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La Audiencia Nacional accede a extraditar a EE.UU. a un ex alto responsable de la ONU reclamado por aceptar sobornos a cambio de desviar 60 millones en subvenciones y préstamos

by ElVeraz octubre 22, 2025
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El tribunal considera que los hechos referidos en el escrito de acusación formal serian constitutivos en España de estafa y/o malversación de caudales públicos, cohecho y blanqueo de capitales

La Audiencia Nacional ha accedido a extraditar al exdirector ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) V.V. a Estados Unidos, donde está reclamado para ser juzgado por aceptar millones de dólares en sobornos supuestamente a cambio de desviar 60 millones en subvenciones y préstamos no garantizados a favor de compañías vinculadas a un empresario.

Los hechos en los que se basa la reclamación extradicional relatan que, “al menos desde septiembre de 2015 y hasta más o menos agosto de 2023, el acusado -quien durante la mayor parte de ese tiempo fue funcionario de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)- mantuvo una relación corrupta con D.K. -un empresario británico- en la que V.V. acordó aceptar y aceptó millones de dólares en sobornos de D.K. a cambio de que usara su poder e influencia como funcionario de la ONU para desviar más de 60 millones de dólares estadounidenses en subvenciones y préstamos no garantizados a compañías vinculadas a D.K. Ambos también acordaron transferir y efectivamente transfirieron parte de los pagos de sobornos desde cuentas bancarias fuera de los Estados Unidos hacia cuentas bancarias en los Estados Unidos y a través de estas, con el fin de promover la continuidad del plan de soborno”. 

En su auto, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala Penal aceptan la entregan del reclamado por dos de los cinco cargos de los que estaba acusados en Estados Unidos: solicitud y recepción de soborno por parte de un agente de una organización que recibe fondos federales y fraude electrónico mediante servicios honestos, además de por blanqueo de capitales.

Por contra, rechazan la entrega por tres de los cargos que se le atribuían: conspiración para cometer soborno relacionado con programas federales, conspiración para cometer fraude electrónico mediante servicios honestos y conspiración para cometer blanqueo de capitales.

Según explica la resolución de la Audiencia, el delito de conspiración correspondería en España con un delito de pertenencia o integración en organización o grupo criminal y para que este tipo penal se pudiera aplicar debería existir una agrupación de dos o más personas, lo que en el presente caso no ocurre. En este sentido, señala que en todo el relato fáctico remitido por la autoridad requirente se refiere a la actividad de tan solo dos personas: V.V. y el empresario D.K., “sin que pueda tenerse en cuenta, a efectos de la apreciación de este tipo delictivo, la genérica e indeterminada alusión a <otros conocidos y desconocidos>, por lo que y en lo que se refiere al delito de conspiración, no puede accederse a la entrega al no concurrir el principio de doble incriminación”.

Una vez analizados los cargos y los tipos penales, el Tribunal considera que los hechos referidos en el escrito de acusación formal serian constitutivos en España de estafa y/o malversación de caudales públicos, cohecho y blanqueo de capitales.

En su auto, los magistrados rechazan que exista una motivación política en la reclamación de las autoridades norteamericanas, tal y como había manifestado la defensa de V.V. Según alegó, el reclamado temía por su seguridad en caso de procederse a la entrega y a no ser sometido a un judicio justo, al tiempo que manifestó que por motivo de su trabajo en Naciones Unidas “tuvo conocimiento de asuntos declarados secretos en países conflictivos y que, al haber escrito un libro sobre los mismos, y de la vinculación de políticos americanos, los Estados Unidos pretenden juzgarle y así acallar su voz, añadiendo que se le vincula como partidario del presidente Trump”.

A este respecto, la Sala argumenta la alegación de motivos políticos “carece de la mínima base objetiva, al no contar con el adecuado respaldo probatorio, ni siquiera indiciario, por lo que no puede servir para la denegación de la entrega, puesto que de lo actuado en la causa no existe indicio alguno que permita, siquiera intuir, una posible instrumentalización del proceso penal como medio de represalia institucional”.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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