiento que no supone un problema”. Alcázar ha matizado en este sentido que “según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el 40% de esas VUT no están en activo”. Pero en opinión de la letrada, “el mayor problema que tiene una ciudad eminentemente turística como Marbella no sean las VUT, sino la anulación de los planes generales y el escenario urbanístico de la ciudad, con lo que se ha determinado ahora en el PGOM.
Ha llamado la atención por otra parte sobre el hecho de que sólo aparezca registrado un campo de golf en todo el municipio en el registro andaluz, algo que ha atribuido a que la mayoría de ellos son de los años 80 “y según me han dicho muchas veces, en aquella época no hacía falta licencia de apertura para poder ponerlos en marcha”
Alcázar ha explicado y aclarado conceptos relacionados con el tema porque “no están suficientemente claros”. Por un lado están los establecimientos de alojamiento turístico y por otro las VUT. Los primeros son los hoteles en general (hoteles, hostales, pensiones y albergues), los apartamentos turísticos y los campings. Mientras que las Viviendas de Uso Turístico son inmuebles que “se ceden a cambio de un precio para un disfrute inmediato”. En todos los casos deben estar inscritos en el Registro de Turismo de la Junta de Andalucía mediante una declaración responsable presentada que en el caso de las VUT “se obtiene casi automáticamente”, pero en el caso del resto de los alojamientos “tarda más porque los técnicos deben valorar varias cuestiones” antes de conceder el permiso. Y ha destacado además que “lo que hace que un inmueble sea de uso turístico es que lo puedas comercializar a través de alguna plataforma como AirBnb, Booking, etc., o una página web propia”.
Ha explicado por otra parte que existen varias normativas que regulan las viviendas turísticas y los alojamientos en general como “la hoja de entrada y registro de viajeros” que se crearon para los alojamientos y el alquiler de vehículos a raíz del atentado en Las Ramblas de Barcelona y que “se llevó al límite en cuanto a la documentación y la información que se pedía”. Otra normativa por la que se rigen en este caso solo las viviendas de uso turístico y que, ha subrayado Alcázar, “fue el golpe de muerte para esos alojamientos que se implementaban en edificios plurifamiliares, por la autorización previa que se exigía por mayoría de tres quintos en la comunidad de propietarios”. Y ha hecho mención también a la impugnación por parte del Tribunal Supremo del llamado “número de registro único”.
