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La Seguridad Social protegió a 53.700 madres y a 59.900 padres con la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante el primer trimestre

by ElVeraz abril 30, 2025
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La Seguridad Social destinó más de 930.000 millones de euros a estas prestaciones entre enero y marzo de ese año. Desde 2021, la prestación es equivalente para ambos progenitores: 16 semanas de baja y el 100% de la base de cotización.

En el primer trimestre de este año, 53.685 madres y 59.906 padres disfrutaron de la prestación de nacimiento y cuidado de menor, equivalente para ambos progenitores. En total, 113.591 prestaciones disfrutadas.

Estas cifras se corresponden a periodos disfrutados entre enero y marzo de este año, por lo que no coinciden exactamente con el número de prestaciones tramitadas, ya que, por ejemplo, hay casos de prestaciones que pudieron iniciar el trámite en 2024 y parte de ellas disfrutasen en 2025.

Prestación por nacimiento y cuidado del menor en el primer trimestre

En concreto, entre enero y marzo la Seguridad Social abonó 121.458 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, de las que 56.139 corresponden al primer progenitor, habitualmente la madre, y 65.319, al segundo progenitor, normalmente el padre.

El gasto asociado a esta prestación en lo que va de 2025 ha sido de 930,1 millones de euros. En el mismo periodo de 2024, esta cifra se situó en 888 millones, lo que supone un incremento del 4,7%.

La media de tiempo de tramitación de esta prestación se redujo en 2024 hasta 6,82 días.

La duración media de las permisos por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y marzo de 2025 fue de 110,6 días y, en concreto, 112,6 para las mujeres y 108,9 días para los hombres.

Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones tramitadas por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (22.626), Cataluña (21.752), Madrid (19.959) y la Comunidad Valenciana (12.582).

La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituye a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad desde el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social durante las semanas que dura el permiso.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social y en la sección sobre esta prestación en la web de la Seguridad Social.

También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.

Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta entre enero y marzo fue de 11.930, de las que 9.921 correspondieron a mujeres, el 83,2%, y 2.009 a varones, lo que equivale al 16,8%.

El número de excedencias ha aumentado de media un 1,6% respecto al mismo periodo del ejercicio 2024.

Madrid (2.306), Cataluña (1.781), Andalucía (1.332), Comunidad Valenciana (1.410) y País Vasco (1.061) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas.

Los mayores descensos en el número de excedencias se registran en Cantabria (-7,14%), Galicia (-6,2%), Baleares (-5,9%), Cataluña (-4,8%) y Navarra (-2,8%).

Prestación por nacimiento y cuidado del menor en el primer trimestre

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

Fuente. https://www.lamoncloa.gob.es/

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