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La Audiencia de Teruel condena a un empresario a indemnizar al Ministerio de Industria y Turismo con más de 800 mil euros

by ElVeraz septiembre 13, 2024
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El tribunal explica en su sentencia que el procesado “no acreditó haber invertido el dinero del préstamo conferido al proyecto descrito”

La Audiencia de Teruel ha condenado a un empresario turolense a indemnizar al Ministerio de Industria y Turismo con 891.830 euros, a una pena de cárcel de seis meses y a una multa de 991.000 euros como autor de dos delitos de fraude en subvenciones.

El procesado, administrador único de las empresas Insucell S.L. y Bahía Piscícola obtuvo el 21 de noviembre de 2014, por resolución del Ministerio de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, subvenciones destinadas  a la reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

El tribunal explica en su sentencia que el procesado “no acreditó haber invertido el dinero del préstamo conferido al proyecto descrito” y que “de los hechos probados se desprende, sin lugar a dudas, que el dinero entregado para financiar los proyecto no sirvió para ejecutar los proyectos que se debían financiar, con un porcentaje estimado de no aplicación del dinero entregado para financiarlo del 0 por ciento en ambos proyectos”.y añade también en su sentencia que “del análisis de la documentación bancaria de ambas empresas resulta que existen una gran cantidad de transferencias de dinero entre las cuentas de Insucell y de Bahía Piscícola pasando el dinero de los dos préstamos del Ministerio de una cuenta a otra y de una Mercantil a otra, las contabilidades de ambas sociedades se encuentran mezcladas, realizando Bahía Piscícola múltiples pagos y transferencias a Insucell, y a la inversa, ello ha impedido trazar la pista para concluir que el dinero haya servido al fin que debía ser sufragado por la administración o el concreto destino al que ha sido aplicado”.

Por ello la Audiencia condena a esta hombre, sentencia contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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