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El Tribunal Supremo rechaza abrir una causa a Alvise Pérez al no apreciar delito de odio al difundir fotografías policiales de detenidos durante las fiestas Bilbao en 2023

by ElVeraz septiembre 11, 2025
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La Sala considera que no procede incoar diligencias de investigación por no revestir caracteres de delito los hechos recogidos en la exposición razonada enviada por el Juzgado de Instrucción 5 de Bilbao

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado no abrir diligencias de investigación al eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido como ‘Alvise’, por un presunto delito de discurso de odio relacionado con la difusión a través de una red social de un documento policial donde se mostraban 79 reseñas policiales de detenidos durante las fiestas de Bilbao en 2023. 

El tribunal considera, de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalía, que no procede incoar diligencias de investigación por no revestir caracteres de delito los hechos recogidos en la exposición razonada enviada por el Juzgado de Instrucción 5 de Bilbao al alto tribunal. 

Según la exposición razonada, que se registró el 14 de mayo de 2025 en el Tribunal Supremo, podría existir base indiciaria para atribuir a ‘Alvise’ un delito de discurso de odio por difundir el 31 de agosto de 2023 a través del canal ‘alviseperez’ en Telegram el contenido de un documento confidencial de difusión interna elaborado por la Ertzaintza donde se mostraban 79 fotografías de varones y mujeres, con su nombre y apellidos, que correspondían con reseñas policiales. El documento se titulaba ‘Batería fotográfica de individuos más activos en la comisión de robos con violencia e intimidación’ y al parecer llevaba circulando por las redes sociales desde el día 22 del mismo mes y habría provocado comentarios xenófobos o racistas. 

El documento se difundió junto a un mensaje de ‘Alvise’: «Aquí tenéis el documento policial con la ficha de todos los detenidos durante las Fiestas de Bilbao finalizadas este pasado domingo. Mis abogados y yo hemos considerado ese documento confidencial policial de interés público nacional. Adivinen qué tienen TODOS en común y por qué a ninguno de ellos se les hace un Rubiales. NOTA. Esto son solo los robos con violencia o intimidación. Las agresiones sexuales y violaciones son otra lista parecida pero más larga». 

En su auto, la Sala indica que “el tenor del mensaje difundido por el aforado en el que da publicidad a informes policiales elaborados por la Ertzaintza se aleja notoriamente del espacio de tipicidad que diseña el artículo 510 CP en cualquiera de sus modalidades”. Añade que “en esencia transmite datos estadísticos con bases sustentadas en informes policiales sobre indicios delincuenciales en Bilbao. El mensaje difundido, aunque sugiere un relevante número de personas extranjeras entre los identificados en el informe que adjunta, no incorpora elementos que permitan detectar el riesgo, aun abstracto, de compromiso a la libertad y seguridad de las personas extranjeras que el delito requiere”. 

La Sala señala que el informe policial elaborado en el curso de la instrucción realizada en el Juzgado de Instrucción 5 de Bilbao puso de relieve que el mensaje citado tuvo 243.000 visualizaciones y 10.500 interacciones de emojis. 

Sin embargo, afirma que “no fue posible localizar ninguno de los comentarios vertidos por otros usuarios respecto del mensaje inicial de manera que, no es posible analizar el contexto de dichos comentarios. Se localizan mensajes a un canal secundario donde se encuentran de manera exclusiva los comentarios de los participantes, no habiéndose encontrado interacción de Alvise Pérez en dicho chat, que cuenta con un total de 100.397 miembros”. 

En su auto, concluye que “partiendo de esos datos, la relevancia penal de los hechos se diluye. El odio no basta para colmar la tipicidad, sino que debe ir acompañado de ese peligro abstracto de aliento o incitación a la violencia, que en este caso no apreciamos. Los riesgos de colisión con los espacios garantizados de ejercicio de algunos derechos fundamentales reclaman una interpretación restrictiva de los elementos de antijuricidad específicamente penal que sirven para delimitar el propio espacio de prohibición”.

fuente: https://www.poderjudicial.es/

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