El tribunal absuelve a los otros dos acusados al entender que las manifestaciones de estos, aún pudiendo ser desafortunadas, no encajan en el tipo penal del delito contra la integridad moral o delito de odio
La sección 21 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años de prisión, multa de 1.980 euros y 7.500 euros de indemnización a uno de los tres hombres juzgados por delito contra la integridad moral y delito de odio por las publicaciones a través de la red X, antes Twitter, sobre los tres integrantes de una familia que pidió más cuota de enseñanza en castellano en la escuela donde estudia el/la menor. Además, se le impone la pena de inhabilitación especial para el ámbito docente, deportivo, cultura o de tiempo libre por tiempo superior a tres años de la duración de la pena privativa de libertad.
La resolución absuelve de los mismos delitos las otras dos personas también juzgadas al entender que no se dan los elementos que identifican los tipos penales y que las manifestaciones quedan, pues, dentro de la libertad de expresión.
Tal y como se recoge en la sentencia, el tribunal ha valorado el contexto social del momento: «si entramos a valorar la prueba practicada en el presente procedimiento, debe señalarse, en primer lugar, que en relación al contexto social en el que se publicaron los tuits que luego se analizarán, efectivamente la prueba documental, consistente en el testimonio de la pieza separada 173/2021 remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección quinta (incorporada a la causa como tomo I de prueba documental), junto con la testifical del Sr. J.P.M., permiten acreditar que el denunciante J.P.M., en aplicación de la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2020 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que declaraba la obligación de la Generalitat de Cataluña de adoptar las medidas que resultaran necesarias para garantizar que en las enseñanzas comprendidas en el sistema educativo de Cataluña, todos los alumnos recibieran de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales, en los porcentajes que se determinarían y que no podían ser inferiores al 25% en uno y otro caso, impugnó ante el Departament d’Educació, en nombre y representación de su hija MMMM, en fecha 31 de marzo de 2021, el proyecto lingüístico del Centro Educativo XXXXXX, de Canet de Mar, en el que la menor cursaba P5 de Educación Infantil, interesando la adaptación del mismo a la normativa vigente y una vez notificada la desestimación de la petición, interpuso recurso contencioso administrativo interesando la representación del Sr. P. la adopción de medidas cautelares que dieron lugar a la Pieza Separada 173/2021, de la Sección Quinta, de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Dicha petición se estimó por auto de fecha 14 de octubre de 2021, tal como consta acreditado documentalmente en el Tomo I de prueba documental, en cuya parte dispositiva se indicaba que, partiendo de la consideración del catalán como centro de gravedad del sistema educativo, con la correspondiente traducción en el horario lectivo que debe derivarse de dicho principio, se acordaba fijar la presencia mínima del castellano como lengua vehicular, en el curso y clase donde la hija del recurrente seguía sus estudios -el Centro Educativo XXXXXX, de Canet de Mar- en un 25% de las horas efectivamente lectivas, debiendo impartirse en dicha lengua oficial, además del área, materia o asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje, cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga.
En el mismo auto se acordaba requerir al Sr. Director o Sra. Directora de la escuela XXXXXX de Canet de Mar para que adoptase las disposiciones pedagógicas oportunas en orden a la efectiva ejecución de lo acordado.
A raíz de dicha petición legítima formulada por el Sr. P., diversas plataformas en redes sociales, en particular Twitter (actualmente X), se hicieron eco de la resolución, difundiéndose el 2 de diciembre de 2021 la noticia de que “la escuela XXXXXX había sido denunciada por una familia del grupo P5A, y que, como consecuencia de ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había dispuesto que el 50 % de las horas lectivas de dicha clase debían impartirse en castellano”. Tal publicación generó un amplio debate en la red social sobre el uso del castellano en el sistema educativo catalán, las posibles consecuencias de la aplicación del fallo para el resto del alumnado y la conveniencia o no de dar cumplimiento a lo acordado.
En el marco de ese debate, muchos de los usuarios, criticaron o discreparon de la decisión adoptada por la familia y debatieron sobre el uso del catalán y castellano en las aulas.
Como prueba del contexto descrito y del debate generado en la red social, la defensa del Sr. C. R. aportó las respuestas publicadas en los días siguientes a la difusión efectuada el día 2 de diciembre de 2021 de la citada información desde la cuenta “@XXXX” (folios 884 a 1008) y los agentes con TIP XX y XX, adscritos a la Unidad Central de Delitos de Odio y Discriminación, fueron los encargados de realizar la búsqueda de la totalidad de las publicaciones impresas entregadas, con el objeto de constatar la veracidad de dichas impresiones. Para ello, localizaron los enlaces (URL) y capturas de los tuits correspondientes, verificando que, al momento de emitir su informe —entre el 2 y el 17 de enero de 2023—, las publicaciones continuaban activas o vigentes.»
Tras este análisis, tal y como consta en la resolución, se constata que: «Entre los mensajes difundidos figuraban expresiones que contenían anuncios de causar un daño o perjuicio a la familia como represalia por la actuación de los denunciantes, o que instaban a aislarles a ellos o a su hija, mensajes que, de manera evidente, tenían aptitud para generar en los destinatarios una profunda inquietud y temor»
Es por esto que el tribunal entra, pues «en el análisis de si los mensajes atribuidos a los acusados constituyen ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, o, por el contrario, integran los elementos necesarios para ser sancionados desde el ámbito penal, sin que nos corresponda evaluar la corrección de las conductas expresivas que se describen, sino si las mismas merecen reproche penal, y es que no todo lo que pueda considerarse inaceptable en términos discursivos y expresivos es penalmente relevante»
El tribunal se ayuda, a través de resoluciones del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para delimitar cuándo determinadas expresiones puede considerarse delito contra la integridad moral o delito de odio.
En conclusión, y tras un exhaustivo análisis, la sala considera que los mensajes de dos de los acusados, aún pudiendo ser considerados desafortunados, se enmarcan en los límites de la libnertad de opinión en un debate público. A pesar de eso, del análisis de la sucesión de mensajes de quien ha resultado condenado, el tribunal señala que: » En consecuencia, de la valoración conjunta del contenido, intención y contexto, se concluye que los mensajes no pueden ser considerados expresiones de libertad de opinión en un debate público, ya que en este supuesto, a diferencia de los anteriores, consideramos que los tuits no encajan en un mero ejercicio protegido de la libertad de expresión toda vez que contienen continuas llamadas y peticiones para localizar y publicar nombre y domicilio de la familia que estaba ejerciendo legítimamente un derecho reconocido en los tribunales.»
Y añade que » estos mensajes que claramente tienen una aptitud intimidatoria y de incitación al hostigamiento, con la clara intención de imponer un resultado, como es hacer que la familia se marche, abandone el pueblo por el hecho de ser castellanoparlante y sentirse españoles, y en consecuencia, deje de ejercer el derecho de escolarizar a su hija en un proyecto que respete el aprendizaje del castellano junto con el catalán. Dichos mensajes, por su contundencia y claridad, carecen de acomodo en el ejercicio de la libertad de expresión y es que resulta difícil imaginar contexto alguno en el que tales afirmaciones pueda tener un ánimo distinto al de trasladar a la audiencia destinataria el más estricto espíritu de tal afirmación, lo que a priori, y dadas las circunstancias que se dirán, permitiría indiciariamente incardinarlo en el llamado ‘discurso de odio’.»
El juicio se celebró los pasados días 16 y 17 de octubre, declararon con asistencia de todas las partes, y después de resolver las cuestiones previas planteadas al inicio de la vista, se practicaron todas las pruebas que en su momento fueron declaradas pertinentes: testificales, periciales de Mossos d´Esquadra y del médico forense, documental e interrogatorio de los acusados, tal como detalla la propia resolución.
Fuente: https://www.poderjudicial.es/

