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La Audiencia de Bizkaia aplica la Ley de Amnistía y deja sin efecto la condena a 4 personas por altercados en una manifestación en Bilbao a favor del proceso independentista catalán

by ElVeraz septiembre 17, 2024
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La Audiencia de Bizkaia condenó en una sentencia de conformidad a estas cuatro personas a penas que oscilaban entre los seis meses de prisión y diversas multas por delitos de desórdenes públicos y resistencia grave a agentes de la autoridad en concurso con delitos leves de lesiones

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha aplicado la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña y ha dejado sin efecto la condena impuesta a cuatro personas por delitos de resistencia a agentes de la autoridad y desórdenes públicos en el marco de una manifestación a favor del proceso independentista catalán celebrada el 18 de octubre de 2019 en Bilbao.

En un auto del 3 de septiembre, la sección segunda de la Audiencia vizcaína acuerda declarar “extinguida la responsabilidad criminal por aplicación de la amnistía” de los cuatro condenados, así como “de la responsabilidad civil derivada de los delitos amnistiados”.

El 24 de abril de 2024 la Audiencia de Bizkaia condenó en una sentencia de conformidad a estas cuatro personas a penas que oscilaban entre los seis meses de prisión y diversas multas por delitos de desórdenes públicos y resistencia grave a agentes de la autoridad en concurso con delitos leves de lesiones por unos altercados ocurridos durante una manifestación no autorizada que tuvo lugar el 18 de octubre de 2019 en Bilbao en contra de sentencias judiciales relacionadas con el proceso independentista catalán.

Tras la entrada en vigor el pasado 11 de junio de la Ley de Amnistía y en repuesta al recurso interpuesto por la defensa de uno de los cuatro condenados en la ejecución de la sentencia condenatoria, la Audiencia de Bizkaia acuerda ahora aplicar lo recogido en esa normativa a estos hechos.

Así, en los razonamientos jurídicos, los magistrados recuerdan que en el punto II del Preámbulo de la Ley de Amnistía se lee que la norma alcanza a los “actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 (…), que se hubiesen realizado entre el 1 de noviembre de 2011, cuando comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2013”.

El auto también indica que el artículo 1.1 d) de la citada norma se refiere a los “actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos en las letras precedentes o a los encausados o condenados por la ejecución de cualesquiera de los delitos comprendidos en dicho artículo”.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia explica que en artículo 4 d) de la Ley de Amnistía dispone asimismo que “el órgano judicial que esté conociendo de la causa procederá a dar por finalizada la ejecución de todas las penas privativas de libertad, privativas de derechos y multa que hubieran sido impuestas con el carácter de pena principal o de pena accesoria, y que tuvieran su origen en acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas”.

Por todo lo expuesto, el auto concluye que condenadas las cuatro personas a las que se refiere este caso como “autores de delitos de resistencia y desórdenes en el marco de protestas llevadas a cabo contra sentencias judiciales relacionadas con el proceso catalán y el referéndum aludidos en el Preámbulo de la LO 1/2024 (…) procede declarar la extinción de la responsabilidad criminal de aquellos, así como de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos”.

La presente resolución no es firme y cabe interponer recurso de súplica ante el mismo tribunal que la ha dictado.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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