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Indemnizan al marido de una mujer que falleció por un derrame cerebral después de que los servicios de emergencias la dejaran al cuidado de la familia

by ElVeraz julio 24, 2024
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La Sala de lo Contencioso estima la demanda de responsabilidad patrimonial sanitaria por los perjuicios derivados de la atención recibida tras sufrir una caída en su domicilio. Aunque los familiares pidieron que no fuera trasladada al hospital, los magistrados consideran que “delegar la vigilancia en quienes no son médicos supone un riesgo” y que esta sólo “podía hacerse en el ámbito hospitalario”

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) estima la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria por los perjuicios derivados de la atención de los servicios de emergencias a una mujer que sufrió una caída en su domicilio que le causó un hematoma subdural, que determinó su fallecimiento días después. Los magistrados reconocen a los herederos del marido una indemnización por importe de 83.811 euros, denegada por la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La mujer, de 84 años, sufrió una caída en su domicilio, golpeándose en la cabeza con una mesita de noche. Su cuidadora llamó al 112, manifestando que tenía sangre en la parte de detrás de la cabeza, explica la resolución.

El médico del Servicio de Urgencias que atendió a la paciente, según explicaba en su informe, aunque no apreció ningún déficit neurológico, valoró inicialmente el traslado hospitalario, por tener antecedentes de toma de anticoagulante (Sintrom). Sin embargo, por “las circunstancias familiares (matrimonio mayor que al separarse nos indican podía desencadenarle a la paciente mucha ansiedad y nerviosismo)”, decidía “observación domiciliaria”, prescribía analgesia y frio y daba indicaciones sobre los signos de alarma que exigirían nueva valoración.

Tres días después, uno de los sobrinos al acudir a visitarla observó que no estaba bien, y volvieron a llamar al 112. En esta ocasión sí fue trasladada al hospital, donde se le realizó un TAC urgente, que mostró gran hematoma subdural agudo, relata la resolución. Los facultativos explicaron a la familia que la paciente presentaba un gran derrame cerebral y no podía ser intervenida. La paciente falleció al día siguiente.

Los demandantes alegaban que en la asistencia hubo mala praxis, pues debió ser trasladada al hospital para realizarle un TAC craneal en la primera asistencia, al ser susceptible de padecer un hematoma subdural, toda vez que estaba en tratamiento con anticoagulante, aportando un dictamen pericial para acreditar que hubo un incorrecto diagnóstico y tratamiento.

La letrada de la Comunidad Autónoma, por su parte, se opuso al recurso entendiendo por un lado, que la asistencia por el Servicio de Urgencias en el domicilio fue correcta, que hubo una rápida respuesta al aviso de Urgencias por parte de la Gerencia del 061, y se hizo una exploración neurológica completa a la paciente en su domicilio; y por otro, que la paciente no requería ingreso hospitalario pese a estar anticoagulada por no existir dato alguno en la bibliografía médica que lo justifique ni protocolo o recomendación de realización de TAC cuando no se ha perdido la conciencia y no hay signos de gravedad.

En período de prueba comparecieron los distintos peritos y los facultativos que atendieron a la paciente.

La Sala, que parte de la complejidad del asunto por la situación previa de la paciente, recuerda que es doctrina jurisprudencial consolidada  que la responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva o de resultado, “de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión aunque, como ha declarado igualmente en reiteradísimas ocasiones es imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido”. Y considera decisivo el hecho de que no fuera trasladada al hospital y se le realizaran las pruebas de imagen pertinentes para comprobar si había sangrado en el cerebro.

“La actuación incorrecta fue no trasladar a la paciente al hospital, con independencia de que no se detectara en el momento de la asistencia en el domicilio déficit neurológico”, concluyen las magistradas. El propio doctor que la atendió -recuerdan- valoró la conveniencia del traslado; “y en el informe de la Inspección Médica ya se indica que no se cumplieron las guías y protocolos para los casos de traumatismos en pacientes tratados con Sintrom”.

Incluso en contra del parecer de familiares, debió trasladarse a la paciente al hospital, insiste la resolución. “La autonomía de la voluntad del paciente está consagrada legalmente, -o, en este caso de sus familiares- pero sucede que esta señora no podía decidir libremente, como consecuencia de sus patologías, y, por tanto, la decisión era del médico. Y, en caso de no obtener la autorización de la familia, debió hacerlo constar por escrito, para su debida constancia”, argumenta la sentencia.

“Delegar la vigilancia de una persona en quienes no son médicos supone un riesgo de que no adviertan correctamente signos de un deterioro neurológico, lo que en este caso aún era más difícil puesto que sufría demencia, razón por la que la vigilancia de los efectos del Sintrom sólo podía hacerse en el ámbito hospitalario”, concluye.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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