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El jurado declara a cuatro acusados culpables de asesinar a Samuel Luiz, a uno de ellos como cómplice

by ElVeraz noviembre 25, 2024
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En el caso de Diego M.M. entiende que concurre la agravante de discriminación por condición sexual. Catherine S.B. es considerada no culpable, por unanimidad, del delito de asesinato, ni como coautora ni como cómplice. Da por probado que la víctima se encontraba “totalmente indefensa y desvalida debido al elevado número de personas que la agredían y rodeaban»

El Tribunal del Jurado ha considerado a Diego M.M., Alejandro F.G., Kaio A.S.C. y Alejandro M.R. culpables de asesinar a Samuel Luiz durante la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo de A Coruña. En el caso de Alejandro M.R., como cómplice, por formar parte del grupo agresor durante toda la persecución, impidiendo la defensa y huida de la víctima, llegando a forcejear con una de las personas que la auxiliaban y sin desvincularse del grupo en ningún momento. A Kaio A.S.C. también lo ha declarado culpable de un delito de robo con violencia, pues entiende acreditado que le sustrajo el teléfono móvil a la víctima, de 24 años. Respecto a Diego M.M., Alejandro F.G. y Kaio A.S.C. ha entendido que concurre la agravante de alevosía.

El jurado popular ha considerado a Catherine S.B. no culpable, por unanimidad, del delito de asesinato, ni como coautora ni como cómplice, pues ha entendido no probado que al apartar a una amiga de la víctima quisiese evitar su defensa y ha rechazado que formase parte del grupo agresor. El tribunal del jurado ha concluido que trató de “contener y separar” a su entonces pareja -Diego M.M.- y también ha hecho referencia a su comportamiento posterior a la agresión.

Los miembros del jurado han considerado que concurre la agravante de discriminación por condición sexual en el caso de Diego M.M., pues han concluido que actuó por su animadversión hacia la orientación sexual que le atribuyó a la víctima. En cuanto a las atenuantes, han rechazado, tal y como han solicitado sus defensas, que Diego M.M. tuviese alteradas sus capacidades por la ingesta de alcohol y, en el caso de Alejandro F.G., que tuviese sus facultades mermadas por un trastorno de personalidad, hiperactividad y déficit de atención, unidos al consumo de cocaína y alcohol.

La lectura del veredicto, cuyo objeto se ha entregado el lunes a última hora de la tarde a los nueve miembros del Tribunal del Jurado, ha tenido lugar esta mañana en la Audiencia Provincial de A Coruña. Por unanimidad, han entendido probado que la víctima falleció como consecuencia de los golpes múltiples, más intensos en la región craneal, que le propinaron durante una agresión grupal. Diego M.M., según el veredicto, inició la agresión minutos después de salir de un pub en compañía de su novia al ver a la víctima con un teléfono móvil y creer que les estaba grabando cuando, en realidad, realizaba una videollamada.

Los miembros del Tribunal del Jurado han entendido acreditado que la víctima se encontraba “totalmente indefensa y desvalida debido al elevado número de personas que la agredían y rodeaban», incapaz de hacer «ningún acto hostil» contra el grupo agresor porque no se encontró ningún resto biológico de los agresores en la víctima. Además, han dado por probado que los tres coautores tuvieron que entender como probable las consecuencias de sus actos y asumieron el riesgo que su acción conllevaba, aceptándolo.

En el juicio, que comenzó el pasado 15 de octubre en la Audiencia Provincial de A Coruña, declararon casi 80 testigos y peritos. La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado, de conformidad con el veredicto emitido hoy, dictará la sentencia, en la que especificará la pena que le corresponde a cada uno de los cuatro acusados que han sido declarados culpables.

Tras la lectura del veredicto, las acusaciones solicitaron para Diego M.M. 25 años de cárcel; para Alejandro F.G., una condena de 22 años de prisión; y, para Kaio A.S.C., de 22 años de cárcel por el delito de asesinato y de cinco años de prisión por el delito de robo con violencia, mientras que para Alejandro M.R. demandaron 13 años de prisión. En todos los casos pidieron cinco años de libertad vigilada, a contabilizar una vez cumplidas las penas de prisión.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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