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El Tribunal Supremo confirma la separación del servicio de un sargento por la difusión en Facebook de textos y vídeos contra instituciones y políticos identificándose como militar

by ElVeraz noviembre 29, 2024
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La resolución confirmada le consideró autor de las faltas muy graves

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por un sargento Primero de la Armada contra la resolución de la Ministra de Defensa, de 3 de marzo de 2022, que le impuso la sanción disciplinaria de separación del servicio, por la publicación y difusión de textos y vídeos en sus cuentas personales/perfiles de la red social Facebook, entre 2016 y 2019, contra instituciones como la Corona o el poder judicial, y partidos y dirigentes políticos, identificándose como militar y apareciendo de uniforme.

La resolución confirmada le consideró autor de las faltas muy graves consistentes en «la realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias a la Corona y a las demás instituciones y órganos constitucionalmente reconocidos, cuando sea grave o reiterado», y en la infracción reiterada de “los deberes de neutralidad política».

En la resolución se concluyó que los actos irrespetuosos y la infracción del deber de neutralidad política fueron cometidos por el recurrente a través de la constante publicación y difusión de textos y vídeos en sus cuentas personales/perfiles de la red social Facebook (denominados “Colegueo de los infieles a Crom” y el segundo por el nombre del sargento).

La sentencia expone que, según se indica en la misma resolución, “en dichos textos y vídeos (estos últimos grabados en su oficina y en los que el recurrente aparece vestido de uniforme), éste vierte sus opiniones “en términos desdeñosos, injuriosos y ofensivos” y realiza “graves acusaciones y descalificaciones contra determinados órganos constitucionales y autoridades civiles, a los que imputa de manera gratuita y generalizada la comisión de actos arbitrarios e incluso ilegales”.

También se dio por probado en el expediente que el sargento tenía creado un documento denominado «Fundiciones, Enseñanzas y revelaciones de P…. 1 Profeta de Crom. Alabado sea Crom y su Puta Madre», que se presenta como el escrito fundacional de la organización religiosa del mismo nombre; organización ésta fundada por el propio encartado. Aquí el sargento también se identificaba claramente como «militar» (condición además de la que se sirve para argumentar sus manifestaciones), y expone su visión de la vida y opina sobre numerosos aspectos políticos y sociales.

La sentencia señala que, en su escrito de demanda, el recurrente se presenta como fundador, Profeta y Sumo Sacerdote de una religión y organización religiosa creada por él, denominada “Colegueo de los Infieles a Crom”, defiende que su perfil en redes es el de dicha religión, y sostiene que en todas sus publicaciones no habla como militar «sino como el representante de una religión”, sosteniendo que en dichas publicaciones  “se limita a exponer su parecer en relación a distintos temas en calidad de Profeta y Sumo Sukinsin (nunca persona física)”.

El Supremo contesta que “la conducta por la que el recurrente ha sido sancionado en modo alguno puede ampararse en su derecho a la libertad religiosa, garantizado por el artículo 16.1 de la Constitución, que tanto en su dimensión interna (ámbito del pensamiento),como en su dimensión externa (el derecho a expresar y comunicar libremente a otros los pensamientos y las creencias o convicciones propias y el derecho a la puesta en práctica de la fe religiosa o de las creencias o convicciones de cualquier tipo) no ha sido, de ninguna manera, cercenada o limitada”.

“El recurrente –añaden los magistrados–, a través de sus perfiles de Facebook, ha venido realizando numerosísimas publicaciones  (en las que no oculta su condición de militar y en ocasiones aparece vestido de uniforme, en horas de trabajo y en su propia oficina del Arsenal) en las que vierte sus opiniones personales y criticas políticas sobre toda suerte de cuestiones con comentarios desdeñosos, injuriosos y ofensivos contra determinados órganos constitucionales y autoridades civiles, a las cuales imputa gratuitamente y de modo generalizado la comisión de actos arbitrarios e incluso ilegales”.

Por ejemplo, según recoge la sentencia, en los documentos “se acusa al Rey de rodearse de ladrones y le exige que acaudille un golpe de estado; al Presidente del Gobierno le tilda de irresoluto y venal; al Alcalde de Madrid de favorecer ilegalmente los casinos y salas de juego; al Poder Judicial de corrupto y dominado por acólitos de la extrema derecha, hasta el punto de denominar a la Audiencia Nacional “Audiencia Nazional”, dirigiendo también graves acusaciones contra el Tribunal Constitucional”.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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