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El juez de la Audiencia Nacional archiva la investigación por el apagón general del pasado el 28 de abril al no existir “un mínimo indicio” de sabotaje terrorista

by ElVeraz enero 13, 2026
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El magistrado adopta esta decisión una vez recibidos todos los informes técnicos solicitados


El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación abierta a raíz del apagón eléctrico ocurrido en la Península el pasado 28 de abril al no existir “un mínimo indicio” de que se tratase de un “sabotaje terrorista”. 

En un auto, el magistrado adopta esta decisión una vez recibidos todos los informes técnicos solicitados con motivo del apagón en los que se descarta “de forma absoluta la existencia de indicios que permitan inferir que el origen de los hechos investigados se encuentre en una acción de terrorismo informático”. 

La resolución detalla que el informe encargado al Centro Criptológico Nacional concluía que el análisis del archivo de 70Gb correspondiente a la información contenida en el sistema basado en la tecnología OpenSearch donde se recogen y centralizan todos los eventos de seguridad que generan sus sistemas de Tecnología Operativa (OT), “no ha aportado ningún dato o elemento que haga variar las conclusiones alcanzadas en el informe que se ponía en conocimiento la no identificación de acciones cibernéticas dañinas o evidencias relacionadas con un ciberataque, así como que no se encuentran indicios que apunten a un ciberataque de un grupo de cibercrimen, actores estado o grupos terroristas”. 

Igualmente menciona el informe del Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE), en el que se pone de manifiesto que tras la visita a cinco centros de control de las estaciones de generación del sistema eléctrico, al objeto de analizar la información registrada en los sistemas e identificar la existencia de indicios que pudieran apuntar a una acción potencialmente dañina de carácter cibernético, se concluye que no se observa ningún ciberataque de grupo de cibercrimen, actores estado o grupos terroristas contra las infraestructuras objeto de análisis. 

El INCIBE no detectó acciones potencialmente dañinas de carácter cibernético 

Por su parte, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) emitió, indica el auto, ocho informes que concluían la “no detección de ningún tipo de acción potencialmente dañina de carácter cibernético” que pudiese afectar a los centros de control auditados. 

También hace referencia el juez al informe elaborado por la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC) en el que se expone que han ejecutado doce visitas a los centros que relaciona, sin que se hayan obtenido indicios de ningún tipo de ciberataque relacionado con el incidente del 28 de abril. 

Calama también refiere el informe emitido por la Comisaría General de Información tras analizar las 8.028 grabaciones y 1.296 correos, proporcionados por Red Eléctrica, relativo a las conversaciones e intercambio de información que tuvieron lugar desde los centros de control en el período comprendido entre las 00 horas del día 18 de abril y las 00 horas y del día 30. En este se concluye que en ninguno de estos audios y correos electrónicos se hace alusión a un ciberataque o intrusión a los sistemas de REE. 

Por último, la resolución del instructor recoge el Informe del Comité para el análisis de las circunstancias de la crisis de electricidad del 28 de abril  en el que se analiza cómo el cero eléctrico tuvo un origen multifactorial, en el que confluyeron tres elementos: en primer lugar que el sistema mostraba una capacidad de control de tensión insuficiente debido, por un lado, a que el día anterior al incidente, el Operador del Sistema programó la actividad de 10 centrales síncronas con capacidad para regular tensión el día 28 de acuerdo con su consigna, siendo el número final de centrales síncronas acopladas el más bajo desde el inicio de año. Y, por otro lado, a que varias de las centrales capaces de regular la tensión no respondieron adecuadamente a las consignas del Operador del Sistema para reducirla, e incluso alguna produjo energía reactiva, contribuyendo así a incrementar el problema. En segundo lugar, apuntaba a que “se produjeron las oscilaciones” y, en tercero, a que se desconectaron centrales de generación, algunas de un modo aparentemente indebido. “De esta manera concluye que faltaron recursos de control de tensión, bien porque no estaban programados en suficiencia, bien porque los que estaban programados no la proporcionaban adecuadamente, o bien por una combinación de ambos, pero no porque faltaran en el país, pues había un parque de generación más que suficiente para responder”, señala. 

Por tanto, concluye el magistrado, tras la práctica de las numerosas diligencias de investigación no se ha podido acreditar de forma mínima la existencia de un hecho con relevancia penal. 

Por último, Calama apunta que a raíz de las diligencias de instrucción practicadas se infiere un conflicto de naturaleza eminentemente administrativo y/o civil relacionado con los distintos operadores que intervienen en la generación de la energía eléctrica, si bien estos hechos, aclara, ante la ausencia de cualquier indicio delictivo, deben quedar fuera de la vía penal, “máxime cuando existen otros mecanismos de solución”.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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