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El TSXG anula el despido de una trabajadora encargada del cuidado de un piso de menores desamparados en el que se denunció una violación

by ElVeraz octubre 23, 2025
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La Sala de lo Social asegura que cumplió con sus obligaciones y que no abandonó su puesto. Advierte de que no es exigible a una empleada “que se encuentra sola con seis menores y un bebe” que, además de las tareas propias de la llevanza de una casa y de las administrativas, “esté vigilante todo el tiempo”

El TSXG ha declarado improcedente el despido de una auxiliar técnica educativa encargada, durante la noche del 14 al 15 de marzo de 2024, del cuidado de los menores que residían en un piso gestionado por la asociación en la que trabajaba. Durante su turno, una de las menores manifestó haber sido violada por un compañero mientras estaba dormida.   

La Sala de lo Social, por lo tanto, ha decretado la readmisión de la trabajadora, con el pago de los salarios no percibidos, o bien la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 10.454 euros. 

La asociación demandada, con sede en Vigo, coordina y dirige casas de familia en las que se atiende a menores desamparados, cuyo cuidado, vigilancia y educación le encomienda la Xunta. 

“La circunstancia de que no comprobase quién estaba en cada habitación sobre las 23:30 horas no entendemos que pueda calificarse de negligencia grave”, concluyen los magistrados en la sentencia. 

En ella, el TSXG advierte de que no es exigible a una trabajadora “que se encuentra sola en una casa con seis menores y un bebe a su cargo” que, además de las tareas propias de la llevanza de una casa y de las administrativas, “esté vigilante todo el tiempo, pues es una tarea ímproba, que además no es seguro que hubiese evitado el evento dañoso”. 

Los jueces recuerdan en el fallo que “no todo incumplimiento del contrato por parte del trabajador es causa de despido, sino que la resolución unilateral del contrato sólo puede operar como reacción a un incumplimiento cualificado, o, como se deduce del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, de incumplimiento contractual grave y culpable”. 

En ese sentido, de conformidad con lo alegado por la recurrente, consideran que la conducta que consta probada no constituye una falta muy grave. Así, descartan que actuase “con fraude o imprudencia” o que hubiese “desobedecido en el cumplimiento de las funciones encomendadas de forma grave”. A ello, añaden que tampoco “concurre una indisciplina, desobediencia o negligencia evidenciada de forma muy grave”. 

“La trabajadora cumplió con sus obligaciones, pues controló inicialmente al menor, se dedicó a la bebé de 10 meses, a la que aseó, le dio la cena, la cambió de ropa y la acostó, cerciorándose de que se había dormido”, explican los magistrados en la resolución, en la que relatan que, acto seguido, “comprobó que las luces de las habitaciones estaban apagadas y todo estaba en silencio, procediendo con el cumplimiento de sus otras obligaciones, tales como recoger, fregar, poner la lavadora, etc.”. Posteriormente, sobre las 00:00 horas, fue al despacho a realizar tareas administrativas, siendo entonces cuando la menor le comunicó que había sido violada esa noche. 

En la resolución, los jueces explican que la asociación basó el despido en que no comprobó que el menor se fuese a su cuarto cuando lo encontró en la habitación de su compañera, sobre las 22:15 horas. Sin embargo, el TSXG infiere, del testimonio de la menor, que sí abandonó la habitación cuando se lo pidió la auxiliar técnica educativa, pero regresó sobre las 22:40 horas. 

En cuanto al segundo motivo del despido, es decir, no comprobar quién estaba en cada habitación tras cerciorándose de que las luces de las habitaciones estaban apagadas y todo estaba en silencio, sobre las 23:30 horas, la Sala afirma que no cuenta “con dato alguno respecto al protocolo a seguir en la casa de familia en donde prestaba servicios”, por lo que solo cuenta “con la obligación genérica del cuidado de los menores que allí residen”. En base a ello, recalca que “resulta probado que la trabajadora no abandonó su puesto de trabajo”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/

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