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Inversión (PPI): la propuesta de BME para impulsar la inversión minorista en España

by ElVeraz febrero 18, 2026
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El ejercicio 2026 comienza con diferentes iniciativas encima de la mesa para impulsar la vuelta del minorista a los mercados. Una de las más efectivas sería la creación de una cuenta paraguas en línea con la denominada “cuenta sueca”, con gran flexibilidad y un tratamiento fiscal simplificado. El desarrollo de los “Planes Personales de Inversión (PPI)” es la propuesta de BME a la luz de las necesidades de financiación de la economía española, las recomendaciones de la OCDE y la experiencia de otros países de nuestro entorno.

La digitalización, la longevidad, el cambio climático y ahora también la defensa sitúan no solo a España, sino  a toda Europa, ante unas extraordinarias necesidades de financiación para las que el crédito bancario o el capital privado, claramente, no serán suficientes. Desde diferentes ámbitos se ha puesto de manifiesto la importancia de canalizar parte del ahorro de las familias hacia los mercados de capitales, para que puedan contribuir de una manera más activa y eficaz al crecimiento, y que también puedan beneficiarse de sus resultados. Una de las fórmulas que mejor ha funcionado en otras jurisdicciones es la creación de una cuenta de ahorro individual que permita la inversión en diferentes activos, con fiscalidad simplificada. Una fórmula alineada con la iniciativa Saving and Investment Union (SIU), que se incluye como recomendación a los miembros de la Comisión Europea, y en lo que ya está trabajando el Ministerio de Economía, cuya propuesta acaba de pasarse a consulta pública. 

La respuesta de BME a esta consulta toma como base el desarrollo de los Planes Personales de Inversión (PPI), que está recogido y detallado en un informe encargado por BME a César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela, con el título “La necesidad de introducir un nuevo estímulo fiscal al ahorro familiar”. Se trata de una propuesta alineada con las recomendaciones de la Unión Europea y la OCDE y también planteada desde hace dos años en el conjunto de 56 medidas propuestas en nuestro Libro Blanco para impulsar la competitividad del mercado de capitales y la economía en Españaopens in a new tab, al estilo del modelo de cuenta existente en Suecia basada en los productos de ahorro e inversión conocidos como “cuentas ISK”. En esta confluencia de pareceres, que se amplía con otras muchas opiniones de especialistas consultados, entendemos que es pertinente dar un paso orientado a poner en marcha los resortes necesarios para disponer cuanto antes en España de lo que llamamos Plan Personal de Inversión (PPI) para las familias. Los PPI consisten en una cesta, cartera o cuenta de ahorro para personas físicas compuesta o materializada principalmente por una selección predefinida de productos de inversión y financiación empresarial negociados en mercados de valores. Estos activos financieros son intercambiables entre si sin coste fiscal por dichas transacciones. La cuenta se somete a un régimen fiscal especial que se liquida una vez por año. El estudio trae aspectos técnicos fiscales que respaldan nuestra propuesta, además de hacer un análisis comparativo entre distintos modelos de cuentas de ahorro en los países de nuestro entorno.

Objetivos principales de los PPI para España:

  • Aumentar la cantidad y calidad de financiación disponible para el crecimiento y el desarrollo de las empresas españolas.
  •  Atraer ahorro de los hogares hacia los procesos de financiación empresarial a través de los mercados
  •  Hacer crecer el número de inversores, la formación financiera de las familias y la liquidez de nuestros mercados de capitales.

Características principales de los PPI:

  1. Los productos de inversión que pueden formar la cartera de cada PPI son: acciones de empresas cotizadas en países del Espacio Económico Europeo (EEE), bonos corporativos de empresas establecidas en el EEE cotizados; ETFs de índices de renta variable europea; derivados simples carentes de características especiales negociados en mercados organizados; y otros productos que inviertan en financiación de empresas como los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (ELTIFs).
  2. Sin límite de aportaciones mínimas ni máximas ni al inicio ni a lo largo de la vida del PPI.
  3. Total traspasabilidad. Sin límite ni coste fiscal para activos integrados en PPIs de la misma titularidad y también desde otras cuentas si son activos elegibles para formar parte de un PPI. 
  4. Sin períodos mínimos de permanencia.
  5. Sin limitación de las retiradas de fondos. 
  6. Sin garantía de capital por parte del Estado.
  7. Fiscalidad simplificada y basada en el modelo sueco: un único pago anual calculado como una parte del valor medio del capital mantenido y aportado a la PPI a lo largo del ejercicio fiscal. 
  8. Cada persona mayor de edad puede tener tantos PPI como quiera, pero solo uno por entidad.
  9. Las entidades financieras autorizadas pueden ofrecer los PPI, no solo los bancos. 

Fuente: https://www.bolsasymercados.es/

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