El alto tribunal no aprecia delito en las manifestaciones que considera que están amparadas en la libertad de expresión
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite una querella por delito de calumnias con publicidad presentada por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la diputada de Podemos Ione Belarra, por unas declaraciones de esta última en las que dijo que la primera “debería estar en la cárcel” por su “gestión homicida” de la pandemia de Covid. El alto tribunal no aprecia delito en las manifestaciones que considera que están amparadas en la libertad de expresión.
En un auto, del que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, la Sala indica que “las declaraciones que son objeto de querella constituyen una crítica política asentada en la convicción, percepción o interés político de quien las hizo, para, desde su discurso disidente, censurar la gestión de un Gobierno Autonómico presidido por la querellante”.
“Una circunstancia -añade la resolución- que excluye la tipicidad de los hechos que la querella sustenta pues, más allá del alcance específico de la propia inviolabilidad parlamentaria, también la doctrina del Tribunal Constitucional ha proclamado que, como consecuencia de los principios de libertad, tolerancia y pluralismo político, la libertad de expresión no solo ampara la crítica ordinaria, sino también la severa o exacerbada, particularmente en supuestos en los que se suscita e introduce en el debate político de una sociedad democrática”.
Fuente https://www.poderjudicial.es/
