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El TSJCV desestima varios recursos en los que la Generalitat pedía declarar lesiva la cesión de competencias en Ayuntamientos para hacer obras en centros educativos

by ElVeraz julio 1, 2026
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso dictamina que esa delegación sí podía acordarla el anterior Consell mientras estaba en funciones por tratarse de un “despacho ordinario” de asuntos

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha dictado recientemente nueve sentencias en las que desestima otros tantos recursos interpuestos por la Generalitat Valenciana para declarar lesiva la cesión de competencias de la Administración autonómica en favor de Ayuntamientos como Burjassot, Mislata, Senyera o Casinos, entre otros, para realizar obras de mantenimiento en centros educativos, en el marco del Plan Edificant.

Los magistrados han dictaminado que esa delegación de competencias sí podía ser acordada por un Consell en funciones, al tratarse de un “despacho ordinario de asuntos públicos”.

La declaración de lesividad es un acto administrativo contemplado en la legislación por el que una Administración impugna una decisión favorable a los interesados y dictada por ella misma por considerarla dañina para los intereses públicos o generales, como paso previo a solicitar a la Justicia que la anule.

El Consell recurrió a este mecanismo en mayo de 2024 para declarar lesiva la cesión de competencias en materia de infraestructuras educativas acordada en julio de 2023 por la Conselleria de Educación, dirigida por el anterior Gobierno valenciano, que estaba en funciones, en favor de diferentes ayuntamientos para que éstos ejecutaran obras de mantenimiento y reforma en colegios públicos con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

A continuación, la Generalitat presentó los correspondientes recursos contencioso-administrativos en los que solicitaba que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV declarara la anulabilidad de los actos administrativos que la propia Administración había declarado lesivos.

La Abogacía de la Generalitat sostenía que la delegación de competencias en Ayuntamientos acordada por la Conselleria de Educación en julio de 2023 eran actos administrativos que no podían ser adoptados por un Consell en funciones.

Igualmente, alegaba que esas delegaciones comportaban elevados compromisos de gasto anuales y plurianuales, por un total cercano a los 52 millones de euros, que afectarían a la legislatura entrante e incluso a las futuras, así como que el interés general que las justificaban no había sido motivado adecuadamente.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, tras analizar la legislación aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha rechazado los argumentos expuestos en los recursos para concluir que los actos de delegación declarados lesivos no desbordan “los límites del despacho ordinario de los recursos públicos”.

El Tribunal señala que esa cesión de competencias “no puede tenerse por inusual o extraordinaria”, pues desde 2017 la Generalitat ha acordado 835 delegaciones, “de las cuales solo 15 se produjeron durante aquel interregno en el que el Govern de la Generalitat permaneció en funciones”.

Así se desprende del informe de diciembre de 2024 elaborado por la entonces jefa del Servicio de Coordinación de Infraestructuras y Gestión del Programa Edificant.

Además, “la delegación producida no entraña la incorporación de nuevas directrices de ordenación política”, recoge una de las sentencias dictadas por la Sala, relativa al Ayuntamiento de Burjassot, y su alcance es “puramente singular y se agota en la ejecución del acto”, por lo que “impide su consideración como directriz de ordenación futura”.

“Que el Plan Edificant sea un instrumento por el que se ejecuta la política de infraestructuras educativas de la Generalitat, o que la delegación de competencias dentro de ese marco sea una decisión que ejecuta una concreta política de planificación, no comporta la introducción de nuevas directrices de ordenación política, sino solo -y a lo sumo- ejecución de las ya presentes”, precisan los magistrados.

Al considerar que las delegaciones analizadas no desbordan el marco del despacho ordinario de asuntos, la Sala señala que no es preciso analizar la alegación relativa a la motivación del interés general, pues ésta solamente se activa cuando ese “despacho ordinario” no concurre.

Las sentencias dictadas ahora por el TSJCV, que pueden ser recurridas en casación, condenan a la Generalitat al pago de las costas procesales.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal valenciano ha dictado hasta ahora nueve pronunciamientos judiciales sobre el mismo asunto en idénticos términos que afectan a diferentes corporaciones locales de las provincias de Valencia y Castellón y tiene previsto resolver, igualmente por sentencia, otros cinco recursos de la Generalitat relativos a la delegación de competencias en otros consistorios de la Comunidad Valenciana.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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