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Confirman 8 años de cárcel al patrón de una patera en la que murieron un bebé y una mujer

by ElVeraz junio 17, 2021
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Confirman 8 años de cárcel al patrón de una patera en la que murieron un bebé y una mujer

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado en todos sus términos la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que en octubre de 2020 impuso un total de ocho años de prisión por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y doble homicidio imprudente al patrón de una patera en la que fallecieron dos personas -una de ellas un bebé de un año-  y desapareció una tercera. La barcaza arribó Arguineguín (Mogán, Las Palmas) el 16 de mayo de 2019. 

La Sala ha rechazado el recurso del acusado contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas y ha ratificado el fallo de instancia, que además de la condena penal impuso al acusado la obligación de indemnizar con 72.438 euros a la madre de la niña fallecida y con 93.135 euros a la hija de la otra persona que perdió la vida en el agua, una mujer de mediana edad.  

La sentencia confirma el relato de hechos obrante en el fallo de la Audiencia palmense. Según éste, el acusado, “movido por móviles no concretados pero no humanitarios”, se encargó de dirigir y pilotar la patera propulsada a motor que trasladó, desde una playa del norte de Marruecos a la costa canaria, a un grupo de unas treinta personas, de los que al menos diecisiete, (once mujeres, tres hombres y tres niñas de corta edad), eran de origen subsahariano, siendo el resto de viajeros de origen magrebí. 

Como precio del pasaje, seguía el fallo, cada ocupante debía abonar una suma que rondaba los  1.000 euros. 

El viaje se organizó de manera clandestina y tenía como finalidad,  “eludir el cumplimiento de las normas administrativas vigentes y demás formalidades relativas al acceso de personas extranjeras a territorio español, detallaba la Audiencia, “siendo conscientes los que intervenían en tal operación de una

forma u otra, entre ellos el acusado, que quienes ocupaban la patera carecían de la documentación requerida para habilitar su entrada y que actuaban apremiados por una situación de necesidad”. 

La patera salió de la costa marroquí unos cinco días antes de su llegada a la costa canaria, hecho que tuvo lugar en la noche del día 16 de mayo del 2019 y en una zona de tierra próxima al Puerto de Arguineguín.  

Maniobra arriesgada 

La Sala declaró probado que el acusado patroneó la mencionada embarcación desde su salida hasta su llegada a tierra española, siendo sustituido en tal menester y de manera ocasional por otros ocupantes de origen magrebí que no han sido identificados. Para no perder el rumbo, se valió de un dispositivo GPS. 

Poco antes de alcanzar el objetivo perseguido, relata, el patrón “ejecutó, de manera precipitada y arriesgada, la maniobra de aproximación a tierra, lo que provocó la colisión de la nave con una roca y la caída de algunas de las personas al mar”. 

 Como consecuencia de ello, perdieron la vida, al menos, dos de ellas, una mujer de mediana edad, que viajaba con su hija, nacida el 28 de Junio de 2011 -la cual en la actualidad sigue en territorio canario bajo tutela gubernativa- y otra, una niña de aproximadamente un año, que viajaba con su madre. 

Hubo una tercera persona, mujer, que también cayó al mar y que al día de hoy se desconoce su identidad, situación y estado. 

Concluye el relato que el acusado, momentos antes del impacto, “saltó al agua, llegó a la orilla y logró en principio escapar del control policial, siendo finalmente localizado en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, donde fue detenido el pasado 31 de Mayo de 2019”. 

La patera era de cortas dimensiones, (5,5 metros de eslora y 2,5 metros de manga), frágil, inestable, inapropiada para una travesía de varios días e inadecuada para el transporte de ese número de personas, las cuales por tal motivo viajaban apiladas y en una posición incómoda que debían mantener de manera casi permanente. Carecía de cualquier sistema de seguridad, contando con un número insuficiente de chalecos salvavidas reflectantes, que además no estaban homologados y no eran aptos para su cometido. No se disponía de víveres ni de bebidas para poder atender con suficiencia las necesidades vitales de todos ellos.

Fuente: www.poderjudicial.es

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