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El TSJPV confirma los 12 años y medio de prisión impuestos a un hombre por agredir sexualmente a la nieta menor de edad de su pareja

by ElVeraz febrero 20, 2025
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechaza el recurso interpuesto por el acusado y confirma en todos sus extremos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 12 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Álava a un hombre por agredir sexualmente a la nieta menor de edad de su pareja sentimental.

El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el acusado y ha ratificado la resolución de la citada Audiencia que declaró probado que el hombre agredió sexualmente a la nieta de su pareja sentimental en el interior de un vehículo estacionado en un garaje comunitario cuando la niña tenía 8 años.

El hombre alegó ante el Superior vasco que la sentencia del tribunal de instancia se basó exclusivamente en el testimonio de la menor, cuya credibilidad cuestionó, y que no hubo pruebas objetivas que corroborasen ese relato.

El TSJPV considera sin embargo que la valoración probatoria realizada por la Audiencia Provincial de Álava “no puede ser tachada de irracional o ajena a las reglas de la lógica” y además dice que existieron pruebas que ratifican el testimonio de la menor, que denunció los hechos años después de ocurrir.

Concluye que la declaración de la menor ha sido “congruente, coherente, racional y creíble”, que “no se han identificado motivos espurios que pongan en entredicho su fiabilidad” y que ha contado con elementos periféricos que la “apuntalan”.

También destaca la “impecable argumentación” ofrecida por la Audiencia alavesa que explica la tardanza de la menor en denunciar los hechos.

Además de la pena de prisión, el tribunal de instancia impuso una libertad vigilada de 5 años a ejecutar tras salir de la cárcel, así como el pago de una indemnización a la víctima de 7.000 euros, entre otras medidas, todas ellas ratificadas ahora por el TSJPV en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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