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El TSJCLM estima la recusación de un juez en un procedimiento por sanción contra el empleado de una empresa porque el magistrado anteriormente trabajó en ella

by ElVeraz julio 23, 2024
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La Sala Social señala que su puesto como jefe de la asesoría jurídica implica un profundo conocimiento de la organización interna y un “sesgo de la imparcialidad en el juzgador”

El TSJ de Castilla-La Mancha ha estimado la recusación de un juez sustituto planteada por Ilunion Servicios Industriales en un procedimiento por sanción seguido contra un trabajador en un Juzgado Social de Guadalajara. La mercantil alegaba que el magistrado había sido jefe de la asesoría jurídica y como tal, tuvo poderes de representación en varias empresas del grupo hasta su despido por causa objetiva. Desde su salida ha ejercido como letrado particular llevando la defensa de numerosos trabajadores en diversas reclamaciones frente al Grupo Ilunion o filiales, por lo que considera que tiene un interés profesional que perjudica a la parte.

El auto de la Sala de lo Social concluye la procedencia de aceptar la recusación por las siguientes consideraciones. Respecto a su relación laboral con la empresa, el tribunal señala que, si bien ha pasado un tiempo considerable, no puede avalar que desaparezcan “aquellos condicionantes de carácter objetivo y general que podrían poner en cuestión la imparcialidad del juzgador”. Asimismo, su puesto como jefe de la asesoría jurídica implica un profundo conocimiento de la organización interna, operativa, gestión y recursos humanos del grupo, “elemento que sí aparece como un sesgo de la imparcialidad en el juzgador”.

En segundo lugar, respecto a su labor como abogado defensor de varios trabajadores tras su salida del Grupo, los magistrados indican que “también supone un indicio de actuación contraria, más allá de lo deseable con las partes, en este caso con la mercantil demandada, pues ha instado procesos judiciales y demandas de conciliación administrativa, y con ello asesorado a trabajadores frente a distintas mercantiles del grupo, cuanto menos en doce procedimientos los aportados, por lo que no se puede negar que resulte su intervención como juzgador, sospechosa de falta de parcialidad, debiéndose excluir toda duda legítima”.

Por tanto, el tribunal acuerda “el apartamiento definitivo del magistrado recusado, juez sustituto del Juzgado Social nº2 de Guadalajara, del conocimiento del procedimiento por sanción seguido antes este juzgado, continuándose hasta su terminación por el magistrado al que corresponda sustituirle”.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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