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Absuelven a un imán acusado de incitar al odio en Facebook

by ElVeraz noviembre 9, 2021
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La Sala de lo Penal confirma que los mensajes en Facebook del expresidente de la Federación Islámica de Canarias están amparados por la libertad de expresión

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado en todos sus términos la sentencia que en el pasado mes de junio absolvió de un delito de incitación al odio a un imán (líder religioso musulmán) residente en Santa Cruz de Tenerife, por difundir mensajes a favor de la causa palestina y contra Israel y sus aliados en la red social Facebook. 

La Sala de lo Penal del TSJC ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que el 1 de junio de 2021 absolvió al acusado, presidente de la Federación Islámica de Canarias entre 2014 y 2018, al entender que los mensajes que difundió en Facebook entre agosto de 2014 y septiembre de 2017 en contra de la política de Israel y de sus aliados en Oriente Medio están amparados por el derecho a difundir opiniones libres y no pueden considerarse constitutivos de delito de odio como mantenía la acusación pública, que solicitaba cuatro años de prisión. 

El TSJC confirma que el razonamiento de la Audiencia para absolver al acusado fue acertado y ajustado a derecho y agrega: “por desacertadas o incluso tendenciales que se consideren algunas de las opiniones [del acusado],  se limitan a  expresar reflexiones o a parangonar situaciones de una determinada realidad política, que puede ser o no compartido (…), pero que de ellas no puede en modo alguna deducirse una incitación al odio o a la violencia, sino una opinión de quien lo expresa”.

Los comentarios 

La sentencia valida los hechos probados obrantes en el fallo ahora confirmado -que no fueron puestos en duda por el fiscal-, según los cuales,  entre agosto de 2014 y septiembre de 2017, el imán publicó en su perfil público de la red social Facebook lo siguiente: 

El 27/8/2014, una imagen en la que aparece de fondo la bandera Palestina, con un texto en árabe y en la que se aprecia un muyahidin con un lanzacohetes. 

El 4/8/2015, una imagen donde se ve la bandera de Israel y en la parte superior en inglés se lee «Israel es un Estado Terrorista » y en la parte inferior «Comparte si lo crees. Deja que todo el mundo sepa», procediendo además a comentar la foto diciendo «¡Comparte!» 

El 28/7/2015, una fotografía donde figuran unos soldados israelíes desplazando a un individuo que está detenido, comentando: “Sionismo,

salvajismo, racismo, odio, discriminación, maldad y animales en cuerpo humano». 

El 27/10/2015, 22 fotografías del conflicto Palestino-Israelí, comentando la publicación diciendo » Oh Allah, elimina estos salvajes animales sionistas de la tierra… !! (…)». 

El 28/10/2015, cuatro fotografías sobre las luchas del conflicto palestino-israelí comentando las mismas diciendo «Viva Palestina, ¡Un pueblo que reclama su derecho!». 

El 17/11/2015, una imagen con cuatro líderes (Abu Bakr Al-Baghdadi, del grupo terrorista Estado Islámico, El Rey de Arabia Saudí Salman bin Abd al-Aziz Al Saud, Barak Obama ex- presidente de Estados Unidos y el primer Ministro Israelí Netanyahu) comentando dicha publicación diciendo: «No estoy de acuerdo con el contenido 100%, pero algo de razón tiene. Un musulmán, un cristiano y un judío, todos participan para manchar la imagen del Islam». 

El 14/1/2016, una foto de la bandera de Palestina, que comentó diciendo: «Resolver el caso de Palestina es la clave de la tranquilidad en el mundo». 

El 9/9/2016, con motivo del Día Internacional de la Mujer, una fotografía donde aparece una mujer palestina lanzando una piedra, y añadió el siguiente comentario: «La mujer Palestina, eres la corona encima de nuestras cabezas, vales más que miles de hombres». 

El 28/9/2016, una fotografía de Simon Peres, dos veces primer ministro de Israel y presidente del estado de Israel desde 2007 a 2014, comentando dicha publicación diciendo: «¡Un asesino menos! Luego el día de la resurección, disputaréis junto a vuestro Señor». 

El día 6/10/16, una fotografía-caricatura de Hillary Clinton apuntando con un revólver, comentando la publicación diciendo » Hillary Clinton según sus correos electrónicos: Destruimos a Siria por el bien de Israel «. 

El 2/1/17, una fotografía de un tweet de la que fuera presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, en el que celebra la conquista de Granada por los Reyes Católicos, enviando un mensaje para las mujeres españolas, resaltando que «con el Islam no tendríamos libertad». 

El día 5/4/17, 21 fotografías de productos souvenirs palestinos, tales como llaveros, camisetas, banderas, resaltando una camiseta con el logo de Google, donde aparece en la barra de búsqueda “Israel” y apareciendo como resultado «Did you mean: Palestine» (Querías decir Palestina). 

El 2/7/17, una fotografía refiriéndose al pueblo israelí como «Estado Terrorista «. 

El 14/7/17, una fotografía donde aparece un grupo de soldados israelíes junto a individuos palestinos, a la que añadió el comentario: «Por primera vez desde 1969 el ejército sionista impide a los musulmanes palestinos el rezo del viernes en la bendita mezquita del Aqsa en Jerusalén». 

El 20/7/17, una fotografía donde se ve a un individuo junto a varios soldados israelíes, comentándola: «Un joven palestino reta a los soldados sionistas en Jerusalén». 

El 5/8/17 el acusado publicó una fotografía de un mapa de Israel, tachando la palabra «Israel» sustituyéndola por la palabra » Palestina » diciendo «Para que lo sepa el sr. Google, el estado es de los Palestinos y nunca lo reconocemos como Israel. No a la ocupación de los territorios palestinos por el estado sionista». 

Finalmente, el 23/9/17 publicó una fotografía lamentando el fallecimiento del líder espiritual del movimiento Hermanos Musulmanes de Egipto.

La sentencia adjunta voto particular de uno de los tres magistrados que conformaron la sala, que, con respeto a la decisión mayoritaria, entiende que debió de estimarse el recurso del fiscal.

La resolución es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: www.poderjudicial.es

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