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El Tribunal Supremo rechaza dos querellas contra la ministra de Hacienda al considerar que no reveló ningún dato reservado de la pareja de la presidenta de la Comunidad Madrid

by ElVeraz octubre 23, 2024
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Las querellantes consideraban que esas declaraciones implicaban que la querellada accedió sin autorización y se apoderó de datos personales y reservados

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite las querellas por delitos de revelación de secretos e infidelidad en la custodia de documentos presentadas por la Asociación Liberum y Fundación Foro Libertad y Alternativa contra la ministra de Hacienda y diputada del Congreso María Jesús Montero, al concluir que dicha persona no reveló “ningún dato personal y reservado” de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid en unas manifestaciones públicas que realizó el pasado 12 de marzo.

El auto de archivo ha sido dictado por un tribunal formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo y Carmen Lamela (ponente).

Según relata el auto, las querellas denunciaban las siguientes manifestaciones públicas de Montero, realizadas el 12 de marzo de 2024, sobre las 17:30 horas: “Yo diría, en primer lugar, que evidentemente requiere que la presidenta de la Comunidad de Madrid dé explicaciones y actúe con absoluta transparencia respecto a si, efectivamente, como se ha publicado en medios de comunicación, está viviendo en un piso que se pagó con fraude a la hacienda pública y que se pagó con las comisiones respecto a las mascarillas en la peor situación de pandemia que tuvo este país…».

Las querellantes consideraban que esas declaraciones implicaban que la querellada accedió sin autorización y se apoderó de datos personales y reservados referidos a la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid que se encontraban en ficheros o registros públicos o que alguien que accedió sin autorización se los facilitó; que utilizó dichos datos públicamente con fines políticos y con conocimiento de su origen ilícito; y que el acceso a los datos personales se produjo prevaliéndose de su cargo de Ministra de Hacienda.

El Supremo, sin embargo, en opinión coincidente con el Ministerio Fiscal, entiende que los hechos recogidos en las querellas en los términos pretendidos por las querellantes no revisten los caracteres de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, y de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.

Así, indica el auto, tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, y admiten las propias querellantes, la noticia relacionada con la actuación del sr. González Amador ante la Agencia Tributaria ya había saltado a los medios de comunicación desde primeras horas de la mañana de ese día 12 de marzo, y en concreto una información de ‘eldiario.es’, a las 6.01 horas de ese día, dio cuenta de que había sido objeto de denuncia por la Fiscalía de Madrid por presunto fraude fiscal de 350.951,41 euros entre 2020 y 2021, valiéndose de una trama de facturas falsas y sociedades pantalla.

Para el alto tribunal, “todo ello pone de manifiesto que, cuando la querellada efectuó las manifestaciones a que se refieren las querellas, la denuncia de Fiscalía y su contenido, entre el que figuraba el informe de la Agencia Tributaria, ya habían trascendido a terceros y se habían hecho públicos, por lo que ningún dato o información pudo revelar que debieran permanecer secretos. No puede por tanto estimarse cometido el delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el artículo 197 del Código Penal”.

“Tampoco aparece, del propio contenido de sus manifestaciones, que las declaraciones realizadas se refirieran a datos o informaciones de los que tuviere conocimiento por razón de su cargo. Ningún dato personal y reservado reveló del Sr. G.A. Se limitó a dar su opinión sobre lo que, a su juicio, debería hacer la Presidenta de la Comunidad de Madrid ante las noticias difundidas en relación a su pareja. Por ello ningún indicio se aprecia tampoco de que la Sra. Montero haya podido cometer un delito de violación de secretos previsto en el art. 417 CP (Código Penal)”.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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